“Un verdadero cambio no se verá si es que no logramos que a los imputados no se les tenga que juzgar donde ocurren los hechos y están domiciliados”. (Foto: Carlos Chunga)
“Un verdadero cambio no se verá si es que no logramos que a los imputados no se les tenga que juzgar donde ocurren los hechos y están domiciliados”. (Foto: Carlos Chunga)
Fernando Cáceres Freyre

En el caso del suboficial Elvis Miranda, no está en discusión si había habido un robo ni si el delincuente que murió estaba huyendo de la policía. Tampoco se discute si Miranda hizo disparos al aire ni si le ordenó al delincuente detenerse antes de disparar. Menos aún se discute si –una vez herido– Miranda lo llevó al hospital.

La discusión es si había suficientes razones para que el suboficial Miranda creyera que estaba en peligro la vida de terceros o la suya (legítima defensa), y pudiera disparar al cuerpo del delincuente. Mientras el suboficial afirma que el delincuente hizo el ademán de sacar su arma para dispararle (y que previamente habían hecho disparos desde el mototaxi donde huía junto al resto de delincuentes), la fiscalía señala no haber encontrado arma de fuego en la zona y que, si hubiera hecho tal ademán, la bala hubiera entrado al cuerpo por otro lado.

Nadie duda de que deba investigarse si se siguió adecuadamente el protocolo para el uso de la fuerza por la . Pero la discusión es tan específica que difícilmente el juez David Sosa pudo haber establecido, sin una investigación de por medio, que había fundados elementos de convicción para determinar la prisión preventiva que impuso.

De hecho, la resolución del juez Sosa ni siquiera se encuentra motivada, un requisito de validez de las resoluciones judiciales, pues se limita a transcribir los argumentos de las partes, para –acto seguido– declarar fundado el pedido de la fiscalía de otorgar prisión preventiva por siete meses. ¡Una barbaridad!

El mes pasado, Argentina publicó el nuevo reglamento general para el empleo de , permitiendo que los policías usen sus armas “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal” o “cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”; precisiones parecidas a las de Estados Unidos, que en el Perú no han sido hechas.

“Ellos saben dónde vivo”, me respondió una vez una directora regional de educación, a quien yo como viceministro pedía firmar un documento para declarar ilegal la huelga de docentes del 2017. La presión local sobre las autoridades ciertamente no es desdeñable, y es probable que haya tenido mucho que ver en la decisión del juez Sosa (miren cómo apedrearon la comisaría en protesta).

Si bien casos como el de Miranda podrían solucionarse a través de una precisión judicial o normativa del protocolo de uso de la fuerza por la PNP, un verdadero cambio no se verá si es que no logramos que a los imputados no se les tenga que juzgar donde ocurren los hechos y están domiciliados (es decir, lejos de sus compadres).

La policía no puede estar sujeta a una suerte de presunción de culpabilidad, ni todos los ciudadanos a expensas de la presión actual a jueces y fiscales por parte de sus compadres.