(Foto: El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

El último sábado, Jack Brian Pintado Sánchez (22) y Jordan Inti Sotelo Camargo (24), perdieron la vida durante las protestas contra el gobierno de quien ocupa el cargo desde hace una semana tras la vacancia de Martín Vizcarra. También hubieron decenas de heridos.

El especialista en derecho constitucional Luciano López y el penalista Andy Carrión, han señalado que el uso de la fuerza desmedida como factor detonante del resultado podría llevar a una investigación penal a Merino de Lama y a su gabinete de turno.

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Según Luciano López, existiría responsabilidad legal de parte del presidente de transición Manuel Merino y de los integrantes del , sean ministros en ejercicio o .

Ello, fue calificado por López como “crímenes de Estado, de grave violación de derechos humanos” a través de sus redes sociales.

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“Estas muertes son delitos de grave violación de derechos humanos. Responsabilidad directa de Merino, su Premier y gabinete. La comunidad internacional había advertido la desproporcionada represión policial. Son solidariamente responsables por ese delito (Artículo 128 de la Constitución)”, escribió López.

En declaraciones a El Comercio, explicó que lo que debe tenerse en cuenta es el contexto de lo que ha pasado en los últimos días, esto porque desde el 11 de noviembre la comunidad internacional advirtió que existía represión y recomendó al Estado “que no se exceda en el uso de la fuerza para la represión social”.

“Entonces, desde ese punto de vista, técnicamente hablando, allí habría una responsabilidad legal y penal, por autoría mediata y dominio del hecho del presidente como del gabinete, solidariamente, como dice el artículo 128 de la Constitución”, reafirmó.

Ello, explicó, porque cualquier ministro pudo advertirle al primer ministro , sobre los actos que se estaban realizando. “Esa es la lógica de la responsabilidad solidaria, por ser un gabinete”, anotó.

Indicó que, por tanto, todos ellos deberían ser investigados por el Ministerio Público, que será quien deberá determinar el grado de compromiso de cada uno de los ministros.

“A mí me parece que sí, por el dominio del hecho y por la característica de un dolo eventual”, concluyó.

Artículo 128 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 128 de la Constitución Política del Perú.

Pero ¿Qué dice el artículo 128 de la Constitución? En esta se hace alusión a la "responsabilidad de los ministros, indicando que “los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan”.

Además, agrega el mismo artículo que “todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente”.

-Fiscalía debe investigar-

El penalista, Andy Carrión, sostuvo que la llamada a investigar estos hechos es la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, debido a la condición de altos funcionarios que tiene tanto el mandatario como los ministros.

“Estos hechos, si hablamos de ministros y del presidente, las competencias la tendría la Fiscalía de la Nación”, consideró.

Indicó que en el caso de Merino, se tendría que esperar todo el procedimiento que se aplicó en el caso del expresidente Martín Vizcarra, pues tiene la posibilidad del antejuicio hasta que deje el cargo.

“Entonces, si aplicamos el mismo criterio que se aplicó con Vizcarra, la fiscal de la Nación tendría que esperar hasta que Merino cese en el cargo para investigarlo”, expresó.

Sin embargo, a su consideración, no se debería esperar a que Merino deje el cargo para ser investigado.

Explicó que en este caso se debe disgregar en dos ámbitos; el político y de allí derivar a temas penales.

Sobre el político, sostuvo, que “existe responsabilidad política de parte del ministro del Interior, el presidente del Consejo de Ministros y del mismo presidente”.

Desde la noche del sábados han ingreso varias personas heridas a diversos hospitales de Essalud y del Minsa tras la marcha nacional. (Foto: Violeta Ayasta/@photo.gec)
Desde la noche del sábados han ingreso varias personas heridas a diversos hospitales de Essalud y del Minsa tras la marcha nacional. (Foto: Violeta Ayasta/@photo.gec)

No obstante, dentro de la responsabilidad penal se debe tener en cuenta si el ministro del Interior dio las órdenes expresas de disparar los perdigones a los manifestantes. “Eso de seguro se va a investigar, pero si él ha dado órdenes tiene que hacerse responsable por estos actos”, dijo.

Luego, dijo, se debe aplicar las técnicas del expresidente Alberto Fujimori, a quien se le condenó por “” por actos que cometieron sus subordinados.

“Bajo esto, también podría aplicarse de cara a responsabilizar al propio presidente de la República. Él tendría que ser responsabilizado por haber omitido el control de las Fuerzas Armadas, porque él es jefe de las Fuerzas Armadas y por tanto también de la Policía. Entonces, él debía controlar que no hayas excesos dentro de las Fuerzas Policiales, él no puede decir que no sabía qué pasaba”, anotó.

Agregó que estaba dentro de las competencias de Merino, “impedir que estos hechos pasaran”. “Uno no solo puede decir que el presidente tiene que responder penalmente; sino que se debe construir un argumento. Yo creo que sí podría responder si es que se le imputa un tema por omisión, porque él es el garante”, comentó.

Según Carrión, en principio, los delitos que podrían ser alegados serían lesiones y homicidio por omisión.

A su consideración, la responsabilidad penal no alcanzaría al resto de ministros ya que ellos no estarían comprometidos con las decisiones respecto a las manifestaciones. “Creo yo, que al menos en el ámbito penal, en principio, sería responsable el ministro del Interior, el presidente del Consejo de Ministros y el presidente Merino que no dio oportunamente las órdenes para frenar las acciones irregulares con resultados de muerte y lesiones”, sostuvo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenando la muerte de dos personas durante acciones de represión estatal a las protestas multitudinarias por la crisis política en el Perú y exigió investigar inmediatamente los hechos y establecer responsabilidades.

“La CIDH rechaza enfáticamente la violencia policial contra manifestantes; y recuerda al Estado que el uso de la fuerza se rige por los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad, así cómo por la máxima restricción en el uso de armas de fuego”, expresaron.

Cabe indicar que la Defensoría del Pueblo .

“Como Defensoría denunciamos que la Policía está haciendo uso indebido de la fuerza y lanzando bombas lacrimógenas sin justificación contra los jóvenes que ejercen su Derecho a la movilización en el Centro de Lima”, indicaron.

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