“Es importante para la defensa tomar en cuenta si su digna judicatura, convendrá finalmente que este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de restituirle los efectos de esta resolución suprema por la que se ordenó el indulto humanitario y derecho de gracia, debe ser aplicado acá”. De esta manera, el abogado Elio Riera, defensa del expresidente Alberto Fujimori, recurrió a la reciente resolución del TC para evitar que su patrocinado afronte el juicio oral que se le sigue por el Caso “Pativilca”, bajo arresto domiciliario.
El pedido lo realizó ante el juez Litman Ramírez del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional, quien evaluó el pedido de 18 meses de detención domiciliaria requerida por el fiscal del caso, Eloy Acaro López, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad .
MIRA: Partido que impulsa Nicanor Boluarte presenta ante JNE documentos para pedir su inscripción
El sentenciado y posteriormente indultado Fujimori Fujimori, también estuvo presente en la audiencia y solicitó que se mantenga su condición de comparecencia simple dentro de este proceso.
La fiscalía acusa al exmandatario como autor mediato del delito de homicidio calificado, en la modalidad de asesinato con alevosía, delito considerado como lesa humanidad.
Según la tesis incriminatoria, al haber desempeñado el cargo de presidente de la República, y por tanto ser jefe máximo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, aprobó una política de lucha antiterrorista.
La misma fue desarrollada por su exasesor Vladimiro Montesinos y por el acusado exmandatario, cuyo mando y comando se impartió bajo una línea jerarquizada y cadena de mando que llegó hasta el Destacamento Colina.
La política dispuesta por el acusado, agregó la fiscalía, consistía en la captura y asesinato de presuntos elementos terroristas. Y, entre los operativos desplegados, estuvo el del 28 de enero de 1992, cuando seis comuneros en la pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca (Barranca) fueron secuestrados y asesinados.
Las víctimas fueron Jhon Calderón Ríos, César Rodríguez Esquivel, Toribio Ortiz Aponte, Pedro Agüero Rivera, Nieves Arias Velásquez y Felandro Castillo Manrique.
El fiscal Eloy Acaro López, en audiencia, recordó que en la actualidad, Fujimori no se encuentra sujeto a ninguna medida coercitiva, ya que se le varió la comparecencia simple por la comparecencia con restricciones bajo impedimento de salida del país. Sin embargo, la última medida venció el 15 de setiembre del 2023.
“En la actualidad, el procesado Alberto Fujimori, en este proceso no tiene ninguna medida coercitiva que garantice su vinculación al proceso y se evite cualquier riesgo de fuga”, señaló el fiscal.
En esa línea, el fiscal sostuvo que se cumplían los presupuestos para variar la medida de comparecencia del exmandatario por la de prisión preventiva, pero que debido a la edad de acusado; solicitaba que la misma sea sustituida por un arresto domiciliario.
Explicó que existían graves y fundados elementos de convicción que se habían acreditado a lo largo del proceso con la declaración de más de una decena de testimonios, entre familiares de las víctimas e integrantes del Destacamento Colina, la partida de defunción de los agraviados, y otros elementos.
Todo ello, señaló, permitía colegir que los operativos se realizaban con pleno conocimiento de Montesinos y del mismo Fujimori, hoy acusado.
De otro lado, continuó, también se cumplía con la imposición de una pena grave, la misma que sería no menor a 21 años ni mayor de 25 años. En razón a ello, solicitaron la pena máxima, pues no convergen atenuantes; y se trata de hechos calificados como delitos de lesa humanidad.
"Existe peligro de fuga"
En otro momento, el fiscal enumeró diversos hechos para acreditar la existencia de peligro del fuga por parte de Fujimori Fujimori. “El Ministerio Público considera que en este caso concurre la figura del peligro de fuga”, sostuvo.
Según el fiscal Acaro López, tras salir en libertad, acreditó en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) una vivienda en San Borja, pero no ha explicado bajo qué condición obtuvo la vivienda. Esto, al no haber presentado documentos sobre el arriendo o algún documento actual que lo vincule a dicha vivienda y por cuánto tiempo.
Sobre el arraigo familiar, aseguró que el acusado no acreditó que otras personas dependan directamente de él; y si bien puede tener hijo o nietos, no es suficiente para acreditar que no exista peligro de fuga.
Fujimori, dijo Acaro, tampoco posee arraigo laboral que le genere vinculación con un lugar determinado. Además, rechazó que la publicación de libros por parte del acusado, pueda acreditar este arraigo requerido.
El fiscal indicó que Fujimri Fujimori tampoco posee bienes o propiedades a su nombre y tiene facilidades para abandonar el país. Ello, sumado a que el expresidente se había fugado tratando de utilizar su nacionalidad japonesa, en el 2002.
