Redacción EC

La realizó este lunes la audiencia pública de Solicitud de Medidas Provisionales en el caso Barrios Alto y La Cantuta. Esto ocurre luego que hace una semana, el Congreso aprobó en mayoría y en primera votación, el dictamen con el que se limitan los alcances de los delitos seguidos por respecto a hechos ocurridos antes de julio de 2002.

Dicha norma generó un pronunciamiento en contra de la fiscalía de la Nación, que estimó que llevaría al archivo unos 600 procesos. En ese contexto, el 13 de junio la Corte IDH requirió al Perú suspender el trámite del dictamen.

Además, informó que procedió a convocar al Estado peruano, así como a los representantes de los deudos de Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una audiencia pública virtual para este lunes.

Justamente, durante esa sesión, Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos, señaló que la mencionada iniciativa legislativa permitirá que los condenados por ambos casos, así como los que aún están en proceso, queden en libertad. “Consideramos que estamos frente en un riesgo considerable de daño irreparable del derecho de justicia a las víctimas”, precisó.

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En tanto, el defensor Carlos Rivera Paz sostuvo que esta norma parte de una premisa “absolutamente falsa”, que toma como base la regla de los estatutos de Roma.

Todos los procesos penales abiertos por el Poder Judicial y Ministerio Público por crímenes contra los derechos humanos han sido abiertos sobre las reglas del código penal de 1924, vigente hasta abril de 1991 y, del código de 1991 vigente hasta la fecha”, recalcó.

Estado peruano responde

El abogado y agente del Estado peruano frente a la , César Pastor Briceño, quien estuvo acompañado por el coagente, Jorge Luis Cáceres Arce, precisó que no se puede dejar en “indefensión” al Estado con esta solicitud de medidas provisionales por parte de los representantes de las víctimas, quienes pese a conocer que desde febrero este proyecto venía tramitándose en el Congreso, esperó hasta el 6 de junio pasado solicitar la intervención de la CIDH por una “supuesta urgencia” en un trámite de segunda votación.

Pastor Briceño sostuvo que causa “incomodidad” y “molestia” al Estado peruano que se le notifique esta solicitud el sábado 8 de junio al mediodía y solo les hayan dado “un par de días” teniendo en cuenta que las instituciones público en el Perú empezaban a operar el lunes 10.

Se han solicitado los informes a las entidades gubernamentales correspondientes y por eso se solicitó la prórroga. Sin embargo, pese a que teníamos un plazo concedido a las 8 horas al día de hoy, el 13 de junio se dicta una medida de no innovar y se convoca a una audiencia, pese a que no ha habido oportunidad para que los magistrados tengan conocimiento del escrito de observaciones que se ha presentado hace poco más de dos horas”.

Pastor resaltó que “toda la argumentación” para solicitar estas medidas provisionales ha sido “por conexidad, base de supuestos, entendidos y trascendidos” y no se ha acreditado que este proyecto de ley vulneraría directamente el acceso a la justicia a los deudos de Barrios Altos y La Cantuta.

El propio representante de las víctimas señala que los tipos penales que se han utilizado en la audiencia son delitos comunes, y señala de alguna forma ‘doctrinaria’ la sentencia en el caso Fujimori que fueron en un contexto de lesa humanidad, pero no fueron delitos de lesa humanidad. Este proyecto de ley precisa los alcances de la prescripción de delitos comunes y no de lesa humanidad”, afirmó.

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En tanto, la representante de la hizo hincapié en que se continúa con la obligación investigar, juzgar, sancionar y reparar, las graves violaciones de derechos humanos perpetradas en esos casos (Barrios Altos y La Cantuta). “Por ende, se encuentra pendiente en cumplimiento por parte del Estado del Perú”.

Las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas en estos casos han sido calificadas por la comisión y la corte como las más graves violaciones de derechos humanos. Además, la calificación de estos hechos como crímenes de lesa humanidad, no se encuentran en controversia ni entre los órganos del sistema interamericano ni el sistema interno”, subrayó.

El caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos de la jurisprudencia de este tribunal, pues se dispuso por primera vez que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyente de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”.

Precisó que, de acuerdo a información disponible, que no fue refutada por el Estado, si se aprobara la iniciativa legislativa “podría impactar” en decisiones condenatorias en casos analizados por la CIDH, eximiendo a los responsables y declarando nulo todo lo actuado a la fecha.

Mira aquí la audiencia completa: