Leslie Hernández

Hacer reservas, sin duda, es un juego de tómalo (‘green flag’) o déjalo (‘red flag’): los estados pueden hacerlo únicamente en el momento en que se unen al tratado, pero también pueden retirar las reservas en cualquier momento. A pesar de lo fácil que pueda sonar, la Convención de Viena precisa algunas excepciones al respecto. La más controvertida es la que acoge el enfoque de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ): las reservas deben ser compatibles con el objeto y fin del tratado en cuestión.

Existen tres momentos claves en los roles que adoptan los estados en el marco de su suscripción a un tratado: como negociadores, como ratificadores de tratados y como contratantes. En este análisis, nos enfocaremos en resaltar los dos primeros. Durante la etapa inicial, el Estado participa en la negociación del texto del tratado, lo que implica llegar a un acuerdo colectivo sobre qué opciones de tratado permitir. Posteriormente, en la etapa de ratificación, cada Estado toma decisiones sobre la formulación de reservas con respecto a estas opciones de tratado y decide si las aprovecha o no.

En el primer punto, es necesario realizar una especie de ‘predicción’ sobre las decisiones que se tomarán en el segundo punto durante las negociaciones. Es precisamente en esta última etapa en la que los estados individuales formulan reservas si las consideran adecuadas, sin ‘adherirse’ a ninguna reserva.

Es importante destacar que los estados, en virtud de sus prerrogativas soberanas, son quienes deciden si se comprometen o no convencionalmente con otros estados. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, existe un límite en este proceso. En este sentido, la Corte IDH señaló que, si bien todas las reservas están destinadas a permitir al Estado la suspensión de un derecho fundamental, aquellas que son inderogables no pueden considerarse compatibles con el objeto y fin del tratado.

No sería erróneo asumir que, bajo la promoción de parámetros claros, los estados deberían tener la libertad de justificar en todo momento la finalidad de sus reservas y de hacerlas. En última instancia, otorgar una carta blanca a las reservas en tratados de DD.HH. sería levantar una clara ‘red flag’ en cuanto al respeto y la protección de estos derechos.

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Leslie Hernández es estudiante de Derecho en la Universidad del Pacífico