El fiscal también aseveró que el exmandatario tendría activo su pasarte, según informó Migraciones a través de un escrito del 6 de diciembre del 2023.
“Al no existir una medida, actualmente vigente contra él, no tiene impedimento para poder viajar y hacerlo como ya anteriormente lo hizo en el caso del proceso que se siguió por Barrios Altos y La Cantuta, donde se fugó a Japón”
La medida de detención domiciliaria, señaló el fiscal, es idónea puesto que con ella “se evitará que se fugue del país u a otro lugar”; y de esta manera esté vinculado al proceso y juicio oral que se viene desarrollando actualmente.
La medida con restricciones o el impedimento de salida del país, precisó, no son eficaces y el investigado, por su comportamiento procesal, podría abandonar el país y fugar. Incluso, cuando se dicte un impedimento de salida el país podría usar los medios informales para evadir la acción de la justicia.
“Consideramos que se encuentra justificado, que al cumplirse cabalmente los presupuestos de la prisión preventiva, esta medida se sustituya por la medida de detención domiciliaria contra el procesado Alberto Fujimori. Por esos fundamentos, solicito que se dicte mandato de detención domiciliaria, por el plazo de 18 meses, en el marco del proceso que se le sigue por el presunto delito de homicidio calificado”, requirió el fiscal Acaro López
“Es una contravención a lo dicho por el TC, con respecto a la restitución de la validez que otorga el indulto y derecho de gracia presidencial”
Elio Riera, abogado de Fujimori, solicitó al juzgado rechazar el requerimiento fiscal al sostener que la norma solo permitía la variación de una comparecencia por otra medida más grave, durante las investigaciones, siempre que hayan hechos nuevos.
No obstante, remarcó, el Caso Pativilca ya se encontraba en juicio oral y no había elementos nuevos además que la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que ordenaba ejecutar la resolución de restitución del indulto humanitario y derecho de gracia que dicha instancia ya se había emitido en el 2022.
Recordó que, cuando el TC emitió la sentencia en el 2022, la fiscalía solicitó la variación de comparecencia simple por una con restricciones e impedimento de salida del país. Sin embargo, pese a que se dictó la medida, Fujimori regresó al penal.
Ahora, indicó, con los mismos elementos y pese a que se trata de la ejecución de la sentencia que ya emitió el TC hace dos años, la fiscalía pide arresto domiciliario.
Por ello, indicó que la postulación del fiscalía, a entender de la defensa del exmandatario, “es una contravención clara y directa contra lo dispuesto por el TC”, que ordenó la libertad de su patrocinado. No obstante, la fiscalía ahora propone una limitación al derecho de libertad.
“Al proponer un requerimiento de prisión preventiva, tal cual lo está señalando, solo que entendiendo que es mayor de 65 años, corresponde una detención domiciliaria; es una clara contravención a lo dicho por el TC, con respecto a la restitución de la validez que otorga el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias. La libertad, ejecútese la libertad dice el TC. No dice de manera restringida o quédese en su casa. No, ejecute la libertad.”
Finalmente, el abogado rechazó que existan razones para presumir un peligro de fuga, al asegurar que la dirección que figura en el documento de identidad del exmandatario, es el lugar donde vive actualmente y que acreditó al juzgado. Además, señaló que cumplía con el arraigo familiar pues actualmente vive con su hija, la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori; mientras que el arraigo familiar lo demostraba con el pago que le hacen por la venta de sus libros, así como la pensión que recibe como exrector de la Universidad Agraria.
En otro momento rechazó haber actualizado su pasaporte, tal como señaló el fiscal, y que han pedido formalmente ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, que desactive la validez de dicho documento.
Sobre los graves y fundados elementos de convicción, dijo Riera, ninguno de los testigos menciona directamente a Fujimori como autor de los hechos y que se trata solo de inferencias.
Fujimori Fujimori, al hacer uso de la palabra, sostuvo que la fiscalía no le hizo algún apercibimiento antes de que solicite variar su comparecencia simple por la de detención domiciliaria.
E indicó que, notarialmente, certificó que vive en la casa de Keiko Fujimori, y rechazó haber realizado algún trámite para activar su pasaporte.
“Este arresto domicilio, que para mí, es más que una prisión preventiva. Yo entiendo que la prisión preventiva se aplica en casos excepcionales. Yo pienso, el día de hoy, que a través de este pedido fiscal se me está vulnerando mi derecho a la libertad y mi derecho constitucional de protección a la salud. Eso, sería totalmente inconstitucional y contrario a mi salud.”