Las elecciones generales están programadas para el mes de abril del 2021. (Foto: GEC)
Las elecciones generales están programadas para el mes de abril del 2021. (Foto: GEC)
Redacción EC

El predictamen elaborado por la , el cual recoge los proyectos de ley presentados sobre la aplicación de la y , recomienda modificar la Ley Orgánica de Elecciones para que en el proceso del 2021 se aplique la restricción del 50% de paridad y alternancia entre hombres y mujeres en las listas para postular a cargos de elección popular.

El texto, que deberá ser debatido y votado en el grupo de trabajo presidido por Omar Chehade (Alianza Para el Progreso), recomienda adoptar varias medidas que ya se habían indicado en el proyecto de ley aprobado el año pasado por el Parlamento anterior, en el cual se establece que la paridad se aplicará con un mínimo de 40% de presencia de hombres o mujeres en las listas de candidatos.

Sin embargo, el predictamen señala que esta cifra debe variarse al 50% sin progresividad alguna, como se aprobó en la Ley 30996, donde se señala que la paridad será de 45% en el 2026 y 50% recién en el 2031.

“Estos supuestos [para la progresividad], se basaron en cuestiones subjetivas, están siendo superados con esta propuesta normatividad. Es decir, que a través de las modificaciones legales que se proponen en el presente dictamen, se adelanta la vigencia de la paridad y alternancia y se prevé su aplicación a partir de las elecciones generales del 2021”, señala el documento.

No hay razón verdadera para postergar la implementación de acciones afirmativas ya contempladas en nuestra legislación si no existen estudios o datos precisos sobre las dificultades que puede involucrar su inmediata incorporación al marco legal electoral peruano”, añade.

El predictamen señala que no hay motivo para postergar la paridad del 50% entre hombres y mujeres hasta el 2031.
El predictamen señala que no hay motivo para postergar la paridad del 50% entre hombres y mujeres hasta el 2031.

Candidatos a presidencia, Congreso y otros

Las conclusiones precisan modificaciones a los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones. El primero de ellos señala que la paridad y la alternancia deberá aplicarse también en las planchas presidenciales, las cuales deben incluir “por lo menos, a una mujer o un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente”.

Luego, enumera los cambios al artículo 116, donde se incluye paridad y alternancia en las elecciones internas o primarias, así como en las elecciones generales tanto para el Congreso de la República como para el Parlamento Andino.

También se indica que se modificará la Ley de Elecciones Regionales para que las listas de candidatos titulares y accesitarios incluyan también paridad y alternancia. Lo mismo en la Ley de Elecciones Municipales.

En esa línea, el predictamen de la Comisión de Constitución incluye como única disposición complementaria que se derogue la disposición que incluía la Ley 30996, donde se establecía la progresividad de la paridad para llegar recién al 50% de paridad en el proceso electoral del 2031.

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