El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario. (Foto: Difusión)
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario. (Foto: Difusión)
Redacción EC

El Gobierno promueve la Ley Nº 3148, que tiene por objeto promover la formalización de las micro y pequeñas empresas incluyéndolas en los beneficios del Fondo Crecer.

Además, se incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, con lo cual se especifican cuáles son las empresas beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer.

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  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-Produce y sus normas modificatorias.
  2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF.
  3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-Produce, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”.

Finalmente, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

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