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TC definirá si ordena o no archivar el Caso Cocteles: estos son los alegatos de la defensa de Keiko Fujimori y de la procuraduría del PJ
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidirá si ordena o no que el Ministerio Público (MP) archive el proceso judicial y la investigación que se le sigue a la lideresa de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori y otros, por el Caso Cocteles”.
La excandidata presidencial y otras treinta personas son imputadas por el presunto delito de lavado de activos agravado y organización criminal, por haber introducido aportes ilícitos en el financiamiento de las campañas electorales del 2011 (Fuerza 2011) y 2016 (Fuerza Popular).
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Los aportes, ascendentes a casi $10 millones, que provenían de la empresa brasileña Odebrecht y empresas nacionales, se introdujeron a través de “falsos aportantes” o “aportantes fantasmas”.
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La tarde del martes, la instancia constitucional escuchó los alegatos de la abogada Giuliana Loza, defensa de Fujimori Higuchi, que vía un recurso de habeas corpus, solicitó que se declare que los hechos que se le imputan a su patrocinada no se pueden tipificar como delito de lavado de activos y por tanto el caso tenía que ser archivado.
El pleno del TC también escuchó los argumentos de la abogada Mayra Choque, procuradora adjunta del Poder Judicial (PJ) quien sostuvo que los presuntos hechos delictivos atribuidos a la excandidata presidencial sí eran punibles en el 2011 y 2016.
El TC, de acuerdo al Código de Procedimiento Constitucional, tienen un plazo de 30 días hábiles para resolver el recurso.
Fujimori Higuchi necesitará, como mínimo, el voto de cuatro de los siete magistrados del TC, a favor de que se declare fundada su demanda de habeas corpus.
De ser amparado el recurso, el proceso conocido como el Caso Cocteles podría ser archivado en el Ministerio Público, por orden del pleno del TC.
En la sesión de este martes, estuvieron presentes los magistrados Helder Domínguez (vicepresidente del TC), Francisco Morales, César Ochoa, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández. La presidenta del TC, Luz Pacheco, y Manuel Monteagudo, no pudieron presenciar la audiencia, por lo que se evocarán a la misma revisando los videos de la sesión.
En la demanda de habeas corpus, Fujimori Higuchi y su defensa cuestionan que el Poder Judicial haya rechazado su recurso de “improcedencia de acción”. Es decir, cuestionaban que los hechos por los que se inició la investigación en su contra y posterior acusación en el caso “Cócteles”, no constituían lavado de activos.
No obstante, como se recuerda, la acusación fue anulada por el PJ, debido a una sentencia del TC que halló “vicios insalvables” en el auto acusatorio.

Hechos imputados contra Keiko Fujimori no eran delito y lo que existe es una persecución, según su abogada Giuliana Loza
Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, sustentó su recurso ante el Pleno del TC solicitando que, a través de una revisión y control del fondo del caso, se ordene que el Ministerio Público archive la investigación por falta de tipicidad en el delito.
Como uno de sus principales argumentos, sostuvo que a su patrocinada se le atribuye el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de “receptación patrimonial”, es decir, recibir el aporte de dinero sabiendo su origen ilícito.
Recordó además, que los hechos que se le imputan, se habrían cometido en el lapso de octubre del 2010 a junio del 2016.
Sin embargo, explicó, la modalidad imputada a su patrocinada recién estuvo vigente a partir del Decreto Legislativo 1249, publicado el 26 de noviembre del 2016.
Por tanto, la modalidad delictiva por el que es procesada Fujimori Higuchi no estaba penalizada en la Ley 27765 -aplicable para la campaña 2011- y tampoco en el Decreto Legislativo 1106 -aplicable a la campaña del 2016- puesto que recién entró en vigencia a partir de noviembre del 2016, con DL 1249.

