Los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela fueron absueltos de queja funcional interpuesta por José Luis Sardón, exmagistrado del Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo GEC)
Los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela fueron absueltos de queja funcional interpuesta por José Luis Sardón, exmagistrado del Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo GEC)
Redacción EC

La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público declaró infundada y archivó la queja presentada en el 2020 por José Luis Sardón, exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC), contra los fiscales y .

Sardón, actual embajador del Perú en la Organización de Estados Americanos (OEA), buscaba que se les suspenda por graves faltas tipificadas en los incisos 6 y 19 del artículo 46 de la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, por supuestamente filtrar su declaración al portal IDL-Reporteros.

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El exintegrante del TC acusaba a Pérez Gómez de no guardar la discreción debida en asuntos que requieren reserva y comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de una investigación o proceso en curso.

El caso

Sardón de Taboada también le atribuyó al fiscal José Domingo Pérez una “actuación maliciosa”, pues supuestamente “distorsionó” el contenido del interrogatorio sobre las actividades de la asociación Reflexión Democrática –de cuyo consejo directivo fue vocal- y lo presentó como un “mecenas del fujimorismo”.

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“Pérez distorsionó también cómo se efectuó la selección de los candidatos al Congreso que participaron en el programa ‘Impulso para un Mejor Congreso 2011-2016′ de dicha asociación. Yo le expliqué que estuvo a cargo de cuatro rectores universitarios, que actuaron autónomamente y sobre la base de criterios no partidistas”, explicó.

“Empero, él deliberadamente –lo que revela la comisión de la infracción a título doloso- señaló solo el apoyo dado a candidatos fujimoristas, que representaban un tercio de los seleccionados”, añadió José Luis Sardón.

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El exmagistrado del TC también acusó al fiscal coordinador del equipo Lava Jato, Rafael Vela, de haber participado en este modus operandi, incurriendo presuntamente en falta muy grave tipificada en los incisos 6 y 8 del artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal.

Según detalló, Vela Barba habría interferido en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, como la Procuraduría del Poder Judicial, e intentado influir en otros fiscales o jueces.

Decisión de la ANC

Sin embargo, la ANC del Ministerio Público consideró que no existe “elemento objetivo” donde se pueda acreditar una coordinación entre el fiscal José Domingo Pérez e IDL-Reporteros y que al declarar sobre el caso ante la prensa, solo hizo uso de su libertad de expresión.

Asimismo, refiere que dichas declaraciones de Pérez Gómez no causaron ningún perjuicio al honor de Sardón de Taboada y que este último pudo haber acudido al órgano jurisdiccional competente, a fin de solicitar su tutela de protección según corresponda.

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Finalmente, remarcó que no se advirtió que el fiscal Rafael Vela haya incurrido en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, razón por la cual se declaró infundada la queja funcional presentada contra el coordinador del equipo especial Lava Jato y el fiscal José Domingo Pérez.

De este modo, señaló que no se ha acreditado que ambos hayan cometido falta disciplinaria, razón por la cual el pedido planteado por José Luis Sardón pasará al archivo definitivo.