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S/1 millón 600 mil incautado a Vladimir Cerrón está vinculado “a actividades ilícitas”: Las razones del Poder Judicial
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El Poder Judicial declaró fundada la demanda de extinción de dominio que formuló el Ministerio Público sobre las sumas de S/1’236,543.30 y S/376,969.13 que le fueron incautadas al prófugo fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón.
Mediante la resolución del Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, a la que accedió El Comercio, se ordenó que dichos montos sean transferidos a titularidad del Estado Peruano, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).
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Como se recuerda, el dinero se encontraba a nombre de Cerrón Rojas, y correspondía a un cheque de gerencia y una cuenta bancaria, respectivamente.
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“Extinguir el dominio y todos los derechos que sobre las sumas dinerarias de S/376,969.13 (Trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve con 13/100 soles) y S/1’236,543.30 (Un millón doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres con 30/100 soles) que ostenta Vladimir Roy Cerrón Rojas”
Juan Antonio Rosas Castañeda, juez permanente especializado en extinción de dominio

No obstante, el fallo de primera instancia puede ser apelado por el prófugo de la justicia y su defensa legal, a fin de que una instancia superior lo revise.
Este Diario se comunicó con Ángel Espinoza, abogado de Cerrón Rojas en esta causa; sin embargo indicó que no haría ninguna declaración sobre la decisión judicial.
En tanto, desde sus redes sociales, el prófugo Vladimir Cerrón calificó de "acto arbitrario" el fallo y adelantó que apelarán. “Estos abusos hacen que no exista seguridad jurídica en el país”, escribió desde la clandestinidad.
Pese a que el Poder Judicial acaba de emitir la sentencia donde ordena la extinción de dominio de más de S/1 millón 600 mil que pertenecían al prófugo fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, y ordenó que pase a titularidad del Estado Peruano, esta condena podría verse anulada y enviada al archivo.
Esto, debido a las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo N° 1373) que el Congreso de la República aprobó a través de un proyecto de Ley 3577 que se encuentra en el Ejecutivo y que fue promovida por la bancada de Perú Libre (PL).
Dicha modificatoria exige que para iniciar un proceso de extinción de dominio, se debe contar con una sentencia firme contra el requerido y de esta manera se acredite la procedencia ilícita del dinero en casos, por ejemplo, de corrupción o lavado de activos o crimen organizado.
La norma actual no exige una sentencia previa contra el requerido. Y, en el caso de Cerrón Rojas, que había sido condenado por los casos “La Oroya” y “Aeródromo Wanka”, como se recuerda, ambas sentencias condenatorias fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.
De modo que, si el Ejecutivo promulga la ley aprobada por el Congreso, la sentencia emitida por el Poder Judicial ordenando la extinción de los bienes dinerarios incautados a Cerrón Rojas, será archivada.
El Ejecutivo tiene plazo hasta el 22 de mayo para observar el proyecto de ley, de esta forma el documento deberá ser devuelto al Congreso de la República que podrá revisar las observaciones, modificar el texto o terminar aprobando el PL por insistencia. Esto último generaría una vez más que el caso de Cerrón Rojas y otros más de cinco mil procesos en giro -según cifras del Poder Judicial y Ministerio Público- sean enviados al archivo.

Monto extinguido forma parte de un desbalance patrimonial de más de S/6 millones
En la sentencia de extinción de dominio, de 140 páginas, el juez Juan Carlos Rosas Castañeda explicó que el monto sobre el cual se dictó la extinción de titularidad de Cerrón Rojas, forma parte de un desbalance patriminial establecido en S/6′241,140.66 millones.
Señaló que las pericias practicadas, desde el 2008 al 2021, evidencian que el exfuncionario habría realizado diversos movimientos de dinero cuya procedencia lícita se desconoce.
Según los argumentos de la defensa, el dinero proviene de todos los ahorros desde el inicio de sus labores profesionales hacia adelante, incluyendo las remuneraciones en su calidad de Gobernador Regional de Junín 2011- 2014 y 2019 y docente universitario entre 2016 al 2018.
Sin embargo, el juzgado indicó que si bien se ha dado cuenta de ingresos por concepto de labores en diversos años desde el 2002 hasta el 2016, estos no forman parte del dinero que el mismo Cerrón Rojas registró en el sistema financiero, conforme se advierte de la información obtenida en virtud al Levantamiento del Secreto Bancario y Reserva Tributaria y Bursátil que estableció S/ 5’041,661.19 millones, cuya fuente se desconoce.

