Karem Barboza Quiroz

“Este líder histórico y natural () no aparece en los estatutos o en la organización como dirigente formal, pero sí como militante. Sin embargo, eso no impide la dirección de la organización bajo la ideología del etnocacerismo, siendo evidente tal dirección en los distintos medios probatorios presentados en la demanda, cuya actividad está dirigida a promover los atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión de las mismas”.

Esta fue parte de reciente respuesta que el fiscal de la Nación, , envió a la para reiterar su demanda a fin de que se declare la ilegalidad de la Organización Política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), vinculada al condenado etnocacerista .

Dicha respuesta se dio ante el escrito de excepciones, denuncia civil y acumulación subjetiva de oficio formuladas por Rubén Ramos Zapana, en su condición de representante legal único de la mencionada organización política, donde pide rechazar la demanda de ilegalidad partidaria bajo diversas situaciones.

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Tras la respuesta del representante legal del partido A.N.T.A.U.R.O y las absoluciones de la Fiscalía de la Nación, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente programó la fecha de la audiencia donde evaluará y decidirá si declara o no ilegal al partido político al que se encuentra afiliado como militante Antauro Humala.

Según la resolución obtenida por El Comercio, recientemente notificada a las partes, la audiencia de vista de causa se realizará el lunes 14 de octubre a las 10:30 de la mañana.

Como se recuerda, la mencionada agrupación política ha organizado diversas presentaciones junto al etnocacerista Antauro Humala, quien fue condenado a 19 años de cárcel por delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión.

El etnocacerista, hermano del expresidente Ollanta Humala, tomó la Comisaría de Andahuaylas en el 2005. Tras cumplir la condena impuesta por el “Andahuaylazo” fue excarcelado en agosto del 2022.

En dichas presentaciones públicas, donde el etnocacerista fue mostrado como el líder de dicha agrupación -aunque no esté registrado como tal en los documentos partidarios- realizó llamamientos y expresó ideas que van contra el orden constitucional.

Por ello, a fines de julio de ese año, la Fiscalía de la Nación presentó una solicitud ante la Corte Suprema para que se declare la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O, argumentando que este llevaría un programa ideológico sustentado en las ideas del condenado Humala Tasso, entre otros argumentos.


Representante del A.N.T.A.U.R.O sostuvo que la Corte Suprema no era competente


Ante la demanda de la Fiscalía de la Nación, Rubén Ramos Zapana, en su condición de representante legal de la citada organización, respondió -ante Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema- que, debido a la naturaleza política del caso, el competente para cuestionar la legitimidad de la persona jurídica a la que representaba era el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que administra justicia en materia electoral.

Por tanto, indicó que la Fiscalía de la Nación no tenía la competencia para interponer la solicitud y cuestionó la condición de “fiscal de la Nación provisional” de Juan Carlos Villena.

Además, acotó que las imputaciones formuladas por la fiscalía contra su grupo son falsas, ya que el JNE les otorgó el reconocimiento legal como una organización política; por lo que los actos de personas naturales -como Antauro Humala- no pueden ser atribuidos al partido político como persona jurídica.

En todo caso, consideró que el Jurado Nacional de Elecciones tendría que ser incorporado como demandado civil.

19 de agosto del 2024  CONGRESO FUNDACIONAL DE A.N.T.A.U.R.O (Foto: Facebook de Antauro Humala)
19 de agosto del 2024 CONGRESO FUNDACIONAL DE A.N.T.A.U.R.O (Foto: Facebook de Antauro Humala)

Por tanto, presentó -en la misma respuesta- un “excepción de falta de legitimidad para obrar” mencionando que la Organización Política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores universitarios Reservistas y Obreros, como persona jurídica, carece manifiestamente de responsabilidad civil, administrativa, penal o electoral en los hechos cuestionados en la demanda, referidos a presuntos actos antijurídicos o infracciones legales de una persona natural o militante partidario llamado Antauro Humala a título personal y no a la persona jurídica.

