La procuraduría del Poder Judicial solicitó al Tribunal Constitucional (TC) archivar el recurso de hábeas corpus que presentó Antauro Humala a fin de que se realice un nuevo juicio oral por el Caso Andahuaylazo, tras haber sido liberado en agosto.
Antauro Humala cumplía 19 años de cárcel por homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión por la asonada perpetrada en la Comisaría de Andahuaylas en el 2005.
Vía una demanda constitucional, buscaba su libertad y cuestionaba la sentencia impuesta en su contra por lo que pedía un nuevo juicio oral.
A través de un escrito, el procurador adjunto Jhonny Tupayachi Sotomayor solicitó que se declare improcedente puesto que Antauro Humala Tasso ya obtuvo su libertad.
Recordó que, la defensa del etnocacerista interpuso el hábeas corpus por un supuesto atentado contra su libertad individual – debido proceso (derecho a la defensa, libre acceso al órgano jurisdiccional) y, por tanto, perseguía su “inmediata libertad”.
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Argumentó que el proceso constitucional de hábeas corpus, “tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra el mismo”.
Si luego de presentada la demanda cesa la presunta agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia, añadió.
Por ello, alegó, el 19 de agosto de 2022, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), informó que el Consejo Técnico Penitenciario del EP Ancón II otorgó la libertad de Antauro Humala Tasso, por cumplimiento de condena por redención de la pena por trabajo y educación.
Al día siguiente, el 20 de agosto, el etnocacerista abandonó el penal de Ancón II y desde entonces permanece en libertad.
En esa línea, consideró, se ha producido la sustracción de la materia (segundo párrafo del artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional), toda vez que, la tesis planteada en la demanda de hábeas corpus, ya ha desaparecido.
“Esta Procuraduría considera que en el caso concreto no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda de autos – es un hecho público que a la fecha se dispuso la liberación del hoy beneficiario por redención de la pena por trabajo y educación”, requirió.