El Gobierno de Estados Unidos solicitó al Tribunal de Justicia para el Distrito de Columbia rechazar la “medida preliminar de urgencia” formulada por Alejandro Toledo para que se emita una orden de restricción en contra del Departamento de Estado de ese país con la finalidad de evitar su detención y extradición al Perú.
El escrito de 31 páginas presentado el lunes 20 de marzo por la defensa del Departamento de Estado, al que accedió El Comercio, está firmado por el fiscal federal adjunto principal Brian M. Boynton; el director adjunto Anthony J. Coppolino; y el abogado litigante del Departamento de Justicia de EE. UU. División Civil, Rama de Programas Federales, Kevin Wynosky.
Como se recuerda, Toledo recurrió a dicha sede judicial para iniciar una demanda contra el Departamento de Estado de ese país, luego que dicha instancia decidió entregarlo a la justicia peruana el pasado 23 de febrero.
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“El Tribunal debe denegar la medida cautelar solicitada y la orden de restricción temporal”, requirieron a la jueza principal del Tribunal en Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell, que analizará el pedido.
“El Tribunal debe denegar la medida cautelar solicitada y la orden de restricción temporal”
Toledo es requerido en nuestro país por presuntos casos de corrupción. El proceso de extradición autorizado por la justicia y el gobierno de EE.UU. es por el Caso Interoceánica donde la fiscalía peruana ha pedido 20 años de cárcel en contra del exgobernante.
El expresidente, quien ya ha seguido un proceso judicial en contra de su extradición ante la Corte del Distrito Norte de California, recurrió a la Corte de Columbia después que la mayoría de sus recursos fueran desestimados en la primera.
Actualmente, la corte ubicada en el norte de dicho país tiene pendiente de resolver dos recursos de Toledo: la apelación de hábeas corpus en el Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones del Norte de California en contra de su extradición y el levantamiento de la libertad bajo fianza por la de detención para su extradición ante el juez Thomas S, Hixson.
Es por ello que, a través de sus abogados, el Departamento de Estado explicó a la Corte de Columbia que, “luego de un extenso litigio” decidieron entregar al demandante Toledo Manrique a Perú.
El documento señala que de acuerdo a diversos antecedentes y normas constitucionales, la decisión en un proceso de extradición se deriva del poder del presidente para llevar a cabo los asuntos exteriores, por tanto, la extradición es una “función ejecutiva, no judicial”, según la Constitución de EE.UU.
Pese a ello, cuestionaron, Toledo le pide a la Corte de Columbia que concluya que las políticas y los procedimientos de larga data a través de los cuales el secretario de Estado ejerce la autoridad del Artículo II de la Constitución “violan los derechos al debido proceso” al no revelarle la información no clasificada mediante la que sustentó su decisión de extraditarlo.
“Aceptar este argumento le daría derecho a Toledo a más procesos que cualquier otro fugitivo en la historia de los EE. UU. y significaría que cada entrega anterior de un fugitivo que le pidió al Secretario de Estado que negara la extradición, violó la Constitución”.
Departamento de Estado de Estados Unidos. 20 marzo de 2023.
Como se recuerda, en la demanda llevada a Columbia, el exjefe de Estado alegó la violación de la “Quinta Enmienda” de la Constitución de dicho país por transgresión al debido proceso.
“Toledo tuvo múltiples oportunidades”
En otro punto, la defensa legal del Gobierno de EE.UU. recordó que la ley de los seis circuitos (y varios tribunales de distrito) confirman que el procedimiento del Departamento de Estado para determinar si entregar a un fugitivo se ajusta al debido proceso.
En el presente caso, precisaron, se consideró cuidadosa y minuciosamente un documento de 42 páginas con múltiples anexos de apoyo y numerosas comunicaciones sustantivas del abogado de expresidente instando al Secretario a no entregar Toledo, así como un registro judicial que abarca decenas de miles de páginas que el mismo extraditable ayudó a construir.
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Es más, recordaron que cuando el juez Thomas Hixson resolvió que había “causa probable para creer que Toledo cometió colusión y lavado de dinero” y certificó la extradición de Toledo, el Departamento de Justicia envió una carta al abogado del exmandatario “explicando el proceso adicional” que recibiría Toledo antes de que el Secretario tomara una decisión sobre su entrega.
Además, se le aconsejó que “las personas o sus representantes que deseen presentar materiales” para la consideración del Secretario sobre la extradición debían enviar sus presentaciones lo antes posible.
En la misma misiva también explicaban que si presentaban algún recurso de habeas corpus contra la certificación y esta les era rechazada, el Secretario de Estado podría emitir una orden de entrega.
Toledo, indicó la defensa del Departamento de Estado, aprovechó esas oportunidades, no solo ante los tribunales peruanos, sino en la Corte del Distrito Norte de EE.UU. donde obtuvo una revisión adicional de los procedimientos de habeas corpus ante el juzgado de Distrito y un Tribunal de Apelaciones. Luego de esos procedimientos judiciales, presentó argumentos escritos adicionales al Departamento de Estado, que fueron valorados junto con registros judiciales al que Toledo pudo acceder y que ayudó a crear.
