Nadine Heredia es investigada por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión por el caso Gasoducto Sur Peruano. (Foto: Archivo El Comercio)
Nadine Heredia es investigada por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión por el caso Gasoducto Sur Peruano. (Foto: Archivo El Comercio)
/ MARTIN PAUCA
Karem Barboza Quiroz

El juez de investigación preparatoria declaró infundado el pedido de prisión preventiva de 36 meses para la ex primera dama , quien es investigada por el Caso (). El magistrado determinó comparecencia con restricciones.

La misma decisión tomó respecto a los exministros Luis Miguel Castilla y Eleodoro Mayorga. La fiscalía Geovanna Mori anunció que apelará el fallo.

Heredia, Castilla y Mayorga son investigados por los presuntos delitos de colusión agravada y asociación ilícita para delinquir en organización criminal, por los presuntos actos irregulares cometidos por la empresa Odebrecht, durante la gestión del expresidente Ollanta Humala. Esto, vinculado a los proyectos del Gasoducto Sur Andino (Kuntur) y el Gasoducto Sur Peruano (GsP).

El magistrado declaró infundado el requerimiento fiscal al determinar que no existían graves y fundados elementos de convicción para dictar prisión preventiva, solicitada por la representante del Equipo Especial Lava Jato.

“Este juzgador considera que no se ha alcanzado la sospecha grave para dictar la medida cautelar (...) al haberse determinado que los elementos aportados por el Ministerio Público no pueden ser considerados graves y fundados”, sostuvo.

-Medidas restrictivas-

El juez rechazó que existan razones para dictar prisión preventiva, toda vez que los investigados presentaban arraigos dentro de la investigación y que no consideraba que exista un peligro de fuga.

El juez descartó el peligro de obstaculización a la justicia y precisó que sobre la presunta influencia de la ex primera dama y su exabogado Wilfredo Pedraza, para con el exministro de Energía y Minar Jorge Merino Tafur; se tenía solo la versión de este último y no otro elemento que lo corrobore.

Además, consideró que la actividad por redes sociales (Twitter) de Heredia Alarcón no podrían demostrar una intimidación hacia los testigos.

Sobre Luis Castilla Rubio, el juez sostuvo que sí tenía arraigo en el país. Respecto a la presunta influencia y reunión con la testigo Tábata Vivanco -presentado por la fiscalía como una acto obstruccionista- el magistrado remarcó que esta no había declarado ante la fiscal que le hayan pedido cambiar versión y que por el contrario les dijo que iba a decir la verdad.

Por todo ello, el juez rechazó el pedido de prisión preventiva e impuso medidas de restricción contra Heredia, Castilla y Mayorga.

Entre las normas de conducta, están el pago de una caución de manera individual de S/50 mil en diez días, que acudan al control biométrico cada 30 días y que no se ausenten de sus residencias sin autorización judicial. Además, tienen prohibido comunicarse con investigados o testigos y deben acudir a todas las citaciones fiscales.

Cabe precisar que Heredia Alarcón cuenta con una ordena de impedimento de salida del país por este caso. Mientras que la Fiscal Mori ha pedido una ampliación de la salida del país contra Castilla Rubio, quien también tiene la misma medida.

Antes de emitir su pronunciamiento, el magistrado realizó un control de tipicidad respecto al delito de colusión imputado contra los investigados.

Si bien no hubo un pronunciamiento directo, el juez sostuvo que la fiscal Mori sí especificó los hechos por los que les imputa el delito de colusión contra la ex primera dama, pero que no ha sido clara sobre el tiempo o momento en que se habría cometido el pacto colusorio con Odebrecht y la expareja presidencial de Heredia y Humala.

Respecto a Nadine Heredia y su cargo de “funcionaria de facto” imputado por la fiscal, el juez no sentó una posición exacta, pero pidió que la fiscal aclare este aspecto en la investigación.

Sobre Castilla y Mayorga, el juez recordó que la fiscal les imputa a título de “autores” del delito de colusión, pero que durante su exposición de pedido de prisión preventiva, dijo que el pacto colusorio se habría dado entre Odebrecht y la expareja presidencial. Por ello, sostuvo que la fiscal debía aclarar también este aspecto.

-Sin certeza ni gravedad-

Sánchez Balbuena recordó que para dictar la prisión preventiva, la norma demanda el cumplimiento de diversos presupuestos; entre ellos el de graves y fundados elementos de convicción, que la pena sea alta y que exista peligro procesal, entre otros.