Según el escrito del representante legal, las partes que deberían formar la relación jurídica material y procesal son el demandante y el militante en mención y, por ello, debía excluirse a la persona jurídica del presente proceso como parte demandada.

Otro de los cuestionamientos señalados por Ramos Zapana se encuentra referido a que la Corte Suprema no tendría competencia para evaluar la demanda de ilegalidad por un aspecto de territorialidad y porque resuelve conflictos en segunda instancia.

Y es que, a su consideración, no se cumpliría con lo establecido en el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional que señala que las demandas deben ser interpuestas en la zona jurisdiccional donde los hechos fueron cometidos, y en este caso sería competencia de un juez constitucional o especializado en lo contencioso administrativo.

“La accionada denuncia varios sucesos supuestamente ocurridos en distintas fechas, lugares, forma, modo como circunstancias, debiéndose de establecer al respecto con expresa determinación quien, sería el juzgador habilitado por los fácticos el competente para conocer finalmente esta acción constitucional: El de Abancay, Cuzco, Trujillo, Lima u otros, tal y conforme el propio accionante lo describe en su demanda.”

Rubén Ramos Zapana, representante legal de A.N.T.A.U.R.O.

Rubén Ramos Zapana,


Finalmente, como otro argumento, refirió que mediante Resolución NR 000317-2023-DNROP/JNE del 12 de diciembre de 2023, se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE al mencionado partido tras declarar improcedente una tacha.

Sin embargo, cuestionó que la demanda de ilegalidad fue presentada el 31 de julio de 2024; y, por tanto, ya transcurrió 7 meses ininterrumpidos, es decir, más de 60 días hábiles luego de su registro y publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que considera el artículo 42 del nuevo Código Procesal Constitucional para interponer la demanda de amparo.


Antauro Humala es el líder histórico y quien decide el destino de la organización política, indica la Fiscalía

Ante las alegaciones de Rubén Ramos Zapana, representante legal de A.N.T.A.U.R.O, la Fiscalía de la Nación reiteró sus argumentos para solicitar la declaratoria de ilegalidad de dicho partido.

Antes de ello, ratificó la autoridad del fiscal Juan Carlos Villena para actuar en nombre del Ministerio Público, pues se encuentra amparado en normas y leyes para iniciar una acción en contra de organizaciones políticas que contravienen principios democráticos.

Añadió que corresponde a la institución promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho y representar en los procesos judiciales a la sociedad.

En otro punto del escrito remitido por la fiscalía al Poder Judicial, se precisó que el Jurado Nacional de Elecciones no puede ser incorporado como demandado civil, pues este no asumirá las obligaciones o responsabilidad que surjan de declarar ilegal a la organización política, ya que deberá ser la organización quien asumirá las consecuencias de dicha declaratoria.

El fiscal Villena Campana señaló que el partido A.N.T.A.U.R.O, a través de su representante, pretende hacer pasar como falsos los argumentos de la demanda teniendo como único sustento documentos formales que reconocen al partido como una organización política; y de esta manera buscaría desligarse de la actividad y acciones de sus dirigentes y militantes mencionando que es una persona jurídica y, como tal, en este hecho, no tiene legitimidad para obrar como emplazada.

No obstante, aclaró el fiscal de la Nación, la constitución de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros no aparece de la nada, es el resultado de un trabajo que han sostenido los reservistas guiados por su líder histórico Antauro Humala, a lo largo del tiempo.

“Este líder histórico y natural no aparece en los estatutos o en la organización como dirigente formal, pero sí como militante. Sin embargo, eso no impide la dirección de la organización bajo la ideología del etnocacerismo, siendo evidente tal dirección en los distintos medios probatorios presentados en la demanda, cuya actividad está dirigida a promover los atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión de las mismas”.

Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación.

Juan Carlos Villena,


El representante del Ministerio Público explicó que se considera que el etnocacerista Humala Tasso sería el líder histórico pues la propia organización política lo menciona así en sus presentaciones como el Congreso Nacional y en las conclusiones de dicho evento.


