El Congreso de la República aprobó por insistencia el dictamen que autoriza en forma extraordinaria el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de los aportes pensionarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La Ley Nº 31192 fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el viernes 7 de mayo; por lo tanto, el siguiente paso será determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta.
Cabe mencionar que, antes de la aprobación, la norma había sido observada por el Ejecutivo y, a su vez, modificada en algunos puntos al considerar que era inconstitucional. No obstante, la Comisión de Economía del Congreso decidió recoger dos de las tres recomendaciones del Gobierno, pero insistir con permitir el retiro para todos los aportantes para aliviar la economía familiar afectada por el coronavirus. Tras ello, los afiliados a la AFP desean conocer cuándo iniciará el proceso para acceder a los fondos de pensiones, así como el procedimiento. Conoce a continuación, todos los detalles al respecto.
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CRONOGRAMA DEL RETIRO DE HASTA S/ 17,600 DE LA AFP
Luego de publicada la ley aprobada por insistencia, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo de 15 días calendario para establecer el procedimiento operativo de la norma. Es decir, la SBS tiene hasta el próximo sábado 22 de mayo para informar cómo se realizará el proceso de retiro.
La información de la superintendencia deberá consignar cuál será el cronograma que deberán seguir los afiliados para acceder a las 4 UIT de sus fondos previsionales.
Sin embargo, la SBS detalló en un comunicado que está trabajando para que el procedimiento sea publicado “lo antes posible, con la celeridad demostrada en anteriores retiros”; por lo que las reglas podría estar lista antes de la fecha límite.
“Se busca que el procedimiento sea más expeditivo, bajo los mecanismos de seguridad correspondientes”, explicó. Al mismo tiempo, invocó a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las AFP para evitar fraudes.
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PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP
Una vez que se publique el cronograma y el procedimiento de retiro de los fondos de pensiones, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- La AFP abonará hasta una 1 UIT (4 300 soles) cada 30 días calendario. Vale decir que el primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud, y a los 30 días siguientes el segundo desembolso. En tanto, el resto de recursos será entregado en el tercer depósito.
Por otro lado, si el afiliado desea ya no retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso correspondiente.
Asimismo, recuerda que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible; es decir, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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