La ONPE informó que se ha cumplido con realizar los procesos administrativos sancionadores que en gran parte han devenido en multas que van desde 5 a 100 UIT. (Foto: Leandro Britto / Archivo GEC)
La ONPE informó que se ha cumplido con realizar los procesos administrativos sancionadores que en gran parte han devenido en multas que van desde 5 a 100 UIT. (Foto: Leandro Britto / Archivo GEC)
/ Leandro Britto
Redacción EC

La autorizó la publicación de la propuesta del reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas a las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Así lo establece la , que establece un plazo de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo .

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Corresponderá a la gerencia de Administración procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de las modificaciones del reglamento.

Suscrita por el jefe de la ONPE, Piero Corvetto, la resolución será puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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Según la norma, la propuesta del reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para el pago de multas que hayan sido impuestas, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago.

En la exposición de motivos se menciona que se ha cumplido con realizar los procesos administrativos sancionadores que en gran parte han devenido en multas que van desde 5 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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No obstante, pese a que estas sanciones tienen la condición de firmes, se viene advirtiendo un gran número de administrados sancionados que no cumplen con el pago de las multas.

Asimismo, se indica que la ONPE ha venido ofreciendo y otorgando facilidades de pago, reprogramaciones a las personas sancionadas y, al no obtener resultados positivos que garanticen el pago de la multa, se ha propuesto, como forma final de cobranza, acudir a instancias judiciales vía ejecución coactiva judicial o administrativa, a fin que se cumpla con la obligación de pago, lo que conlleva a generar más costos operativos y legales de cobro a la entidad.

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También se precisa que al mes de marzo de 2023, las multas firmes impagas en etapa de ejecución coactiva y judicial ascienden a S/ 46 millones 725 mil 932.85 aproximadamente, distribuidas en 871 expedientes.

Por ello, se considera necesario instaurar mecanismos de regularización de pago como el fraccionamiento que pueda maximizar los resultados de recaudación brindando facilidades a las organizaciones políticas, candidatos y demás sujetos a los que se aplicado sanciones.

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