Confirmando nuestros argumentos sostenidos a lo largo de la demanda, que más allá de la formalidad, existe una dirección real y concreta en el partido. Este líder histórico es Antauro Húmala Tasso, quien decide el destino de la organización, más allá de las formalidades”.


Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación.


La fiscalía sostiene que el partido demandado tiene pleno conocimiento de lo que pasa sobre los actos realizados por el etnocacerista, hechos que no han negado en sus respuestas, ni tampoco abrieron procesos disciplinarios a sus militantes sancionándolos por conductas que están orientadas a contravenir principios democráticos o el respeto del orden constitucional.

Lo único que señalan los demandados, recordó Villena, es que los actos de sus integrantes no pueden ser imputados a la persona jurídica, pretendiendo eximirse así de responsabilidad.

Sin embargo, reiteró que el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas menciona que se sanciona las actividades de la organización política que son contrarias a los principios democráticos.

La fiscalía también puntualizó que al tratarse de un acto de una organización política, ajeno a la esfera de la administración pública, resulta evidente que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo carece de competencia para conocer y resolver sobre el particular, como lo propone el demandante.


Respecto a la falta de competencia de la Corte Suprema, la fiscalía indicó que la demanda reconoce que las actividades cuestionadas se realizaron a nivel nacional, y no solo en Lima, “promoviendo así atentados contra la vida e integridad de las personas, promoviendo la exclusión de las personas, y exculpando los atentados contra la vida e integridad de las personas por su líder”.

Añadió que las fuentes abiertas de información -que son distintos lugares del país- sirven para fundamentar y sostener que la actividad de la organización política a nivel nacional -contraria a los principios democráticos- no solo la encontramos en un lugar determinado, sino, a nivel nacional, mostrando así el impacto y relevancia que tienen sus actos que promueven atentados contra la vida e integridad de las personas.

Entonces, no hablamos que el derecho se afectará en un determinado lugar; sino, que las actividades propias de la organización son contrarias a los principios democráticos; actividades que tienen incidencia no solo en una o dos personas, sino en la sociedad en general, pues el quiebre de los principios también implica la ruptura de un Estado social y constitucional de derecho”, señaló la fiscalía de la Nación.

Además, la fiscalía rechazó que el partido citado no tenga legitimidad para participar del proceso iniciado como parte demandada por hechos causados por sus militantes.

Agregó que si bien existe una diferencia evidente entre la persona jurídica y natural, tal como se observó en las sentencias del Tribunal Constitucional, la primera también puede ser titular de derechos fundamentales en cuanto les pueda corresponder.

“En conclusión, cuando hablamos de una persona jurídica inscrita como Organización Política, debido a la particularidad de sus finalidades y a la relevancia que tiene en la vida democrática del país, el legislador optó por sancionar a la organización política cuyas actividades son contrarias a principios democráticos. Estas actividades, como se precisó, se expresan en los actos de los miembros de la organización”, explicó la fiscalía.


Finalmente, sobre la prescripción planteada por los demandantes, al haber interpuesto el recurso después de siete meses, la Fiscalía de la Nación precisó que el pedido no se circunscribe al acto administrativo mencionado, sino que se plantea al amparo del artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas, ya que la amenaza de afectación se da por las actividades de la Organización Política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros; y no en base algún acto administrativo emitido por alguna entidad.

“En la demanda se pretendió que se declare la ilegalidad de la organización política al considerar que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón. En ese sentido, estamos hablando de amenaza de ejecución de actos lesivos, las mismas que no tienen un inicio de cómputo de plazo”, concluyó.

Ante ello, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente se pronunció sobre algunos aspectos previos como la “excepción de falta de legitimidad para obrar” formulada por el representante del partido A.N.T.A.U.R.O, declarando improcedente los pedidos de denuncia civil y acumulación subjetiva de oficio. Otros puntos expuestos en la respuesta de los demandados serán analizados en la audiencia de fondo.