Sin embargo, el magistrado llegó a la conclusión de que la fiscalía no había acreditado, con grado de sospecha fuerte, que Nadine Heredia; y los exministros Luis Castilla (Economía) y Eleodoro Mayorga (Energía y Minas), habrían realizado actos ilegales para favorecer a la empresa Odebrecht.

Sobre las reuniones entre Nadine Heredia y representantes de la empresa Odebrecht (Jorge Barata y Marcelo Odebrecht), el magistrado señaló que se podía concluir que éstas existieron, pero que ello no demostraba directamente los actos colusorios imputados.

Respecto a las declaraciones de los colaboradores eficaces José y Hernando Graña, quienes contaron que Barata les había hablado sobre la intervención a su favor de Heredia, el juez sostuvo que se trata de una declaración de “referencia” y no directa. Por tanto, ello debía ser corroborado por el mismo exdirector de Odebrecht en Perú.

Sánchez Balbuena remarcó que una declaración, no puede ser corroborada con otra declaración, sino con otros pruebas adicionales o documentarias. Por ello, dijo que las versiones de José Graña, Hernando Graña y el colaborador 03-2019, eran solo de referencia.

Agregó que existen contradicciones respecto a las declaraciones de las colaboradores.

Sobre la intervención de Heredia para ofrecerle el cargo de presidente del Comité Energético para el GSP a Mario Nicollini y el cargo de ministros de Jorge Tafur Merino, el juez consideró que no estarían corroboradas con otras pruebas más que sus declaraciones.

Sobre Luis Castilla y Eleodoro Mayorga, Balbuena sostuvo que las pruebas aportadas por la fiscalía no demostraban que estos hayan realizado de manera ilegal las modificaciones al concurso del proyecto GSP. Esto, debido a que dichos cambios fueron pedidos por el Comité de Seguridad Energética vía memorándum y aprobados por el Comité de Proinversión, lo cual no demuestra una acción penalmente relevante.

Agregó el juez, que la fiscal no precisó si las modificaciones de las bases del concurso del GSP, fueron o no promovidas por Odebrecht. Sobre todo, porque Jorge Barata reconoció que actuaron en otros frentes y no solo se quedaron en llegar a los ministros.

Respecto a la designación de Edgar Ramírez Cadenillas, como presidente del Comité Energético, señaló que su antecesor declaró en el caso que había renunciado por su voluntad. Y que incluso, la Fiscalía de la Nación en una investigacion realizada contra el exministro Mayorga, determinó que la designación fue manera legal.

Sobre la descalificación de la empresa postora, rival de Odebrecht, el juez determinó que existe un pronunciamiento judicial firme en el sentido que no hubo irregularidades. Y que el recurso pendiente en el Tribunal Constitucional sobre dicho aspecto, no ha sido admitido hasta ahora.

Sobre el perjuicio al Estado alegado por la fiscal Mori, el juez aseveró que la representante del Ministerio Público no presentó pericia o acto de corroboración.

Por tanto, Sánchez Balbuena consideró que no existían elementos de convicción fuertes sobre el delito de colusión agravada contra Nadine Heredia, Luis Castilla y Eleodoro Mayorga.

Respecto al delito de asociación ilícita, el magistrado tampoco consideró que existen elementos para sostener la imputación a modo de sospecha grave. Esto, ya que a su consideración, la fiscalía, no pudo acreditar que el nombramiento de Castilla y Mayorga como ministros, que las reuniones que constan en las agendas de Heredia y que las otras investigaciones a la ex primera dama, prueben la existencia de la organización criminal.

Por todo ello, Sánchez Balbuena consideró que al no haber graves y fundados elementos contra Heredia, Castilla y Mayorga, no se cumplía con el primer presupuesto exigido por la norma para dictar prisión preventiva.

-Juez habría hecho un análisis incompleto-

El exprocurador anticorrupción , analizó el fallo del juez Carlos Sánchez Balbuena, que rechazó el pedido de prisión preventiva.

En primer lugar, cuestionó que el magistrado exija a la fiscalía que pruebe en tiempo y modo la colusión entre el funcionario público y los privados. Calificó de un “absurdo” demandar el contexto específico.

“Que se necesiten los encuentros concretos, digamos una foto, una grabación. Sería ideal tener una prueba directa de esa magnitud, pero los modos de corrupción actual no se presentan de esa manera, dejando huella. Hay acuerdos jurisprudenciales, que dicen que el acuerdo colusorio se prueba indiciariamente, a través de prueba indirecta”, sostuvo.

