Tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) a favor del indulto a Alberto Fujimori, cuatro expertos en Derecho Constitucional analizan los posibles escenarios a futuro en el plano legal.
1 ¿Es posible apelar el fallo del Tribunal Constitucional que ordena la libertad de Alberto Fujimori?
Ernesto Álvarez, expresidente del TC
No. El Tribunal Constitucional (TC) realiza la interpretación de cierre. Es el máximo tribunal de justicia constitucional, por lo que no hay ninguna entidad que pueda hacer una interpretación que modifique o corrija la que ha emitido el TC.
Úrsula Indacochea, constitucionalista
No. El TC es la última instancia en el proceso de hábeas corpus. No hay ninguna posibilidad ni siquiera de interponer una nueva acción contra esa decisión. La única forma de que el tema vuelva a llegar al TC es que la Corte IDH le ordene emitir una nueva decisión.
Erick Urbina, constitucionalista
No es posible una apelación o recurso alguno sobre el fallo del TC. Esta es la última instancia de interpretación constitucional y no se permite ningún tipo de recurso sobre este pronunciamiento en el Perú.
Domingo García Belaúnde, constitucionalista
De ninguna manera. Eso muere a nivel interno en el TC, no hay más que hacer dentro del país. Es claro que el TC es la última instancia en reclamos constitucionales. En consecuencia, la decisión, nos guste o no nos guste, queda allí.
LEE TAMBIÉN: Augusto Ferrero Costa sobre indulto a Fujimori: “Se podría activar la jurisdicción supranacional”
2 ¿Puede anularse o apelarse el indulto dado por Pedro Pablo Kuczynski en el 2017?
Ernesto Álvarez, expresidente del TC
Dado que ya tiene una sentencia a su favor [el último fallo emitido por el TC], ya no sería anulable. Sabemos que el indulto tuvo errores de forma, aparte de que se dio en un contexto político. Pero debido a la sentencia del TC, es definitivo.
Úrsula Indacochea, constitucionalista
Se podía impugnar judicialmente y eso fue lo que pasó en el 2018 con la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, que anuló el indulto. Ese camino ya se transitó y no se puede volver a realizar.
Erick Urbina, constitucionalista
Los indultos son actos administrativos. Al ser un acto administrativo, este puede ser anulado de oficio, pero eso tiene un plazo de un año. En este caso, se ha superado el plazo. Pedro Castillo no podría anular este acto administrativo, porque se dio en el año 2017.
Domingo García Belaúnde, constitucionalista
En principio, no. Por una sencilla razón: el indulto, de acuerdo a la Constitución, es cosa juzgada. Es decir, nadie lo puede revisar. En el caso de Crousillat, Alan García cometió el error, en mi opinión, de dejar sin efecto el indulto luego de que se descubrió que aquel había mentido. Ese era un problema de quien aprobó el indulto en el Ministerio de Justicia, no del presidente. Se creó un mal precedente. Por ello, en mi opinión, no debería tomarse en cuenta. En todo caso, puede haber responsabilidad por haber dado mal el indulto, que es otra cosa.
LEE TAMBIÉN: Alberto Fujimori: Los casos por los que aún deberá responder y que el indulto no alcanzaría
3 ¿Puede el presidente Pedro Castillo anular el indulto otorgado en una administración anterior?
Ernesto Álvarez, expresidente del TC
No. Existe el antecedente de Alan García con José Enrique Crousillat, en el que García revocó el acto luego de que los medios de comunicación revelaran que aquel no cumplía las condiciones para acceder a un indulto humanitario. Eso fue obvio y el TC lo convalidó. Entonces, el indulto se puede revocar siempre que sea obvio que no hubo ninguna razón para darlo. Sin embargo, un presidente distinto al que dio el indulto no puede invalidarlo.
Úrsula Indacochea, constitucionalista
Si bien el Ejecutivo puede anular sus propios actos, esto tiene un plazo que vence al año de emitido el acto. Ese tiempo ya transcurrió. Ahora, existe el argumento de que el plazo no aplica cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. Ello porque el Ejecutivo, como cualquier órgano del Estado, tiene el deber de hacer un control de convencionalidad para evaluar si los actos son conformes con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Esa es una interpretación posible, pero me parece que sería manipular mucho el derecho.
Erick Urbina, constitucionalista
No, ese tema ya está cerrado. Lo único que corresponde es que quienes consideren que el indulto ha vulnerado sus derechos, que serían las víctimas o deudos de las víctimas [de los casos Barrios Altos y La Cantuta], acudan a la Corte IDH para que, en revisión de su sentencia, exijan al Estado Peruano que se haga efectiva.
