Karem Barboza Quiroz

El jueves 19 de setiembre, el Pleno del () evaluará la demanda que interpuso la presidenta contra la investigación que se le sigue por el .

A través de un recurso de hábeas corpus, la mandataria solicitó que anule toda la investigación, incluyendo el allanamiento a su domicilio y el despacho presidencial, que se realizó el pasado 30 de marzo.

En su demanda, además, requirió que todo acto que se realice en su contra, dentro de dicho proceso, tenga -previamente- la autorización del .

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Boluarte Zegarra afronta esta investigación por la recepción de tres relojes de alta gama “Rolex”, una pulsera de oro con diamantes y un par de aretes de argolla con diamantes, que le fueron entregados por el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.

En mayo, la Fiscalía de la Nación presentó ante el Congreso la denuncia constitucional contra la mandataria en su calidad de presunta autora del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, previsto y sancionado en el artículo 394 del Código Penal.

Según el Ministerio Público, Boluarte habría recibido “en donación continua” los relojes y las joyas, con el propósito de que realice actos propios de su cargo de presidenta, como la rúbrica de decretos supremos que autorizan partidas presupuestales a favor de la Región Ayacucho.

El mes de julio, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitió a trámite la denuncia y, hasta el momento, se encuentra pendiente de proseguir su trámite parlamentario puesto que la Comisión Permanente deberá autorizar el inicio de las investigaciones y otorgar un plazo.


Primera oportunidad para analizar alcances de la Ley

La demanda de habeas corpus llegó al Tribunal Constitucional, luego que el Poder Judicial rechazara -en doble instancia- el mismo recurso. Este, inicialmente fue interpuesto por el abogado Marco Riveros a favor de Dina Boluarte.

No obstante, una vez que el caso llegó al TC, la mandataria -que había negado haber autorizado a Riveros para iniciar la demanda a su favor- terminó por acreditar en este proceso constitucional a Ernesto Blume y Domingo García Belaúnde, como sus abogados.


La demanda que analizará el TC sostiene que antes de accionar contra un presidente en ejercicio, la Fiscalía de la Nación debía presentar la denuncia constitucional.

Como se recuerda, el allanamiento a la vivienda de Boluarte se realizó en marzo y en mayo se presentó la denuncia constitucional.

Por ello, la defensa legal solicitó que se declare la nulidad de los operativos de allanamiento, así como todo lo obtenido de las diligencias.

“Que el artículo 450 del Nuevo Código Procesal Penal exige que antes de iniciar una investigación a una presidente debe denunciarse ante el Congreso de la República, este trámite previo no hizo el fiscal de la Nación lo que conlleva a la nulidad de todo lo actuado”

Demanda de Dina Boluarte ante el TC


También cuestionó que se niegue una afectación personal contra la mandataria; pues se allanó la vivienda, es decir un lugar de la esfera íntima de Boluarte Zegarra. Sumado a ello, señalan que la medida fue requerida por un fiscal de la Nación que no es titular; sino provisional, como lo es actualmente Juan Carlos Villena.

Se debe respetar la inmunidad presidencial y corresponde que se haga conocer al Congreso de la República por qué investigarán a la máxima autoridad de un Estado en ejercicio, siempre tomando en cuenta que no es a Dina Ercilla Boluarte Zegarra la que vienen investigando sino a ia investidura de Presidente de la República de todos los peruanos que es muy distinto”.


Demanda de Dina Boluarte ante el TC


Esta será la primera oportunidad del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre las investigaciones seguidas contra Boluarte, así como el análisis de las leyes vinculadas a las investigaciones o acciones judiciales, contra una presidente en ejercicio.

Cabe recordar que el Pleno del TC también tiene pendiente de señalar fecha y analizar una demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo -en la gestión de Dina Boluarte- contra el Poder Judicial y el Ministerio para que se interprete el Artículo 117 de la Constitución.

El Art. 117 establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su gestión, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso.

Bajo ese argumento, para el Ejecutivo no se podía abrir tampoco “investigaciones” en contra de un presidente de la República en ejercicio, en este caso contra Dina Boluarte.

Por ello, ha cuestionado que el Ministerio Público abriera investigación contra Boluarte por presunto encubrimiento personal y abuso de autoridad, junto al exministro del Interior, Walter Ortiz Acosta. La investigación que aún se le sigue, junto a otros exministros, por presunto genocidio, homicidio calificado y otros delitos por muertes en las protestas de diciembre del 2022 hasta marzo del 2023.

Junto a ello, se reseña en la demanda, las investigaciones contra Boluarte como ministra de Desarrollo e Inclusión Social y como presidenta, por el caso Rolex, lo que incluyó el allanamiento de su domicilio y la incautación de relojes y otros artículo de lujo.

Además, el TC también tiene en manos la demanda presentada directamente por Boluarte Zegarra y su defensa, contra la investigación que se le sigue por las muertes ocasionadas durante las protestas sociales.


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