Dina Boluarte y Alejandro Soto, máximas autoridades del Ejecutivo y Legislativo respectivamente. (Foto: jorge.cerdan/@photo.gec)
Dina Boluarte y Alejandro Soto, máximas autoridades del Ejecutivo y Legislativo respectivamente. (Foto: jorge.cerdan/@photo.gec)
Redacción EC

El Ejecutivo publicó este miércoles 20 de marzo la reforma que aprobó el en dos legislaturas y que modifica más de 50 artículos de la Constitución para implementar, entre otros cambios, el retorno a la y la reelección parlamentaria.

La publicación de la ley 31988 en el boletín de normas legales de El Peruano lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

Esta promulgación concluye el proceso de formalización de la denominada “ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú” y que cambia precisamente 53 artículos de la Carta Magna.

Ley de retorno a la bicameralidad y que implementa la reelección parlamentaria.
Ley de retorno a la bicameralidad y que implementa la reelección parlamentaria.

Todos estos cambios fueron aprobados en dos legislaturas continuas por el pleno del Poder Legislativo con más de 87 votos, lo que permite que se puedan implementar sin necesidad de recurrir a un referéndum.

La votación final se realizó miércoles 13 de marzo y terminó con 91 votos a favor, 31 en contra y una abstención.

La reforma se hará efectiva, tras su promulgación, en julio del 2026 e implicará que el próximo Poder Legislativo que sea elegido para esa fecha se conforme por 130 diputados y 60 senadores.

Asimismo, incluye una disposición complementaria que deroga el artículo 90-A de la Constitución, donde se precisa que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Ley de retorno a la bicameralidad y que implementa la reelección parlamentaria.
Ley de retorno a la bicameralidad y que implementa la reelección parlamentaria.

Entre otras modificaciones que establece esta nueva norma, se encuentra la eliminación del voto de confianza que debe solicitar el presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días de la juramentación de un nuevo Gabinete, actualmente regulado en el artículo 130 de la Constitución.

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