Además, señala el juzgado, los argumentos y documentos aportados por Cerrón no toman en cuenta los gastos personales o familiares que debía haber hecho como parte de su vida diaria, ni por los trece viajes al extranjero entre el 2011 al 2019.
Tampoco, añadió, los aportes realizados a su propio partido Perú Libre (S/564,305.00), las remesas de dinero, retiros de interfondos, suscripción de fondos mutuos y otros ítems que no calzarían con el monto que pretendía acreditar.

Por lo tanto, señaló el juzgado, las contrapruebas presentadas por el requerido no afectaban las conclusiones de los informes pericial contable y de levantamiento de observaciones ofrecidos por la fiscalía, donde se advierte que Cerrón Rojas presenta ingresos de fuente lícita por la suma de S/1’042,912.08.
No obstante, registra egresos por S/2’243,279.50, es decir, considerando sus ingresos de fuente lícita y los egresos, presenta un desbalance patrimonial de S/1’200,367.42.
En esa línea, teniendo en cuenta que del levantamiento del secreto bancario y bursátil se estableció un desbalance de S/5’041,661.19 encontrados en entidades financieras, sumado al desbalance patrimonial de S/1’200,367.42 de los ingresos lícitos y egresos, dan un total de S/6′241,140.66.
Por tanto, el juez Rosas Castañeda estableció, en primera línea, que los montos requeridos para ser extinguidos en proceso judicial, es decir de S/376,969.13 y S/1’236,543.20, formaban parte del monto total de más de S/6 millones en desbalance patrimonial establecido y cuya fuente se desconoce.
“Se encuentra acreditado que Vladimir Roy Cerrón Rojas presenta ingresos de fuente lícita por la suma de S/1’042,912.08, asimismo, presenta egresos por la suma de S/2’243,279.50, es decir, considerando sus ingresos de fuente lícita e egresos presenta un desbalance patrimonial anual de S/1’200,367.42. Además, el requerido presenta ingresos de origen desconocido por la suma de S/5’040,773.25, con lo cual, presenta un desbalance patrimonial total de S/6’241,140.66. Con lo cual, se infiere que, las sumas dinerarias objeto de demanda extintiva de dominio, contenidos en cuentas bancarias del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el BBVA Continental por la suma de S/. 377,027.93, en el banco Interbank por la suma de S/. 1’236,543.20, constituyen un incremento patrimonial no justificado de persona natural, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas.”
Juan Antonio Rosas Castañeda, juez permanente especializado en extinción de dominio.
Dinero provendría de actividades ilícitas como lavado y corrupción
El juzgado señaló que de lo analizado y aportado por la fiscalía, y las partes como la Procuraduría de Extinción de Dominio y la defensa del requerido, se ha establecido que Cerrón Rojas es pasible de diversas investigaciones que vinculan el dinero con actividades ilícitas.
Así, además de las sentencias por el Caso La Oroya y Aeródromo Wanka -que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional- el juzgado remarcó que el prófugo se encuentra procesado por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal por los “Aportes al Partido Perú Libre”.
También es investigado por presuntos delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios y crimen organizado, por el “Caso Los Dinámicos del Centro”.
Incluso, reseña la sentencia, Cerrón Rojas a través de sus personas cercanas, como Freddy Rojas García, trató de movilizar el dinero de sus cuentas luego que se abriera la investigación por el presunto delito de lavado de activos, hecho que fue informado por El Comercio.
“De esta manera, se advierte que, las sumas dinerarias objeto de proceso de extinción de dominio, contenidos en cuentas bancarias del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el BBVA Continental por la suma de S/. 377,027.93, en el banco Interbank por la suma de S/. 1’236,543.20, se encuentran vinculadas a actividades ilícitas contra la Administración Pública, Lavado de Activos y Criminalidad Organizada, que habrían sido perpetradas por el requerido en su condición de Gobernador Regional de Junín.”