Por ende, señaló, “aplicar retroactivamente” una norma no vigente al momento de los hechos, quiebra el principio de legalidad penal, el ordenamiento constitucional y convierte el proceso penal “en un mecanismo de persecución arbitrario e indebido” .
“Hoy represento a la señora Keiko Fujimori, quien desde hace muchos años viene siendo vulnerada en sus derechos fundamentales y lo hago con la convicción de que este tribunal ponga fin a un proceso penal que nació y se estructuró fuera del marco constitucional. Nuestra pretensión es muy concreta, a la señora Keiko Fujimori se le viene procesando penalmente de manera inconstitucional porque se le viene imputando un delito que no existía al momento de los hechos y por ende, la causa debe ser archivada.”
Para la defensa de la excandidata presidencial, en el peor de los casos, se le podría procesar por un financiamiento ilegal de partidos políticos que recién se configuró en agosto del 2019 con la Ley 3997.
Otro de los argumento cuestionados es que no se le puede atribuir a su patrocinada el conocimiento de su ilicitud de los dineros aportados, puesto que en el 2011 la empresa Odebrecht gozaba de prestigio y recién se conoció de sus actos de corrupción en el 2016.
Sobre el delito de organización criminal, Loza Ávalos argumentó que la imputación fiscal escapa al margen de la legalidad, puesto que se imputa que “la finalidad de Fuerza Popular no era otra que ganar las elecciones presidenciales.”
“¿A caso esto configura una finalidad delictiva o es una finalidad política? No pretendamos pues, a través de un proceso penal, revestir una cuestión política dándole los matices puntuales de una cuestión totalmente ajena” cuestionó.

La abogada rechazó que se sostenga que no existe afectación al derecho de Fujimori Higuchi, porque se aplicó la “sustracción de la materia” al haberse anulado la acusación en el Caso Cocteles, y resaltó que el agravio se mantiene porque la imputación se mantiene.
Ello, porque los hechos aún se encuentran vigentes en la investigación de la fiscalía y por tanto, la afectación a los derechos fundamentales de Fujimori Higuchi, también se mantiene.
“No vengo a defender a una figura política, lo que vengo a defender ante ustedes señores magistrados del Tribunal Constitucional, es el respeto irrestricto del principio de tipicidad penal. Ningún ciudadano peruano, llámese como se llame, que sea de alguna ideología política o de otra, puede ser procesado o sancionado por un hecho que al momento no constituía delito”, anotó.
Finalmente, ante la consulta de los magistrados, Loza Ávalos precisó que existe amenaza a la libertad y derechos fundamentales de Fujimori Higuchi, porque como fin de la investigación se volvería a plantear una acusación donde se volvería a pedir una condena superior a los 30 años de cárcel, sustentando en hechos que no constituían delito.
Sumado a ello, recordó que la libertad de la lideresa de Fuerza Popular, como exige el habeas corpus, fue afectada en diversos momentos de los diez años que viene durando el caso, ya que sufrió una detención preliminar, dos prisiones preventivas que luego fueron anuladas, tuvo impedimento de salida del país; incluso no podía salir de Lima Metropolitana, y actualmente tiene comparecencia restringida que la obliga a pasar por un control biométrico cada 30 días, reportar sus actividades y sustentarlas con videos y fotos, además del impedimento de comunicación con determinados testigos o investigados.
“Nosotros le solicitamos al Tribunal Constitucional que en la ratio decidendi (en los argumentos de su decisión) establezca, de manera muy puntual, que los hechos por los que está siendo procesada (Keiko Fujimori), no calzan en el tipo penal y que se está quebrando el principio de legalidad penal. Es evidente, que si ese razonamiento debe de primar, un fiscal objetivo debiera de no acusar y debiera de disponer el archivo definitivo del proceso.”