Entre estos, indicó el colegiado supremo, la facultad de demandar la ilegalidad de una organización política es del fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, dirigiéndola contra la misma, en quien recaerá los efectos en caso de que se declare dicha ilegalidad. Siendo esto así, al no tener el JNE ningún tipo de obligación o responsabilidad en el derecho discutido, no corresponde su incorporación como parte en el presente proceso.

Demandados indican que acudirán a la audiencia

En diálogo con El Comercio, Rubén Ramos Zapana, en su condición de representante legal de A.N.T.A.U.R.O. confirmó que fueron notificados con la resolución que cita a la audiencia y que acudirán.

Señaló que la demanda presentada por la Fiscalía de la Nación “está confundiendo” los dichos de una persona natural como Antauro Humala, con los fines y objetivos del partido político que es una persona jurídica.

Manifestó que tanto la fiscalía como algunos congresistas cuestionan al partido afirmando que Humala Tasso tiene un discurso antidemocrático promoviendo actos contra la Constitución; sin embargo, “ellos nunca han tachado a la persona jurídica en su momento”.

Finalmente, sostuvo que el sustento de la demanda es una recopilación y transcripción de entrevistas de Humala Tasso, que “no es dirigente ni fundador” del partido.

Por tanto, anotó Ramos Zapana, la organización política no es responsable de lo que el etnocacerista hable, ya que el partido tiene su ideario, y las actividades de sus ocho meses de vida son públicas en su web.

“Sí, vamos a concurrir a la audiencia. (...) Si nosotros, como partido político, estamos al margen de la ley, vamos a aceptarla (la decisión del Poder Judicial), pero no vamos a aceptar que haga en base a opiniones de congresistas, periodistas o del fiscal; sino que las normas deben prevalecer y todos tienen que acatar les guste o no les guste, nosotros también lo vamos a hacer.”


Rubén Ramos Zapana, representante legal.


Por su parte, Jesús Barboza, quien ha sido acreditado por el partido A.N.T.A.U.R.O como abogado de la persona jurídica, confirmó a este Diario que acudirá a la audiencia para la defensa legal.

El abogado comentó brevemente que buscan que la demanda sea declarada “infundada” y el pedido de la fiscalía de la Nación “quede sin efecto”.

Es un caso complejo que deberá analizar todos los derechos implicados


Andy Carrión, abogado especialista en materia penal, calificó que el caso como “complejo” debido a los derechos afectados.

Recordó que, en su momento, hubo una situación parecida en el proceso judicial por el Caso Cocteles, cuando el fiscal José Domingo Pérez solicitó la suspensión de Fuerza Popular (FP), con el argumento de que continuaba realizando actos de presunta organización criminal y lavado de activos, pero que fue rechazado por el Poder Judicial.

“Yo entiendo que existen buenos motivos para proceder con la anulación, el problema está en que la Corte Suprema tendrá que ponderar el ejercicio de los derechos políticos versus las concepciones propias de las ideas que tiene Antauro Humala como un posible líder”, consideró.

Carrión explicó que un argumento, de parte de la fiscalía, será “despersonalizar” el caso, orientándolo por la finalidad ilícita que buscaría el partido.

“Ese es un argumento fuerte, pero el argumento más importante que tendrá que resolver el Poder Judicial es el tema del ejercicio político, independientemente de que se trate del partido de Antauro Humala, y si es de una finalidad netamente ilícita, es indudable que aquí tendría que proceder el pedido.”

Andy Carrión, abogado penalista.

Andy Carrión,

No obstante, advirtió que la Corte Suprema tendría que analizar fríamente el caso, ya que esto se podría convertir en un arma de “doble filo” y podría ser aplicada a otras organizaciones políticas.

Es un tema bien sensible que va a tener que resolver la Corte Suprema pero en atención a establecer criterios predecibles sobre la inscripción”, añadió.



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