“En otras palabras, Toledo tuvo múltiples oportunidades para un proceso acusatorio ante un funcionario judicial neutral, además de acceso y un papel activo en el desarrollo de gran parte del expediente para ser considerado por la agencia, todo lo cual precede a un proceso penal completo en Perú”.
Departamento de Estado de Estados Unidos. 20 marzo de 2023.
Alegaron también que en las últimas cinco décadas, al menos cinco tribunales de apelaciones diferentes (dos en pleno), y de los tribunales de distrito de otros dos circuitos, han rechazado las impugnaciones sobre el debido proceso al procedimiento del Secretario de Estado para determinar la entrega de fugitivos.
Por tanto, comentaron, la Constitución no exige que Toledo reciba un proceso adicional. Pese a ello, el expresidente “ahora le pide a este Tribunal que bloquee también su extradición” y “le pide a la Corte que evite décadas de precedentes contrarios y falle a su favor con base en casos que no tienen nada que ver con la extradición”.
Al final, remarcaron, Estados Unidos puede esperar razonablemente que los gobiernos extranjeros cumplan con sus obligaciones hacia Estados Unidos solo si Estados Unidos cumple con las suyas.
“No extraditar a Toledo de manera expedita de conformidad con el tratado de extradición con Perú pesaría negativamente sobre los intereses y objetivos de Estados Unidos, incluidas sus relaciones con naciones extranjeras en asuntos relacionados con la aplicación de la ley. La Corte debe denegar la moción de Toledo de medidas preliminares”
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE ALEJANDRO TOLEDO EN EL NOVENO CIRCUITO DE LA CORTE DE APELACIONES
Cuestionan proceso en otra sede
El Departamento de Estado también se pronunció sobre los alegatos de Toledo y su defensa respecto de la situación política y social del Perú y supuesto “daño irreparable” que sufriría si es entregado al Perú.
Si bien, indicaron, dicho daño gira en torno a cómo podría ser tratado después de su extradición a Perú, lo alegado por Toledo sobre el sistema de justicia penal de Perú y los cargos en su contra “no son significativos para su reclamo”.
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Postularon entonces que la Corte de Columbia, está “obligada, por la existencia de un tratado de extradición, a presumir que el juicio será justo”.
Además, afirmaron que, “varias de las declaraciones de Toledo parecen exagerar los hechos” no solo sobre los elementos probatorios en su contra; sino también sobre la carcelería.
Mencionaron que dichos argumentos eluden un contexto importante, como el que Estados Unidos ha tenido un tratado de extradición con Perú desde 1899, que habría continuado en vigor de no haber sido por la ratificación del tratado de 2001 (cuando se sustituyó la lista de delitos por la doble incriminación).
Por tanto, reiteraron, “bloquear la rendición de Toledo para otorgarle un proceso adicional invadirá los asuntos exteriores de los Estados Unidos”. Ello, puesto que el Departamento de Estado ya ha decidido que Toledo sea entregado y ha notificado a Perú de esa decisión; “una orden que impida la ejecución de la decisión del Departamento ahora podría socavar nuestras relaciones exteriores”.
Finalmente, pero no menos importante, explicaron que consagrar el intento de Toledo “de fabricar un foro diferente” para interrumpir su proceso de extradición sería perjudicial.
Y es que, explicaron, brindar a los fugitivos esta nueva vía para impugnar una decisión delicada de política exterior comprometida con la discreción del Ejecutivo “alteraría sustancialmente el marco legal existente, causaría más demoras” en lo que ya es un proceso largo y frustraría el cumplimiento de las obligaciones del tratado de extradición.
“En lugar de presentar su impugnación del debido proceso en el distrito donde se llevaron a cabo sus procedimientos de extradición (como lo han hecho otros prófugos, véanse los casos citados supra en 9), Toledo presentó la presente acción no estatutaria en el otro lado del país, tal vez para desviarse del precedente del Noveno Circuito que excluye el derecho expansivo que ahora afirma”.
Departamento de Estado de Estados Unidos. 20 marzo de 2023.
Por todo ello, también solicitaron que la Corte de Columbia rechace el pedido de Toledo sobre la revocación de su libertad bajo fianza, que “impida al gobierno revocar su fianza” y “detenerlo”.
Ello, indicaron, es una cuestión exclusiva del juez de instrucción Thomas Hixson, quien autorizó el arresto de Toledo en primer lugar y controla las condiciones de su liberación.
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“Incluso si este Tribunal llegara a la conclusión de que la Constitución le da derecho a Toledo a un proceso administrativo adicional antes de su entrega, esa conclusión no tendría relación con el hecho de que Toledo deba ser detenido en espera de su entrega, una cuestión que corresponde únicamente al juez Hixson”, concluyeron.
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