El Gobierno de Dina Boluarte aprobó iniciar un proceso ante el Tribunal Constitucional (TC) con una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por un supuesto “menoscabo en sentido estricto” de las funciones de la presidenta de la República.
La decisión fue tomada, según indica la resolución ministerial 151-2024-PCM publicada este 22 de mayo en el boletín de normas legales de El Peruano, en una sesión del Consejo de Ministros el pasado 17 de mayo.
El texto indica que el Nuevo Código Procesal Constitucional califica como conflictos competenciales cuando un poder o entidad del Estado adopta decisiones que afectan las competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan a otro.
Esto, junto con la norma que crea la Procuraduría General del Estado, es usado como fundamento para que se apruebe la presentación de una demanda competencial por parte del Poder Ejecutivo, a través de la designación de un ministro para que presente el recurso a través del Procurador público Especializado en Materia Constitucional.
Ese mismo 17 de mayo, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial notificó a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el otorgamiento de la autorización para que proceda con la presentación de la demanda competencial.
Con la publicación de esta resolución, se dispone formalmente que el procurador especializado en Materia Constitucional ejerza la representación del Gobierno en este proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Dina Boluarte actualmente está siendo investigada por la Fiscalía de la Nación por el denominado caso Rolex, donde se están haciendo indagaciones por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito y otros.
Asimismo, el hermano de la presidenta, Nicanor Boluarte, es parte de otra investigación por el caso “Waykis en la sombra” por el cual fue detenido de manera preliminar junto al abogado de Dina Boluarte, Mateo Castañeda, y otros implicados. Los siete intervenidos fueron liberados luego de que la sala de apelaciones anulara la orden aprobada en primera instancia.