Con la reciente aprobación del reglamento de la Ley 30681 – que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados–, el Perú se ha puesto en la órbita de una treintena de países que ha legislado para que la marihuana o cannabis sea usado como medicamento para aliviar el sufrimiento, que –de acuerdo con el Ministerio de Salud (Minsa)– es necesitado por 7.569 peruanos. Hoy veremos cómo funcionará esta nueva normativa
Se reconoce que existen dos tipos de plantas de cannabis. Unas tienen más de un 1% del psicoactivo tetrahidrocannabinol (THC), sustancia que ‘hace volar’ a los que la consumen, por lo que está usualmente asociada al uso recreativo de la planta. Las otras son ricas en cannabidiol (CBD), que no tiene propiedades psicoactivas, sino anticonvulsivantes muy marcadas.
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La ley peruana especifica que ambos tipos de plantas serán usadas con fines medicinales.
La ley peruana no permite que las personas naturales o grupos de personas (clubes de cultivo) puedan cultivar plantas de cannabis en sus domicilios. Solo entidades comerciales o educativas debidamente licenciadas por el Minsa y el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) podrán cultivar cannabis, ya sea con fines terapéuticos o de investigación.
Este ha sido un gran tema de controversia. Los proponentes dicen que el autocultivo les permitiría desarrollar sus propios productos y no depender de la industria farmacéutica.
Los opositores dicen que, al no estandarizar la cantidad de THC o CBD en los productos, se hace difícil que se usen como medicamento. Sostienen, además, que el autocultivo haría muy difícil controlar su uso recreativo, al disfrazarlo de medicinal. De los otros cuatro países sudamericanos que permiten el uso médico de cannabis, Uruguay y Colombia permiten el autocultivo; Argentina (excepto Rosario) y Chile, no.
El reglamento describe tres tipos de productos de cannabis medicinal: medicamentos, preparados magistrales y productos naturales. Al especificar que “se excluye el uso combustionado o fumado del cannabis psicoactivo”, el reglamento enfatiza que los cigarrillos de cannabis no constituyen un producto medicinal, por lo que no podrán ser recetados por los médicos.
Los medicamentos serán elaborados por laboratorios farmacéuticos y tendrán dosis precisas de THC o de CBD. Al igual que se recetan medicamentos en dosis precisas –en miligramos– para la presión alta, la diabetes o el cáncer, los médicos podrán recetar medicamentos con dosis precisas de THC o CBD. Estos fármacos, muy pocos en la actualidad, son muy caros y se producen en laboratorios en Inglaterra, EE. UU. e Israel.
Los preparados magistrales se harán por químicos farmacéuticos a la antigua usanza, en la que el médico le dirá al farmacéutico que le haga un preparado usando hojas, aceite o tintura de cannabis en cantidades específicas y mezcladas con otros ingredientes que ayuden en su aplicación (pomadas o jarabes).
Los productos naturales son aceites, tinturas, resinas y extractos que serán preparados por los farmacéuticos, pero que, a diferencia de los preparados magistrales, serán sustancias concentradas que el médico podrá recetar a su juicio.
Los pacientes que necesiten recibir cannabis medicinal en cualquiera de sus formas deberán inscribirse por Internet o en persona en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis del Ministerio de Salud. Una vez registrados, deberán tener una consulta médica. Solo los médicos hábiles para ejercer la profesión podrán recetar este tipo de productos en el país.
Si el paciente necesita cannabis medicinal rica en CBD (sin THC), el especialista usará una receta médica regular o normal, pero si requiere cannabis rica en THC, se tendrá que usar un recetario especial, en el que se consignarán datos específicos del paciente y cuyas copias deberán guardarse por lo menos durante dos años. Una vez conseguida la receta médica, el paciente acudirá a una farmacia que tenga licencia de comercialización de cannabis para poder comprar su medicina. El reglamento prohíbe que se produzcan muestras médicas gratuitas de cannabis medicinal.
Esta es un área gris que no está especificada ni en la ley ni en el reglamento, documentos que se limitan a decir que “el Minsa provee la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados”.
En ese sentido, ese ministerio deja a criterio del profesional médico el tipo de enfermedad para el que se vaya a recetar el cannabis. En Washington D.C., donde este columnista practica medicina, pacientes que sufren de algunas de las siguientes condiciones pueden recibir cannabis medicinal: cáncer, VIH bajo tratamiento de antirretrovirales, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), glaucoma, espasmos musculares severos y persistentes (como el que ocurre en la esclerosis múltiple) y aquellos que están pasando por quimioterapia o radioterapia.
Sin duda que este es un punto que va a requerir una intensa labor de capacitación profesional, además de una prolífica actividad de investigación médica.
Esta legislación es un gran adelanto para mitigar el sufrimiento de miles de peruanos que en este momento recurren al autocultivo de cannabis para aliviar, de manera empírica, sus problemas de salud. Mientras que el ambicioso plan delineado por la ley y su reglamento se hace realidad, el Minsa ha prometido que en los próximos 90 días se empezarán a importar los primeros productos de cannabis, los cuales serán subvencionados para las personas registradas que no puedan costearlos. De no hacerse bien las cosas, el autocultivo continuará manteniéndose en un sistema paralelo ilegal.