Tras las elecciones generales de este año, 15 partidos políticos de los 24 que participaron en el proceso perdieron su inscripción partidaria ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por no superar la valla del 5% de votos válidos a nivel nacional.
Ahora, estas agrupaciones deben iniciar un nuevo proceso de inscripción ante el ente electoral para poder ser considerados nuevamente como organizaciones políticas reconocidas y así continuar participando en los próximos procesos electorales.
La inscripción de los partidos políticos está contemplada en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
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¿Cuál es el procedimiento para que un partido político pueda volver a ser reconocido oficialmente?
Primero es necesario conocer que las organizaciones políticas deben realizar su proceso de inscripción ante la oficinas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) adscrita al JNE.
El ROP es el organismo que tiene como función el inscribir a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales e implementar las modificaciones que deben aplicarse para dichas organizaciones para continuar vigentes.
Ruby Castro, representante del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, explicó a El Comercio que no existe un proceso de “reinscripción” partidaria por lo que todos aquellos partidos que fueron cancelados, deben iniciar el proceso de cero.
Para ello, agregó, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución N° 325-2019-JNE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos administrativos de la entidad.
“Los partidos políticos cancelados deben iniciar su trámite con la adquisición de los formularios correspondientes ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, para la posterior presentación de su solicitud de inscripción de la organización política”, dijo.
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Afiliados y ya no adherentes
Los abogados especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos (director del Instituto Peruano de Derecho Electoral) y José Tello (miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Electoral) explicaron los principales pasos y obstáculos que deben salvar las organizaciones para volver a ser reconocidos como partidos políticos por las entidades electorales.
Los principales requisitos explicaron, se encuentran contenidos en la Ley Nº 30995 sobre las modificaciones para la inscripción de partidos políticos.
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En esa línea, uno de los principales aspectos, es que las organizaciones políticas ya no deben hacer el trámite ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) vía la compra de un kit electoral.
“Ya no existe kit electoral que vendía la ONPE, porque ahora ya no es su competencia. Ese kit contenía los planillones para sacar las firmas de los adherentes, pero ahora la Ley cambió ( a través de la 30995) y la firma de adherentes se ha cambiado por el registro de afiliados y ya el trámite no se hace ante la ONPE, sino en el mismo Jurado Nacional de Elecciones”, explicó Villalobos.
Tras la modificación electoral, remarcó José Tello, la inscripción inicia ante el mismo Jurado Nacional de Elecciones.
“Recordemos que la norma ya no prevé la figura del ‘adherente’, es decir la persona que firma o se adhiere a la constitución de un partido político; si no que prevé la figura del ‘afiliado’, que es la persona que asume un compromiso por el partido politico”, anotó Tello.
Podría ser más flexible
Según el abogado José Tello, una de las cosas que tiene que hacer la organización política para volver a inscribirse, es iniciar con “el proceso de reserva de nombre”. Esto es hacer la “búsqueda fonéticas y grafológicas” respecto al símbolo y nombre del partido ante Indecopi; y también en Sunarp.
Obviamente, agregó, en el proceso se encontrará que el partido tiene existencia, ya que si bien en el ROP pierde la inscripción, el partido está allí.
“Pero de todas maneras se debe cumplir con dicho trámite administrativo y la autoridad electoral entenderá que es un procedimiento de reinscripción y por allí podría haber un tratamiento más laxo, ya que no es una nueva organización política; sino que es una organización política que se está reinscribiendo”, comentó.
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Explicó que, de acuerdo a lo que manda la norma, dicha organización política tiene un año para poder finiquitar con el proceso de reinscripción, desde que hace la reserva de nombre.
Por ello, consideró sumamente importante que se respete el plazo, porque la norma obliga a que la agrupación política constituya los “comités partidarios”, que según la norma tendrían que ser 66 comités, lo que significa un tercio de las provincias a nivel nacional.
Es decir, agregó Tello, tienen que reunir los más de 25 mil afiliados que es lo que se requiere para poder concretar la inscripción según la Ley 30096.
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“Por ejemplo, me dan la reserva del nombre hoy 9 de septiembre del 2021. Yo para el 8 de septiembre del 2022, tengo que tener inscrito el partido, oleado y sacramentado, con partida en el ROP”, dijo.
Representación nacional
El especialista Manuel Villalobos, coincidió en que lo primero que debe hacerse es la reserva del nombre. Sin embargo, precisó, cuando se trata de volver a inscribirse, el Registro de Organización de Partidos reserva “de por sí” el nombre y el símbolo del partido durante un año.
“Es decir que, durante un año, salvo ellos (la organización política a inscribirse nuevamente), nadie puede pretender inscribirse con ese nombre y ese símbolos. Tienen reserva de un años”, dijo.
No obstante el procedimiento es el mismo que para otros. Esto es, hacer la búsqueda, en el Indecopi y Registros Públicos. De fonética, para ver si hay un nombre similar inscrito y también del símbolo, para obtener un certificado favorable.
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Con esos certificados de ambas entidades, se deben dirigir ante el Jurado Nacional de Elecciones y en la Oficina de Servicios al Ciudadano se pide una solicitud de registro de denominación para inscripción de partido (lo que era antes la compra del Kit Electoral).
“Tras recibir el certificado de la reserva de denominación se les entrega una ficha de afiliación con un código. Esa ficha u hoja, es el modelo que el partido debe usar para conseguir las afiliaciones que les exige la norma”, explicó.
Ello, coincidió, es en promedio de 25 mil afiliaciones al partido, pero además, se deben constituir -como mínimo- 65 comités provinciales (que representan un tercio del total de provincias que en el Perú que son cerca de 196).
