Cada vez esta más cerca una de las celebraciones más esperadas por todo el Perú: Fiestas Patrias. Se trata de una festividad en donde abundan los festejos para recordar y homenajear la proclamación de la independencia de nuestro país. Además, también se trata de un mes en el que gran parte de los peruanos recibirán el popular aguinaldo y la gratificación.
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Sin embargo, hay muchas dudas respecto a cuál es la diferencia entre el aguinaldo y la gratificación. Si perteneces a este grupo de peruanos, a continuación, te lo aclaramos.
QUÉ ES EL AGUINALDO
El aguinaldo es un beneficio laboral parecido al de los trabajadores del sector privado, quienes reciben la gratificación, pero que está destinado al sector público, por lo que esta bonificación la reciben los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944.
Quienes pueden acceder a un aguinaldo son:
- Docentes universitarios.
- Personal de salud.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
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QUÉ ES LA GRATIFICACIÓN
La gratificación es un monto que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado y algunos del sector público que estén en planilla, la cual equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el trabajador haya laborado el semestre completo. En caso contrario este requisito, solo recibe una fracción del total.
Quienes pueden acceder a una gratificación son:
- Los trabajadores que tienen derecho a percibir esta bonificación son aquellos que trabajan para una empresa privada con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando trabajen menos de 4 horas diarias.
- Asimismo, también se incluyen a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728, según la Ley de Gratificaciones N° 27735. En cambio, el cálculo de cuánto será lo que una persona reciba bajo concepto de gratificación es distinta.
- Si el empleado laboró durante el semestre completo, de enero a junio, se le deberá depositar un sueldo completo; en su defecto, recibiría la fracción que corresponda al tiempo que se dedicó a sus funciones.