Montoya dijo que el análisis judicial se asemeja a lo que se hizo en un fallo del exjuez César Hinostroza, que pretendía que se pruebe un delito precedente de manera específica y contextual, para probar lavado de activos.

Agregó que un argumento judicial, como el que se dio en este caso del GSP, ha implicado entrar en el fondo de la investigación, y que si dicho análisis se impone “es un malísimo precedente”.

“Este tipo de interpretaciones obstaculiza el avance de las investigaciones (...) está como restringiendo absurdamente los medios de cómo se puede evidenciar la posibilidad de hechos delictivos y que es requisito para la prisión preventiva; y esto tiene impacto para probar un hecho de fondo”, dijo.

Montoya sostuvo que “una presencia plural de colaboradores eficaces que apuntan en la misma dirección” puede darle mayor verosimilitud.

“Lo que siempre será necesario es que haya elementos que prueben no necesariamente la versión especifica, sino que den cuenta de elementos periféricos de lo que dice la declaración (...) El tema de los testimonios por referencia, se debe ver si se hizo un seguimiento de que, si me lo que dijo tal persona; esta persona corrobora el dicho y hay una uniformidad. Y sobre lo otro, no es que necesite exigir una prueba directa; sino pruebas periféricas que corroboren”, explicó.

No obstante, calificó de preocupante si la judicatura no valoró las declaraciones de algunos testigos sobre la presunta influencia de Heredia (Mario Nicollini y Jorge Tafur). “Yo no sé por qué se rechaza ese elemento en esta etapa”, consideró el experto en materia penal.

Montoya consideró que, si los fundamentos alegados por el juez Sánchez Balbuena, son amparados en segunda instancia por el Poder Judicial, “el caso podría ir medio muerto”

MIRA: Nadine Heredia: ¿Quién es el juez que decidirá si ex primera dama va a prisión preventiva?
La fiscal del Equipo Especial, Geovana Mori, solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Heredia Alarcón y dos exministros, quienes son investigados por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión agravada en perjuicio del Estado.
La fiscal del Equipo Especial, Geovana Mori, solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Heredia Alarcón y dos exministros, quienes son investigados por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión agravada en perjuicio del Estado.

NOTA PREVIA

Heredia ya estuvo bajo prisión preventiva por diez meses (desde julio del 2017 a mayo del 2018), pero por la investigación judicial que se le sigue por los presuntos aportes ilícitos que habría recepcionado de la empresa Odebrecht. Dichos activos habría sido introducidos en la campaña del expresidente Ollanta Humala, por el Partido Nacionalista Peruano, en el 2011.

Heredia, Castilla y Mayorga son investigados por los presuntos delitos de colusión agravada y asociación ilícita para delinquir en organización criminal.

La fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Geovana Mori, les imputa haber participado en presuntas irregularidades en la resolución del contrato y pago de carta fianza por USD$66 millones por el proyecto Gasoducto Sur Andino (exproyecto Kuntur) y la licitación del proyecto Gasoducto del Sur Peruano (GSP); ambos a favor de la empresa Odebrecht.

Durante las cuatro audiencias que se realizaron para analizar la medida restrictiva que había solicitado la fiscal Mori contra tres implicados, esta sostuvo que habían elementos suficientes para sustentar la gravedad de los presuntos hechos ilícitos.

Además, la fiscal consideró que la esposa del expresidente Ollanta Humala; así como Castilla Rubio y Mayorga Alba, habían desplegado acciones para obstaculizar la investigación en su contra pues habían contactado con personas implicadas en el proyecto GSP y testigos del caso.

Mori consideró que los investigados no tenían arraigos sólidos y por ello, podrían fugar y sustraerse de la justicia.

El abogado de Heredia, Jefferson Moreno, alegó que no existía peligro procesal por parte de su patrocinada. Explicó que, en todo caso, habían otras medidas como la comparecencia con restricciones o la prohibición de que se comunique con testigos o coimputados, que podría aplicarse en este caso.

La defensa de Castilla Rubio, el abogado César Nakazaki, había argumentado que la fiscal no cumplió con sustentar las imputaciones; y sobre todo el peligro procesal, con el estándar que exige el Código Procesal Penal.

Raúl Pariona, abogado de Mayorga, dijo en la audiencia que su patrocinado había demostrado un comportamiento adecuado en la investigación, ya que había asistido a todas las citaciones fiscales; y además, que tenía arraigos en el país.

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