El lunes 16 de mayo venció el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y, a su vez, recientemente el Pleno del Congreso aprobó el proyecto que faculta a los trabajadores del sector privado disponer del 100% de sus fondos hasta diciembre de 2023. En ese sentido, muchos ciudadanos se preguntan si ya pueden hacer uso de este dinero.
Al respecto, Ana Cecilia Crisanto, experta en derecho laboral y profesora de la Universidad de Piura, explicó que la aprobación de la ley que libera el 100% de la CTS aún se encuentra en evaluación por parte del Ejecutivo.
“Corresponde, ahora, que el presidente Pedro Castillo promulgue la norma y sea publicado en el diario oficial El Peruano para que entre, realmente, en vigencia y tenga efectos”, detalló.
“Ahora solo tenemos la aprobación del Congreso de un proyecto de ley que requiere otros pasos”, añadió.
Asimismo, señaló que “existe también la posibilidad de que el Ejecutivo rechace la ley y la observe, devolviéndola al Congreso para una nueva evaluación”.
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Reglamento para el retiro de la CTS
Sin embargo, explicó que en caso se diera la promulgación y publicación, será necesario que el Gobierno emita una reglamentación que establezca los detalles para el retiro efectivo del 100% de los fondos de CTS para quienes lo consideren necesario.
Adelantó que “el reglamento seguiría las pautas del retiro anterior de los fondos de CTS, es decir, que el trabajador solicite al banco la liberalización de la cuenta, complete un formulario y se le transfiera el dinero”.
Indicó, además, que si bien existe una alta posibilidad de que el Ejecutivo promulgue la ley aprobada por el Congreso, este no será determinante para las familias porque beneficiará a una minoría.
“En estos momentos, solo el 20% de la PEA (Población Económicamente Activa) son trabajadores formales y de este número, aproximadamente, un 80% ya realizó un primer retiro del 100% de los fondos de CTS”, señaló Crisanto.
Sí se puede retirar
La especialista sostuvo que los trabajadores sí pueden disponer del depósito de CTS, bajo la normativa actual: un excedente de cuatro sueldos.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000.
“Es importante mencionar que quienes retiraron el 100% de su CTS el año pasado (2021), no tienen acumulados esos cuatro sueldos, por lo que -con las reglas actuales- ese grupo de trabajadores no puede disponer de su CTS”, precisó.
La experta dijo que, en todo caso, deberían esperar al menos cinco años para volver a retirar parte de este beneficio laboral.