Tras la aprobación del proyecto de Ley del Presupuesto Público para el año 2025, más de 400.000 docentes en el país se encuentran a la expectativa del aumento salarial para este año. Por ello, el Ministerio de Educación (Minedu) anunció que esta medida, estipulada en la Ley N.º 32148, tiene como objetivo reconocer la labor esencial de los profesores y, a su vez, mejorar sus condiciones laborales. Este ajuste en su remuneración no solo beneficiará directamente a los educadores nacionales, sino que también influirá en otros aspectos fundamentales de su sueldo y beneficios laborales. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CUÁNDO SERÁ EL AUMENTO DE SUELDO PARA LOS DOCENTES?
Según el Minedu, el incremento en el salario de los docentes, que se encuentran en las diferentes escalas magisteriales a nivel nacional, será de S/ 200 mensuales a partir de 2025. Es decir, el aumento salarial para los educadores seguirá un esquema conformado en dos etapas: en marzo recibirán los primeros S/ 100 del aumento, mientras que los otros S/ 100 se otorgarán en noviembre de este año.
Por su parte, Eloy Cantoral, director general de Desarrollo Docente del Minedu, indicó que este beneficio impactará de manera positiva en sus derechos laborales, como la CTS. “Esta medida se ha incorporado en el Proyecto de Ley del Presupuesto Público del año 2025 y representa una inversión anual de 800 millones de soles para incrementar la remuneración de nuestros docentes en el piso salarial a nivel nacional. Hay que tener presente que este incremento de remuneraciones también tiene un impacto en otros beneficios, como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)”, explicó.
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES PARA LOS DOCENTES?
De acuerdo con la jornada laboral del docente, el aumento en la remuneración influirá de forma proporcional en todas las escalas magisteriales y contribuirá a cerrar las brechas salariales con otras categorías profesionales:
Octava escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 6.511,05
- Jornada de 40 horas: 8.681,40
Séptima escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 5.890,95
- Jornada de 40 horas: 7.854,60
Sexta escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 5.425,88
- Jornada de 40 horas: 7.234,50
Quinta escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 4.650,75
- Jornada de 40 horas: 6.201,00
Cuarta escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 4.030,65
- Jornada de 40 horas: 5.374,20
Tercera escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 3.720,60
- Jornada de 40 horas: 4.960,80
Segunda escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 3.410,55
- Jornada de 40 horas: 4.547,40
Primera escala magisterial:
- Jornada de 30 horas: 3.300,00
- Jornada de 40 horas: 4.134,00
¿QUIÉNES SON LOS DOCENTES QUE RECIBIRÁN EL AUMENTO DE SUELDO?
Según la Ley 32148, los docentes beneficiarios que recibirán el incremento de sueldo son:
- Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- Docentes de Institutos de Educación Superior pertenecientes al Ministerio de Defensa.
- Docentes del Centro de Formación en Turismo, gestionado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Docentes de Escuelas Superiores de Formación Artística.
- Docentes de las ex-Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), ahora integradas en la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Música.