Domingo García Belaúnde, constitucionalista
No. Un presidente de la República puede revocar cualquier decreto o resolución que haya firmado cualquier ministro hace 10, 20 o 40 años. Pero un indulto no, porque este, según la Constitución, es cosa juzgada. Y eso significa que no lo puede revisar nadie. Castillo podría decir lo que quiera, pero no puede hacerlo.
LEE TAMBIÉN: El adelanto de elecciones que no fue y la sorpresa del ‘Chino’. Crónica de Fernando Vivas
4 ¿Es viable llevar la controversia al plano internacional?
Ernesto Álvarez, expresidente del TC
Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emite una sentencia, mantiene competencia en el caso para vigilar que los estados garanticen el cumplimiento de ese mandato. Si se detecta algún problema con el cumplimiento, cualquier persona puede informar a la Corte IDH y esta tomar medidas. La corte ya ha sido informada de lo que ha sentenciado el TC y deberá ponderar el derecho de integridad de un anciano en sus últimos años de vida con el derecho a la justicia y reparación de las víctimas.
Úrsula Indacochea, constitucionalista
Sí, es viable y el camino ya está iniciado. Cuando la Corte IDH emite la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, abre una etapa de supervisión de cumplimiento, en la que periódicamente está verificando si el Estado Peruano ha cumplido o no con el fallo. Los deudos de las víctimas [de Barrios Altos y La Cantuta] han acudido a la corte para demandar que el fallo del TC incumple la sentencia.
Erick Urbina, constitucionalista
Sí. Se repetirá lo que se dio en el 2017 cuando después de otorgado el indulto por el presidente Kuc-zynski, las víctimas acudieron a la Corte IDH –que había fallado sobre los casos de Barrios Altos y La Cantuta– para pedirle que haga una revisión de la ejecución de la sentencia. Ahora, las víctimas pueden acudir nuevamente a este tribunal supranacional para pedirle que se cumpla la sentencia. Sobre ello, la corte va a examinar si la sentencia se ha ejecutado correctamente y si la decisión del TC ha contradicho lo mandado por ella. Si es así, la corte le pedirá al Estado Peruano que se rectifique.
Domingo García Belaúnde, constitucionalista
Teóricamente, sí, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya conoció el caso del indulto y los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, ya esta corte ha dicho que el tema del indulto [a Alberto Fujimori] se resuelve internamente.
LEE TAMBIÉN: Alberto Fujimori sería liberado en una semana: Cronología de su condena y pedidos para ser indultado
5. ¿Sería vinculante para el Estado Peruano un fallo de la Corte IDH? ¿Qué ocurriría si no se cumple?
Ernesto Álvarez, expresidente del TC
Sí, porque el Estado Peruano se allanó a la jurisdicción de la Corte IDH no solamente en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino en los mismos casos de La Cantuta y Barrios Altos. Entonces, el Estado Peruano no podría discutir la validez de un mandato de la corte. No cumplir la decisión de la Corte IDH sería ponernos en una situación internacional muy incomoda.
Úrsula Indacochea, constitucionalista
Sí, porque el Perú ha suscrito y ratificado la competencia de la corte. Podría ocurrir que la corte ordene al TC emitir una nueva sentencia y que este se niegue a acatar. Pero las sentencias de la corte no solamente obligan al TC, sino a todo el Estado en su conjunto. Entonces, otros órganos del Estado sí podrían cumplir la sentencia y ordenar que no se libere a Alberto Fujimori.
Erick Urbina, constitucionalista
Es vinculante en la medida en que la propia Constitución Peruana establece que nos sometemos a una corte supranacional, como es la Corte IDH. Si es que el Perú no cumple [con lo ordenado por la corte], se acusará del incumplimiento y nada más. No sería la primera vez. El Perú no ha podido ejecutar varios fallos de la corte. No hay propiamente una sanción por ese incumplimiento, pero sí existe una especie de reproche internacional.
Domingo García Belaúnde, constitucionalista
En realidad, al acogernos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos hemos renunciado a parte de nuestra soberanía y hemos aceptado que la corte pueda fallar sobre asuntos internos. Pero eso no impide que los estados desobedezcan una sentencia de la corte. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Argentina no quiso cumplir una sentencia de la Corte IDH y no pasó nada. ¿Por qué? Porque la Corte IDH no puede hacer uso de la fuerza [para hacer cumplir un fallo].
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Alberto Fujimori: CIDH expresa “profunda preocupación” por fallo del TC a favor de su liberación
- ¿Quién es Gregorio Parco, el abogado que presentó el hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori?
- Alcalde Muñoz tras indulto a Alberto Fujimori: “Como hombre de derecho, respeto todos los fallos que se den”
- Caso Alberto Fujimori: ¿Se podrá revertir nuevamente el indulto al expresidente?
- Alberto Fujimori libre: las reacciones de los políticos tras la aprobación del hábeas corpus a favor del indulto del expresidente