Flumencio Jayo Diaz, conocido como ‘camarada Jorge’ en la organización terrorista Sendero Luminoso (SL), fue detenido en octubre de 1992 junto a la cabecilla senderista Martha Huatay, en las calles de Pueblo Libre. Tras abandonar el penal, hoy le espera un nuevo proceso judicial al ser sindicado de participar en el atentado de la calle Tarata. Por ese caso, la fiscalía ha pedido nueve meses de prisión preventiva.
Al igual que con Huatay, el Ministerio Público ha solicitado cadena perpetua en contra de Jayo Díaz por el atento perpetrado en Miraflores, en 1992 donde fallecieron 17 personas y dejó graves daños materiales.
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El procesado, si bien no registra oficialmente su salida del país, hasta el momento no ha logrado ser ubicado personalmente por las autoridades. Y, salvo por su declaración de manera virtual, rendida en agosto del 2022, no se le ha visto presencialmente desde entonces.
La procuraduría antiterrorismo ha solicitado que Huatay, junto a Jayo Díaz, paguen S/2 millones por concepto de reparación civil solidaria a favor del Estado por el atentado a la calle Tarata.
Al ‘camarada Jorge’, según el requerimiento de prisión preventiva obtenido por El Comercio, se le imputa que, en su condición de tercer miembro del Comité de Socorro Popular de la SL, y responsable del Departamento de Familiares, habría recibido la orden para realizar el atentado con un coche bomba el 16 de julio de 1992.
Jayo Díaz cumplió una condena de 25 años por el delito de terrorismo por su pertenencia a Sendero Luminoso.
El atentado fue “planificado y coordinado” con su coimputada Martha Isabel Huatay Ruiz, enfatizó en su solicitud el fiscal adjunto del Segundo Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovíncial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, Pablo Espinoza Vásquez.
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“Planificado y odenado con su coimputada Martha Huatay, sobre la materialización del atentado y ordenado a los miembros de los destacamentos 12, 15, 18 y 21 que estaban bajo su mando (…) atentado en el cual se usó un vehículo con 500 kilos de dinamita, el mismo que al detonar causó la muerte de 17 personas, 155 personas heridas y daños materiales”, se indicó en el documento fiscal.
Ello es respaldado por sentencias judiciales, infomes policales y declaraciones de sentenciados como Óscar Ramírez Durand, alias ‘Feliciano’ e incluso del mismo Jayo Díaz.
En su declaración -en Ayacucho- tomada desde la Dircote el 23 agosto del 2022 de manera virtual, Jayo Díaz reconoció que perteneció a Sendero Luminoso y fue detenido en el año 1981.
También admitió que después de salir del penal -luego de su primera detención- brindó apoyo logístico de base a la organización senderista, que consistía “en conseguir papel, locales, movilidad”, que coordinaba con Martha Huatay.
Agregó que después del año 1990 coordinaba con la citada cabecilla terrorista para el apoyo logístico. Sin embargo, dijo que no participó directa o indirectamente en el atentado de la Calle Tarata.
La declaración la brindó en presencia policial, del fiscal adjunto Eloy Acaro López y del procurador antiterrorismo adjunto Steve Moreano Calderón.
"El apoyo de documentación, de papeles es conseguir papeles para la organización, locales, movilidad, yo coordinaba con la doctora Martha Huatay Ruiz (…) después de salir el penal a partir del año 1989, 1990, coordinaba con Martha Huatay Ruiz, coordinaba para el apoyo logístico”.
Flumencio Jayo Díaz ante la Fiscalía
Según sentencias de la Corte Suprema del Poder Judicial, “Socorro Popular del Perú”, por acuerdo del “comité central”, comienza a militarizarse incorporando a su departamento cuadros armados (destacamentos) que realizaban “trabajo militar” (atentados terroristas)”; y para cumplir sus planes contaba con destacamentos tales como comité de dirección, departamento de familiares y de obreros, entre otros.
SENTENCIA CONFIRMADA CON EJECUTORIA SUPREMA R.N N° 2958- 2006
Óscar Ramírez Durand, alias ‘Feliciano’ aseguró que Flumencio Jayo era uno de los cinco miembros de la dirección del comité de Socorro Popular, subordinado de Martha Huatay y, por ende, “él estaba ligado al departamento de familiares”. Añadió que controlaba ese departamento y la aplicación de los planes y tuvo que saber sobre la acción deTarata.
“Socorro Popular empieza a utilizar coches bombas como parte de las acciones de sabotaje, a partirde 1986. Agrega que cuando fue detenido, a través de otra persona se enteró que Flumencio Jayo Díaz era el responsable del departamento de familiares y le llamó la atención que no hubiera sido incluido en el caso Jarata, mientras que sus dirigidos sí habían sido juzgados”
Óscr Ramírez Duran, 'Feliciano', octubre 2017
Puede abandonar el país
El pedido de la fiscalía advierte que el procesado tiene facilidad para abandonar el país, pues a la fecha no tiene ninguna ninguna medida coercitiva personal, ni impedimento de salida.
Según se explica en el requerimiento de prisión preventiva, según su ficha de Reniec viviría en el distrito de Cayara, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho. Sin embargo, en agosto del 2022, el mismo acusado ha señalado como su domicilio real el distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga, “dirección que también correspondería a la de su domicilio procesal y sería de propiedad del abogado del acusado”.
El abogado de Jayo Díaz ha manifestado que su patrocinado es su “inquilino permanente”, pero la fiscalía agrega que no ha cumplido con presentar contrato alguno que acredite dicha versión.
Cuando se han realizado las constataciones domiciliarias, nunca, se le ha encontrado, pues solamente atendió su abogado defensor, quien manifestó que el procesado se encontraría de viaje.
“En cuanto el acusado no tiene un domicilio estable, desconociendo si se encontraría en el país, pero, por la pena que enfrenta, podría intentar sustraer la acción de la justicia al conocer el pedido de prisión preventiva, máxime si no se tiene conocimiento de su verdadero paradero, pues la unidad de inteligencia de la Dirección Contra el Terrorismo, hasta la fecha no ha podido ubicarlo, por lo que resulta imposible la ejecución de esta medida”
Fiscal Pablo Espinoza Vásquez
De acuerdo a la fiscalía, el procesado tampoco tiene arraigo laboral, familiar y no posee ningún bien inmueble a su nombre.
Advierte también que al acusado se le atribuye el delito de “terrorismo en su forma agravada, que tiene una pena de cadena perpetua”. Por lo que la pena que correspondería en el escenario de una sentencia condenatoria es alta y muy grave.
Finalmente, no se advierte que el acusado haya mostrado su voluntad de resarcir el daño causado por el atentado terrorista que se le atribuye.
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la jueza Soledad Barrueto, ha programado la audiencia de prisión preventiva para el próximo 22 de marzo.
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