Hoy son más de 5 millones los peruanos que desde el 2020 logran beneficiarse gracias a retiro voluntario y extraordinario de monto asociado a la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tras 5 años, una nueva norma aprobada como dictamen parlamentario, ha terminado por confirmar el acceso que tendrán ciertos trabajadores, a cantidad de dinero abonado y liberado por parte de empleadores, y como cada año, noviembre representa uno de los dos meses de otorgamiento parcial o efectivo al 100%.
HASTA ESTA FECHA DE NOVIEMBRE DEBES ESTAR COBRANDO LA CTS 2025
Tal y como ocurre desde hace 5 años interrumpidos, los trabajadores peruanos sujetos al régimen común de la actividad privada que “cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas“, pasarán a beneficiarse con el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, incluyendo además a empleados cuyos casos puntuales los terminan favoreciendo incluso hacia los venideros periodos anuales.
Con el objetivo de “cubrir necesidades por la crisis económica”, tal y como se expone mediante la Ley Nº 32322 publicado a inicios de mayo, el Gobierno finalmente decidió promulgarlo con la finalidad de facilitar el acceso a dinero acumulado en cuenta, y así permitir su cobro también durante el mes de noviembre.
Tras la publicación en el diario oficial El Peruano llevada a cabo el viernes 9, y de acuerdo a la “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL” establecida en dicha normativa que autoriza la libre disposición del 100% del monto de CTS por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, los empleadores deben estar liberándola según lo precisa el Decreto Legislativo Nº 650, a más tardar el sábado 15 del undécimo mes del año como fecha límite de pago.
Cabe resaltar y recordar, que dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) de la normativa mencionada, las empresas pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada, hacen efectivo dos veces al año los respectivos abonos del remarcado beneficio social, y dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre, tal y como ocurre desde 1991.
ASÍ PUEDES CALCULAR EL PAGO DE CTS 2025 CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE
Hace 4 años aproximadamente, el Perú iniciaba un periodo negativo en lo que respecta a la economía producto de la crisis sanitaria caracterizada por paralizaciones y restricciones, siendo liberados beneficios sociales como AFP y CTS en favor de millones de trabajadores, y para este 2025 aprobado otra vez por el Pleno del Congreso mediante la LEY Nº 32322.
En ese sentido, surgen varias interrogantes acerca de la disponibilidad del dinero que semestralmente se encargan de abonar los empleadores cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 650.
Una de ellas radica en la reglamentaciones ejecutadas por parte del Poder Ejecutivo a cargo de Dina Boluarte, y la segunda en el monto exacto que podrá disponer cada beneficiario a partir de la firma de la autógrafa encargada de liberarlo.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y entidades financieras como BBVA, ejemplifican el cálculo de CTS mediante la siguiente detallada información si trabajaste durante todo el último semestre:
- FÓRMULA SEGÚN SUNAFIL
- Remuneración básica + 1/6 de última gratificación percibida divido entre 12 meses x 6
- EJEMPLO
- Pedro cobra un sueldo mensual ascendente a los S/1,200 y ha trabajado en la empresa durante todo el semestre percibiendo gratificación de diciembre, su 1/6 sería 200 que en total suman 1,400.
Esos 1,400 entre 12 x 6 da un total de S/700.

Cabe resaltar, que asimismo y de manera personalizada, puedes llevar a cabo este ejercicio de cálculo matemático gracias al aplicativo web lanzado por la Sunafil que hasta fines de 2023 había sido utilizado por más de 100 mil trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada.
¿SE PODRÁ RETIRAR LA CTS PARA SIEMPRE DESDE EL 2027? ESTO REVELA LA LEY Nº 32322
Con la promulgación oficializada de la LEY Nº 32322, y desde el Gobierno a cargo de Dina Boluarte, resulta importante destacar que el pleno del Congreso de la República había aprobado dictamen mediante el cual cada persona receptora de poder acceder a dicho beneficio social reglamentado por el Decreto Legislativo N° 650, también contará con disponibilidad para “cualquier momento” si es que justifica tener enfermedad terminal o le diagnostican cáncer.
Tras el 31 de diciembre de 2026, los trabajadores beneficiarios podrán “efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos”, refiere la propuesta legal sustentada en 14 proyectos presentados cuya finalidad principal es la de “cubrir necesidades ante la crisis económica”.
De acuerdo a lo referido por Jorge Carrillo Acosta como profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School mediante diario Gestión, a partir del martes 27 de mayo quedó habilitada la disponibilidad del 100% acumulado en cuenta bancaria de CTS, y hacia noviembre 2025, la fecha del sábado 15 también resulta límite e impostergable para los empleadores.