Juan Antonio Rosas Castañeda, juez permanente especializado en extinción de dominio
El magistrado precisó que en este caso, no basta que el requerido muestre evidencia de que movilizó el dinero entre sus cuentas o que acredite actividad económica para sustentar la licitud del dinero; sino que es necesario documentar “de manera fehaciente la ruta del dinero, en orden cronológico, desde su fuente originaria hasta su destino final”.
“En el presente caso, respecto a los montos dinerarios obrantes en cuentas bancarias, el requerido (Vladimir Cerrón) no acredita la relación de causalidad entre la actividad económica lícita y los fondos alegados, tampoco acredita la ruta del dinero desde su origen legal hasta su destino final”, señaló.
Bajo esa perspectiva, señaló el juez, se verificó que las sumas objeto de demanda “representan un aumento del patrimonio notoriamente superior al que normalmente hubiere podido percibir el ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas”, en virtud de sus actividades laborales o económicas lícitas.
Con ello, consideró que se acreditó la causal de procedencia de extinción de dominio establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1373, Ley de Extinción de Dominio.
Es decir, “las sumas dinerarias objeto de demanda constituyen incremento patrimonial no justificado de persona natural, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas”.
“Lo que confirma que el requerido Vladimir Roy Cerrón Rojas en el período comprendido del 01 de enero del 2008 al 10 de setiembre de 2021, presenta un desbalance patrimonial de S/. 6’241,140.66 soles, por cuanto, en dicho período Vladimir Roy Cerrón Rojas presenta ingresos de fuente lícita por la suma de S/. 1’042,912.08, asimismo, presenta egresos por la suma de S/. 2’243,279.50, es decir, considerando sus ingresos de fuente lícita e egresos presente un desbalance patrimonial anual de S/.1’200,367.42. Además, el requerido presenta ingresos de origen desconocido por la suma de S/. 5’040,773.25, con lo cual, el requerido presenta un desbalance patrimonial total de S/. 6’241,140.66.”
Juan Antonio Rosas Castañeda, juez permanente especializado en extinción de dominio
El juez también dio respuesta a los diversos cuestionamientos de la defensa de Cerrón y puntualizó que las observaciones a los informes periciales fueron absueltos por los peritos en su oportunidad.

Pese a los argumentos de su resolución, Rosas Castañeda también precisó que, la situación de los procesos penales que actualmente se encuentran en curso en contra deCerrón Rojas, no inciden directamente en la sentencia del proceso de extinción de dominio.
Ello, debido a la autonomía del proceso de extinción, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1373.
Además, indicó que las investigaciones y procesos penales constituyen únicamente indicios de la vinculación de los bienes objeto de demanda con actividades ilícitas, “no siendo necesario establecer un nexo de causalidad con los bienes que constituyen incremento patrimonial no justificado.”

Por todo ello, el tribunal declaró fundada la demanda de extinción de dominio planteada por la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, respecto de los bienes incautados a Cerrón Rojas.
“En suma, debe declararse fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio y disponer la transferencia y/o titularidad de las sumas dinerarias de S/.376, 969.13 (Trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve con 13/100 soles) y S/. 1’236,543.30 (Un millón doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres con 30/100 soles), a favor del Estado Peruano, representada por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).”
Juan Antonio Rosas Castañeda, juez permanente especializado en extinción de dominio.