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Logradas las afiliaciones, se abre un libro de registro en una notaría, por cada comité provincial, se hace un acta de constitución de comité, se coloca un formato sobre la ubicación del comité. Por cada libro, señaló, habrá como mínimo 50 fichas de 50 afiliados que debe tener el comité.
“Además, indica la norma, los comités provinciales deben tener alcance nacional por lo que deben estar distribuidos en 4/5 de los departamentos o en 20 departamentos del Perú”, indicó.
Detalló que en el expediente que se presenta finalmente al ROP, debe estar el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral. Aquí debe estar el nombramiento de la junta directiva, cómo es la estructura organizacional del partido, en el reglamento sobre cómo serán sus elecciones internas, y en el acta de fundación va quienes son los personeros, fundadores, miembros del tribunal electoral, etc.
Algunos problemas y obstáculos
Según la representante del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Ruby Castro, uno de los principales problemas que han detectado al momento que las organizaciones buscan su inscripción, es que “las que las organizaciones políticas no alcanzan el número mínimo de afiliados en el padrón o de comités con el número de afiliados que presentan junto a la solicitud de inscripción”.
“Por ello, se recomienda que presenten un número mayor de afiliados al mínimo establecido por la norma”, remarcó la funcionaria.
En esa línea, explicó Castro, en caso el partido político busque participar del próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, deben contar con inscripción vigente a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda, según lo previsto por el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094.
Sobre este punto, Villalobos sostuvo que si las organizaciones políticas recientemente canceladas, quieren participar de las elecciones de Elecciones Regionales y Municipales del próximo año, “veo el panorama complicado” porque tendría que lograr su nueva inscripción, como máximo el 5 de enero del 2022, con lo cual le quedan tres meses y medio. Entonces, el tiempo sería el mayor obstáculo.
“El plazo es muy corto para que se puedan reinscribir hasta el 5 de enero (del 2022), tomando en cuenta que en el caso del partido de Fernando Olivera (Frente Esperanza) en 82 días no pudo inscribirse para las elecciones generales porque le faltaron dos días para completar la publicación de su inscripción”, recordó.
Entonces, ¿Cuánto podría demorar la reinscripción de un partido político? Para Villalobos, siguiendo el caso de Frente Esperanza, “el promedio para la inscripción podría demorar unos 85 días, pero eso es desde que presentan todos los requisitos” ante el ROP.
Sin embargo, si se toma el tiempo desde que se pide el certificado de reserva de denominación, y luego de recolectar las fichas y conformar sus comités, tomaría más tiempo.
“Ese es uno de los principales obstáculos que en realidad podrían ser hasta menores comparados con la recolección de las firmas que podría llegar a casi un millón, que al final se depuran en 400 mil”, indicó.
Y, de allí proviene otro obstáculo, porque para postular es necesario afiliarse “es complicado conseguir a gente que se quiera afiliar”.
Villalobos consideró que, la cantidad de partido políticos cancelados tras las recientes elecciones generales, “es un efecto de la reforma política” que se tomó de las propuestas de la Comisión Tuesta, que modificó la norma para elevar la valla electoral y que concluyó que, de manera automática, se pierda la inscripción si no postulan.
“Esto, a diferencia del 2016, en la que los partidos podían retirarse de los comicios para no perder la inscripción, entonces, como no hubo salvavidas, es que ahora se ha podido depurar más partidos que no tenían mayor representación y no contaban con apoyo popular”, explicó.
Por ejemplo, dijo, algunos partidos tradicionales que no pudieron participar como el Apra y PPC por no poder inscribir su lista, el JNE los dejó fuera. “En el caso del Frepap que estuvo cerca de lograr el 5% de votos y este podría ser el que sí se logre inscribir a tiempo y la mayoría podría desaparecer, ya no volvería a inscribirse”, comentó.
Finalmente, para Villalobos, del último proceso electoral serían 14 partidos políticos los que oficialmente ya perdieron su inscripción; no obstante, el Partido Morado, aún podría apelar dicha decisión.
“Porque es una decisión del registro de partidos, no es una decisión del Jurado (Nacional de Elecciones), por lo tanto, en el caso específico del Partido Morado, ellos pordrían apelar la decisión del registro pues ellos consideran que en su caso no configura la causal de cancelación”, indicó.
Alto costo
Tello, de otro lado, consideró que en el actual contexto, lograr 25,000 afiliados sería complicado, por las condiciones de bioseguridad que se vive. “No es que sea muy fácil ir de casa en casa buscando a los afiliados, también debe haber reuniones políticas, no es tan sencillo porque aún estamos en pandemia”, comentó.
Otro aspecto es la constitución de los “comités provinciales”. Explicó que el ROP exige que las copias, por ejemplo, de su constitución sean certificadas. Ello, agregó, implica un gastos de miles de soles, ya que teniendo en cuenta que son 66 comités provinciales y cada uno debe tener un libro de constitución, el monto es elevado.
“Eso también genera un sobrecosto impresionante. Estamos hablando de miles de soles considerando que una certificación puede costar S/5 soles o S/3 soles por volumen, entonces también hablamos de un tema de onerosidad”, exclamó.
Villalobos, coincidió en este aspecto, pues sostuvo que luego de tener todos los documentos exigidos, se debe pagar una tasa para la inscripción que asciende a S/4,700. Y a ello, se suma que cada uno de los libros de registros de los comités provinciales esté legalizado.
“La norma dice que se debe presentar copia legalizada del acta de constitución de comité, pero el ROP te pide de todo el libro. Entonces cada libro tiene el acta, el croquis y los 50 afiliados, son como 60 páginas. En total sale cerca de como S/20 mil si te cobran por volumen”, explicó.
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