El viernes último, el Ejecutivo decidió observar el proyecto de ley 6863, que busca “regular” los procesos concursales de clubes, alcanzando precisamente a Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano.
La propuesta legislativa planteaba, en líneas generales, suspender de manera transitoria los procesos de estos tres clubes, mientras se establecían “reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración”.
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Para ello, se contemplaba la instalación de dos comisiones: una para investigar presuntas irregularidades en los procedimientos concursales y otra encargada de “elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendarios un nuevo marco legal” para el marco concursal de los clubes.
Finalmente, el Ejecutivo sustentó su observación en ocho factores. Se consideró que la propuesta tal cual está planteada “es inviable”, pues “genera un vacío en la regulación concursal aplicable a los clubes”, “carece de coherencia normativa entre sus artículos”, “contraviene el principio general de seguridad jurídica”, entre otros.
La propuesta legislativa surgió a fines de diciembre del año pasado, en un contexto donde el proceso concursal de dos de los principales clubes de fútbol tomaron relevancia entre la opinión pública.
Por un lado, sobre Universitario de Deportes se venía realizando un megaoperativo a cargo del Indecopi, el cual duró alrededor de un año y encontró omisión de declaraciones de pagos en perjuicio del club, que administradores habrían afectado el patrimonio del club a través de diferentes conductas, entre otros.
Por el otro, en el marco del descenso deportivo de Alianza Lima, su administradora Kattia Bohórquez denunció al Fondo Blanquiazul, el principal acreedor, de injerencia administrativa, cuando la normativa -en la teoría- lo prohíbe.
En la misma línea, Víctor Hugo Marulanda reveló que algunos miembros del Fondo Blanquiazul participaron en comisiones donde abordaban temas deportivos.
Un mea culpa con poca acción
En el marco de la investigación sobre el proceso concursal de Universitario, la presidenta del Indecopi, Hania Pérez de Cuellar, reconoció que existen falencias en la normativa que ameritaban ser abordadas.
“Este proceso [concursal de Universitario], y otros casos, han demostrado que existen vacíos y posibles mejoras a la ley. El objetivo es establecer reglas más claras y sanciones más drásticas sobre el comportamiento de los administradores, así como fortalecer el rol fiscalizador del Indecopi”, subrayó en octubre del año pasado.
Por ello, anunció entonces que se presentaría una propuesta de actualización a la ley general del sistema concursal a fin de proteger de “mejor manera” el patrimonio de las empresas deudores.
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Meses después, en febrero último, reafirmó que se plantearía una reforma urgente del sistema concursal ante deficiencias en el caso Universitario, donde se identificaron una serie de perjuicios al patrimonio del club.
Este Diario consultó al Indecopi por el estado de esta propuesta, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
Para Richard Almerco, director gerente de Almerco y Asociados, en general, es “precaria” la situación del sistema concursal peruano, el cual fue expresado inicialmente en la ley base publicada en el 2002 y posteriormente modificada, pero sin análisis sustantivos.
“La norma general es mala y sin una lectura clara. Nos hemos quedado enfrascados. Por ejemplo, la legislación española, durante esta pandemia, no solo promovió dos reformas legislativas para proteger a las empresas, sino que modificó su marco concursal. En nuestro caso, vemos que no hay una respuesta de las autoridades concursales para poder atender esos vacíos legislativos, mientras tanto las malas administraciones y los procesos de reestructuración son conducidos a su suerte”, refirió.
Almerco señaló que los perjuicios de una ley con vacíos no solo se evidencia en clubes de fútbol, sino también en otras como la empresa minera Doe Run Perú o la Empresa de Servicio de Limpieza Pública del Callao (Eslimp), que fue desfalcada por una mafia de extorsionadores.
A decir de Almerco, son varios los casos donde se ha observado que el actuar del Indecopi sobre supervisión es débil.
“Producto de ello, lo que vemos es que cada año no se generan los flujos para pagarles a los acreedores, sino que se originan nuevas deudas, las cuales son conocidas hoy como pasivos corrientes. Los procesos no funcionan por un deficiente sistema normativo y las autoridades han dejado que estos niveles de perjuicios se den”, manifestó.
Sonia Alva, abogada concursal y exadministradora de Universitario, también indicó recientemente que la actual normativa no está dando resultados positivos y que urge abordar sus errores.
“Lamentablemente, creo que se ha dado la espalda a la realidad y se ha perdido una oportunidad valiosa de crear un nuevo procedimiento, para modificar todo este sistema que no está dando resultados positivos”, sostuvo Alva en entrevista con RPP.
Medidas factibles
Para Almerco, el Indecopi, como el encargado de supervisar estos procesos, debería optimizar su rol de participación a fin de velar que los procesos se estén rigiendo bajo el principio de universalidad y colectividad.
“Hoy, entre los acreedores, se tiene una visión económica errada. Se prioriza ingresos y gastos a corto plazo, promoviendo una viabilidad empresarial ficticia, pero que solo resulta en pérdidas en los estados financieros. Esto perjudica la generación de flujos suficientes para pagar las deudas concursales”, mencionó.
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Otro aspecto que señaló Almerco es que el Indecopi podría reevaluar activar instrumentos legales que le permitan a los acreedores defender sus créditos y su derecho a cobrarlas. Esto, por ejemplo, haciendo referencia a medidas cautelares administrativas que suspendan acuerdos de las juntas y evalúen si una empresa es viable o no.
Sin embargo, Almerco agregó que, así como hay casos donde el proceso concursal se trunca por responsabilidad de la empresa, también hay otros que responden a inacción de los acreedores.
Al respecto, Alva dijo que la ley debería contemplar el escenario de que los acreedores no lleguen a un acuerdo cuando se ha vencido el plazo de un plan de reestructuración y se requiera una modificación. Para ello, se debería fijar acciones de incentivo.
Alva también observó que la normativa no ha contemplado los casos donde un solo acreedor tiene más del 50% de acreencias, lo cual significa que va a tomar todas las decisiones sometidas a votaciones simples.
“Deberían darse o esclarecerse algunos candados para evitar que se ejerzan algunos abusos de derechos sobre los otros acreedores”, comentó la abogada.
Además, Alva refirió que es importante esclarecer que para que los administradores asuman funciones no es necesario estar inscritos en registros públicos (Sunarp), por lo que esta herramienta es mal utilizada por algunos operadores dentro del sistema concursal para entorpecer los traspasos de gestiones.
“En esta línea, es importante que se establezcan sanciones bien fuertes a administradores y liquidadores que no entreguen en su momento los bienes de una empresa en concurso, acervo documentario, entre otros. Asimismo, atendiendo las deudas corrientes que se generan, el Indecopi podría exigir a las empresas a que presenten presupuestos anuales y este sea aprobado por las juntas. Claro que puede haber un exceso, pero debe ser limitado”, complementó.
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