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Entre fronteras y derechos
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La reubicación forzosa de las personas migrantes es uno de los ejemplos más claros de la crisis global actual. El Perú es uno de los países que no tiene la habilidad para manejar la migración solo como un asunto interno.
La Convención Americana de Derechos Humanos determina que cada Estado tiene obligaciones específicas en relación a la movilidad de las personas. De acuerdo con el derecho internacional, no se pueden restringir sus derechos ni realizar actos discriminatorios contra su nacionalidad o el estatus migratorio. La Corte IDH ha declarado que no se puede emplear el estatus migratorio de una persona como criterio para restringir sus derechos. Esto destaca el deber de los estados de garantizar la dignidad de cada individuo bajo su jurisdicción.
El derecho internacional proporciona un marco para abordar esta cuestión sin poner en peligro los principios esenciales que equilibran el respeto a los derechos humanos y la gestión migratoria. Sin embargo, esto demanda que el Estado asuma responsabilidades, implemente políticas públicas coherentes y muestre voluntad política. Si estas reglas no se cumplen, el resguardo de los migrantes también estará amenazado y el Estado perderá su credibilidad en todo el mundo.
En un mundo global marcado por la incertidumbre, el Perú enfrenta el reto de demostrar que sus compromisos internacionales van más allá de simples declaraciones formales. Es esencial incluir en nuestra legislación interna lo que se ha ratificado en los tratados para garantizar que el Perú pueda responder a los desafíos del mundo actual.

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