El texto, aprobado por mayoría, plantea que las entidades financieras varíen la calificación crediticia de estos deudores a una de menor riesgo de la que recibieron al momento de obtener el crédito y que se ajuste la tasa de interés por aplicar.
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Este beneficio se perdería si el deudor se atrasa en el pago de sus cuotas por más de ocho días. Ambos proyectos, ahora dictámenes, pasarán al pleno del Congreso para su respectivo debate y votación.
Para Jorge Mogrovejo, superintendente adjunto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), actualmente el sistema financiero reconoce como buen deudor a las personas que son puntuales en sus pagos de cuotas. Además, señaló que los deudores parten con una calificación crediticia normal, sin que haya otra calificación de menor riesgo, y que el riesgo crediticio solo es uno de los componentes para fijar la tasa de interés.
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Asimismo, Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), indicó que el proyecto es contraproducente al no poder determinar si el deudor cuenta o no con un flujo de ingresos normales.
“Cómo voy a saber si el cliente es un buen pagador, porque un buen pagador es aquella persona con un flujo de ingresos normales. Si fue refinanciado o reprogramado, ¿cómo va a ser buen pagador si tiene problemas?”, indicó.
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Además, recordó que la tasa de interés de los créditos de deudores pueden variar cuando son renovados o ampliados los préstamos.
A su vez, la Asociación de Bancos del Perú señaló que la tasa de interés que se define en un crédito se realiza tras una evaluación técnica del perfil del cliente, considerando el costo del fondeo, los gastos operativos, el riesgo y comportamiento del cliente.
“Pagar a tiempo por seis meses no refleja de manera completa ni suficiente la capacidad de pago futuro, ni tiene un impacto suficiente en el riesgo como para que, de manera técnica, haya una reducción de tasa de interés. Por ejemplo, un usuario puede estar pagando cuotas de una deuda con otras deudas, o con un flujo de caja insostenible en el mediano o largo plazo. Por otro lado, el riesgo evoluciona por temas que no solo tienen que ver con los últimos seis meses de pago. Que se pueda reducir la tasa de interés depende que se reduzca el riesgo, o de que bajen los costos”, indicó.
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La comisión también aprobó el proyecto de ley para que las modificaciones de tasas o montos fijos de impuestos de bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo se den vía decreto legislativo y no vía decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como sucede actualmente.
Carlos Casas, profesor principal de Economía de la Universidad del Pacífico, consideró positiva esta medida pues otorgaría predictibilidad en los cambios de tasas.
“Hemos visto que ha habido bastante discrecionalidad, no han habido cambios muy fuertes por parte del MEF [en las modificaciones] y se está poniendo una solución intermedia, no que el Congreso establezca [las tasas y/o montos fijos], sino que haya cierta predictibilidad, que es un poco lo que se busca con un régimen tributario. [...] Los niveles los determina el MEF, que cuenta con una mayor capacidad para hacer estas mediciones, como en todos los impuestos”, acotó.