“Se quería el poder político y tener un beneficio lucrativo”
Por su parte, la procuradora del PJ, Mayra Choque, solicitó al Pleno del TC que se declare la improcedencia de la demanda de HC de Keiko Fujimori, ya que no se afectó el principio de legalidad penal, ni tampoco afectación a sus derechos fundamentales como el de la libertad.
La representante del Poder Judicial recordó que en el caso de lavado de activos, a la excandidata presidencial se le imputa haber pretendido ocultar el ingreso del dinero y así evitar la identificación de su ilicitud.
Por tanto, explicó que en la demanda, la defensa de la beneficiaria no sustenta la afectación al supuesto principio de legalidad; sino que lo que busca es modificar la acusación y negar los hechos señalados en la imputación penal.
En esa línea, señaló que la tipificación del delito, sustentado en los hechos atribuidos a la investigada, sí estaba vigente a través de la Ley 27765, que tipificaba los actos de lavado de activos bajo la modalidad de transferencia, que tenía como fin dificultar la identificación de su origen ilícito.
Por tanto, el uso de falsos aportantes y de manera oculta confirmaría la tipificación del delito de lavado de activos en ambas campañas, pues cuando “alguien inventa o falsifica algo, es para evitar que se conozca la verdad”.

Y, en el caso contra Keiko Fujimori, indicó la procuradora, la fiscalía señala que esta constituyó una organización criminal al interior de Fuerza 2011 y Fuerza Popular después, y que se recepcionaron activos ilícitos de los cuales se ha tenido conocimiento que fueron 10 millones de dólares, de Odebrecht y otras empresas nacionales, que se han recibido de manera oculta, y de manera fraccionada, con modalidades simuladas , justificando el ingreso del dinero.
“Mediante estas aportaciones falsas lo que se quería era evitar que se identifique el dinero ilícito y no es que recién es a raíz de las modificaciones (la tipificación). La norma vigente en ese momento, la Ley 27765 establecía que se recibía este dinero ilícito y se dificulta la identificación de su origen. Los hechos señalan claramente que las acciones de fraccionar, al inventarse aportantes, era para evitar que se identifique ese dinero ilícito, pero lo está negando la defensa de l beneficiaria.”
Respecto al conocimiento que habría tenido la imputada sobre de la procedencia ilícita del dinero recepcionado, la procuradora adjunta señaló que ello no puede ser analizado en el recurso de improcedencia de acción cuestionado, puesto que dicho aspecto debe ser debatido y probado dentro del proceso penal.
Al ser consultada por los magistrados sobre la presunta finalidad ilícita atribuida a la excandidata presidencial, financiada por presuntos dineros ilícitos, la procuradora explicó que a Fujimori Higuchi no solo se le imputa haber creado una organización criminal con la finalidad de llegar al poder, sino que también tenía una finalidad económica.

Por tanto, recordó que la fiscalía le imputa a Fujimori y a la presunta organización criminal, querer llegar al poder y una vez obtenido ese poder político, “pagar los favores a las empresas, entre ellas Odebrecht y otras personas que en su momento entregaron millones de dólares”, entregándoles obras públicas.
“Entonces, no es que solo se señale que quería llegar al poder para obtener el poder político, no solo eso; se ha precisado que quería el poder político y también se quería tener un beneficio lucrativo.”
Finalmente, Choque Acuña precisó ante el Pleno del TC que las resoluciones judiciales cuestionadas, motivo del habeas corpus que llegó al Tribunal Constitucional, no fueron las que establecieron restricciones de Fujimori Higuchi y tampoco fueron las que afectaron la libertad individual -afectaciones que se analizan en un HC- por lo que la demanda debía ser declarada improcedente.
“Solicitamos que se declare improcedente porque lo que se pide en el principio de legalidad, es que los hechos no se subsuman al tipo penal, pero de la verificación es que sí se subsumen en los dos tipo penales materia de acusación (lavado de activos y organización criminal), por tanto, si se entra en el análisis de fondo sobre el principio de legalidad correspondería declarar infundada, porque no se ha vulnerado el principio de legalidad”, concluyó.













