Gladys Pereyra Colchado

Hace dos semanas, el Ejecutivo promulgó la ley que establece el licenciamiento permanente de las universidades () que supone suspender el proceso de renovación de autorizaciones iniciado el año pasado. Aunque la norma no incluyó las recomendaciones técnicas del Consejo Nacional de Educación (CNE), su presidente, Luis Lescano, considera que la única forma para garantizar la calidad universitaria es avanzar hacia la acreditación institucional.

¿Qué cambia con la Ley N° 32105 para calidad universitaria?

En todos los sistemas educativos del mundo es indispensable la evaluación para los estudiantes, los docentes y la institución. En universidades, esa evaluación se garantiza con la acreditación, que es un proceso en el que se crean estándares, no condiciones básicas para funcionar como lo es el licenciamiento. Esos estándares pasan por un proceso de autoevaluación y la evaluación por pares, por evaluadores registrados en agencias acreditadoras nacionales e internacionales. Eso es calidad.

La mayor fortaleza que ocurre con el licenciamiento es que se limpia el sistema universitario y salen 44 universidades. Pero al mismo tiempo el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) entró en una congeladora 10 años. En esos años las universidades estaban enfocadas en el licenciamiento y la acreditación pasó a un segundo plano. Se asoció a Sunedu con la calidad educativa, pero eso se garantiza con la acreditación. El licenciamiento era necesario por la situación del sistema antes el 2014, pero ahora hace falta la acreditación.

¿Por qué no se incluyó la acreditación en la nueva ley?

Creo, en el buen sentido de la palabra, que hubo ignorancia de parte de los que trabajaron esa ley. La importancia de la acreditación no la conocen en detalle y por tanto lo que hicieron fue convertir el licenciamiento temporal en permanente, establecer algunas herramientas para fiscalización y supervisión, que ya existían, pero eso no es suficiente para la calidad educativa. Lo que promovemos es que se mejore con otra de ley para que la acreditación institucional sea obligatoria.

El 5 de agosto, a través de la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales de El Peruano, se publicó la ley que establece es que el licenciamiento que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) deja de ser temporal. Con la modificación del artículo 13 de la Ley Universitaria, se dispone que el licenciamiento tiene carácter permanente “siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad”.
El 5 de agosto, a través de la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales de El Peruano, se publicó la ley que establece es que el licenciamiento que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) deja de ser temporal. Con la modificación del artículo 13 de la Ley Universitaria, se dispone que el licenciamiento tiene carácter permanente “siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad”.
/ Julio reaño

–¿Por qué la acreditación debe ser obligatoria?

Siempre ha sido obligatorio para carreras vinculadas a salud, educación y derecho, pero son tres ramas del universo de carreras. Chile, por ejemplo, ya instaló la acreditación obligatoria y el licenciamiento único.

–¿Cómo garantizamos que, mientras avanza la acreditación, las universidades mantengan las condiciones básicas?

La Sunedu sigue fiscalizando, debe hacerlo, en la última ley se dan algunas herramientas para poder supervisar la calidad educativa, pero se omite toda referencia a la acreditación. Nos preocupan las universidades públicas. Muchas obtuvieron licencias con observaciones. No es que las universidades licenciadas pasaron la valla limpia. Esas observaciones aún no se superan, hay temas por resolver. El financiamiento tiene que ir para la acreditación. Lo que nos preocupa son los proyectos de ley respecto a las universidades denegadas porque esas no pudieron ni siquiera pasar por las condiciones mínimas. Darles oportunidades es atacar justamente la mayor fortaleza de Sunedu que ha sido sanear el sistema.

– Mencionó que las universidades deben autoevaluarse ¿Cómo aseguramos que esa autoevaluación cumpla su función?

Somos un sistema universitario todavía inmaduro, pero no somos el sistema de antes del 2014. Ya no hablamos del riesgo de las universidades que salieron del sistema y podían caer en autoevaluaciones pobres. Estamos hablando de universidades con condiciones básicas de calidad. Podríamos cuestionar que hay alguna que se filtró, pero el sistema se saneó. La autoevaluación va a tener una mirada diferente, más seria, algunas mejores que otras, pero no concluye con la autoevaluación, la garantía está en la evaluación por pares.

Lescano señala que la “Ley es incompleta y tiene que complementarse con  otra que establezca el tránsito hacia la acreditación institucional
Lescano señala que la “Ley es incompleta y tiene que complementarse con otra que establezca el tránsito hacia la acreditación institucional

– Considerando que ahora el consejo directivo de Sunedu tiene representantes de universidades ¿cree que sigue teniendo autonomía para fiscalizar lo que sigue?

La Constitución asigna al Estado el rol rector. Hay algunas voces que desconocen eso y pretenden que la Sunedu no esté vinculado al Minedu o que las universidades tengan autonomía irrestricta. No es así. Ese rol rector no implica que se trasgreda o se afecte la autonomía universitaria y la autonomía académica. Sunedu sigue con funciones.

– ¿Qué se necesita para avanzar con la acreditación?

La Ley N° 32105 es incompleta. Por eso tiene que ser complementada con otra ley donde se establezca el tránsito hacia la acreditación obligatoria.

– ¿Qué opinan las universidades?

Tenemos vinculación cercana con gremios de universidades privadas y públicas, y todos coinciden en el tema de la acreditación porque no se trata de ver si un sistema va a funcionar. Ya funciona. Está validado.

– ¿El reglamento puede añadir todas las opiniones técnicas que no se consideraron en la ley?

Uno de los problemas que se advierten en la ley es la falta de técnica jurídica y algunas zonas grises. Esta ley aborda el licenciamiento temporal y también a virtualidad. El CNE promueve el uso de la tecnología, pero hay que regularlo. Hay carreras que pueden hacerse 100% virtual y otras que no. Esa regulación falta de parte de Sunedu. Las modalidades pueden ser presencial, semipresencial o a distancia, pero no todas las universidades pueden tener el mismo modelo y los mismo estándares porque tienen distintas características.

– ¿La opinión del CNE es vinculante?

Son opiniones. La política nacional educativa sí es vinculante. De hecho, tomamos una opinión a inicios de julio y los legisladores simplemente no hicieron caso.

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