Las empresas ya debieron de depositar el dinero de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus empleados del sector formal. El 16 de noviembre fue el último día de plazo. Pero, ¿sabes si te corresponde recibirlo?, ¿Cómo calcular el monto de tu CTS?, o ¿Cómo solicitar el desembolso? A continuación, resolvemos todas tus dudas.
MIRA AQUÍ: CTS de noviembre: ¿Cómo elegir la mejor entidad financiera para el depósito?
Este es el segundo pago anual, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020 que se realiza por este concepto, según el Decreto Supremo N° 001-97-TR. El trabajador puede utilizar este dinero como un fondo de contingencia en caso quede desempleado. Sin embargo, también lo puede solicitar antes de culminar una relación laboral.
CTS: ¿Quiénes la reciben?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador formal que se encuentra en una planilla. Este aporte tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que la relación laboral termine.
El depósito se da el día 15 de los meses de mayo y noviembre de cada año. Es decir, que el pago de tu CTS correspondiente a este mes ya se debió haber efectuado.
La cantidad que se entregue depende del tiempo que se encuentre laborando el empleado en la empresa y de la última remuneración que haya obtenido el trabajador en el mes de octubre. Tiene derecho al pago todo aquel que haya laborado al menos cuatro horas diarias entre mayo y octubre; y haya alcanzado al menos un mes completo de servicios.
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CTS: ¿Cómo se calcula?
Para mediana y gran empresa:
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que si el trabajador ha laborado en el período semestral completo (de mayo a octubre de este año) su CTS que le corresponde será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. El 50% a depositar será S/ 1,750.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral (mayo-octubre) solo trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
En el caso de que trabajes en una pequeña empresa inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), la CCL señala que tu CTS será el 50%, calculado según la regla general que rige para la mediana y gran empresa
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CTS: ¿Cómo retirar mi dinero?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro en caso de que el trabajador quede desempleado. Sin embargo, en medio de la pandemia, miles de empleados han visto reducidos sus ingresos por lo que en esta situación podrían evaluar la posibilidad de retirar un monto de su CTS.
En el caso de que el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo a su empleador para que este informe a la entidad financiera. El jefe tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite correspondiente en el banco.
Luego de ello, el trabajador podrá acercarse a la entidad financiera con su DNI y tarjeta para poder retirar su dinero.
De acuerdo con la Ley 30334, es posible retirar un monto equivalente al 100% del excedente de sus cuatros sueldos. Es decir, cuatro sueldos son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). El excedente puede ser retirado por el trabajador.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000. El excedente que puedes retirar es S/2,000.
Cabe recordar, que el anterior gobierno debido a la pandemia del nuevo coronavirus había emitido el Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía el retiro extraordinario de S/2,400 de la CTS. Esta medida, tiene vigencia durante la emergencia sanitaria, la cual ha sido ampliada hasta el 7 de diciembre.
Asimismo, los trabajadores en suspensión perfecta pueden solicitar el retiro de su CTS hasta por una remuneración mensual bruta por cada mes calendario vencido de la suspensión, según lo dicho por Diego Castillo, asociado senior en Hernández & Cía en una entrevista a El Comercio.
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