El fiscal supremo, Luis Arce Córdova, quien actualmente integra el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como representante del Ministerio Público, continuará siendo investigado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
Así lo decidió la Corte Suprema del Poder Judicial, tras rechazar su pedido para que se archiven las pesquisas preliminares que se le siguen desde enero del 2020, por decisión de la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Ello, al sostener que en julio del 2018, la Fiscalía de la Nación archivó un caso por los mismos hechos ahora investigados.
Ya el juzgado supremo de investigación preparatoria, en primera instancia, también había rechazado el pedido planteado a través de una tutela de derecho.
La denuncia contra el actual integrante del JNE, se fundamenta en la compra de diversos bienes muebles e inmuebles en alto valor comercial y viajes que no guardan relación con sus ingresos.
Arce Córdova, a través de su defensa, sostuvo que la misma persona que lo denunció en el 2018, había interpuesto otro cuestionamiento por los mismos hechos antes investigados, por lo que se estaba vulnerando el principio de que nadie puede ser procesado más de una vez por el mismo caso. Además, alegó que en la primera investigación, se determinó que había declarado sus bienes.
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Para el Ministerio Público, el pedido no debía proceder puesto que, nunca existió una investigación formal contra el fiscal supremo, solo se realizaron indagaciones previas que no determinaron la responsabilidad o no.
Además, la nueva denuncia revelaba nuevos hechos (adquisición de bienes) y nuevas personas involucradas (hermanos e hijos del investigado), que son diferentes a los primeros hechos denunciados y que solo ameritaron una indagación previa; más no una investigación formal.
-Argumentos de la Sala-
Para la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, según la resolución a la que accedió El Comercio, la investigación contra Arce Córdova debe continuar para esclarecer si efectivamente existe o no un ilícito penal.
El tribunal, presidido por la magistrada Elvia Barrios, e integrada por los jueces supremos, José Nneyra Gloers e Iván Guerrero Lopez, consideraron que es “insoslayable” precisar que el delito de enriquecimiento lícito tiene una especial configuración dogmática, pues no es un delito instantáneo; sino, peculiarmente, es un delito “proceso”, que “según la estructura típica del Código Penal Peruano es de naturaleza combinada o mixta”, es decir de ejecución continua y de consumación permanente.
Explicaron que no se puede alegar que una investigación del Ministerio Público inicia cuando es de conocimiento del fiscal, como lo hace la defensa de Arce Córdova.
Por tanto, los actos previos que pueda realizar el Ministerio Público no pueden ser considerados como diligencias; ya que estas, desde un acto formal, están establecidas como “diligencias preliminares o investigación preparatoria”.
Además, concluyeron que en este caso, tampoco se puede hablar de una investigación formal pues las partes, como la Procuraduría Anticorrupción, no fue notificada con el inicio de las diligencias.
En aquel momento, agregan, el fiscal de la Nación solo se propuso realizar actos previos (descargos de Arce Córdova, búsqueda en Sunarp y declaraciones de bienes y rentas) para determinar si procedía a iniciar diligencias preliminares, o no.
“No puede colegirse –entonces- desde una perspectiva lógica y jurídica de rigor, que se haya producido una investigación, ni siquiera a nivel preliminar”, expuso el tribunal.
De otro lado, sobre el argumento de la defensa de Arce, en el cual alega que parte de los hechos analizados actualmente por la fiscalía, ya prescribieron al ser anteriores al 2008, la Sala consideró que puede hacer valer sus derechos por vía regular ante el Ministerio Público, bajo una reevaluación de hechos.
Sin embargo, a consideración del colegiado supremo no puede alegarse una vulneración al “ne bis in ídem” (ser investigados dos veces por los mismos hechos); sobre todo cuando no ha existido formalmente una investigación preliminar contra Arce Córdova.
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“Es necesario aclarar que la propia defensa ha admitido –como ya se ha dicho- que ahora existen otros hechos atribuidos con base en nuevos elementos de juicio; por tanto, se concluye que los agravios referidos a la presunta vulneración del ne bis in ídem o a la institución de la cosa decidida, no son de recibo en el presente caso”, concluyeron.
Por todos estos argumentos, declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arce Córdova.
“Confirmar el auto Nro 2. del 5 de febrero, emitido por el señor juez del juzgado supremo de investigación preparatoria, que declaró infundada la tutela de derechos solicitada por el citado imputado, en la investigación preliminar seguida en su contra en calidad de presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado, debiendo continuar según su estado”, resolvieron.
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