En setiembre el Congreso de la República aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que regirá para quienes se encuentren laborando con la normativa actual, así como para quienes lo hacen a través del trabajo remoto. Esta comenzará a regir una vez el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reglamente.
La norma establece, entre otras cosas, que el teletrabajador es libre de decidir el lugar donde habitualmente realizará sus labores, pero debe informarle a su empleador los detalles del mismo. Asimismo, cada vez que cambie de lugar para el teletrabajo habitual deberá informar a la empresa con siete días hábiles de anticipación.
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Esta disposición permite que cualquier teletrabajador pueda realizar sus labores desde el extranjero, sin embargo, especialistas consultados por El Comercio advirtieron que la norma tiene una serie de vacíos para este tipo de empleado.
Seguros
Por ley, el empleador debe de brindar la cobertura social de salud de sus trabajadores, sea a través de EsSalud o con un seguro privado. Esta obligación no cambiará con la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, las empresas solo estarán obligadas a brindar el seguro para el Perú, más no fuera del país.
“La obligación de los empleadores se cumple con lo que establece la ley, que es una cobertura en Perú. Por eso esta Ley de Teletrabajo es incompleta porque se pone en un escenario que no contempla la figura de un seguro de salud de un trabajador en el extranjero, porque se le puede contratar dejando sin seguro donde labora”, indicó Diego Castillo, socio del estudio Hernández y Cía.
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“El teletrabajador va a tener un seguro cuando esté en el Perú. Puede darse el caso de una conversación entre las partes en la que el empleador cubra el seguro o parte del seguro internacional, pero legalmente no hay forma que se pueda obligar a una empresa que cubra un seguro internacional”, agregó, en el mismo sentido, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Asimismo, los especialistas coincidieron en que la reglamentación de la norma no podrá incluir una cláusula que exija la adquisición de un seguro, pues estaría aprobando disposiciones sobre la ley aprobada.
“El reglamento aclara algunos aspecto de la ley que pudieron quedar como muy generales, pero no deben atribuir situaciones fuera de la norma. La empresa puede subsidiar si se acuerda ello, pero de ninguna manera se puede considerar una obligación”, concluyó Lidia Vílchez, socia del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Tributación
Otro punto que deben tomar en cuenta los teletrabajadores es la tributación. Quienes laboren en empresas peruanas estando 183 días (seis meses) o más fuera del país dentro de un año calendario, sean ciudadanos nacionales a extranjeros, en el siguiente año perderán su domicilio fiscal.
En caso sigan desempeñando sus labores en una empresa peruana desde ese segundo año, no estarían obligados a tributar dentro del Perú, sino bajo las normas del país de residencia.
“Si yo pierdo el domicilio, desde el 1 de enero del siguiente año se me considera como un no domiciliado. Como consecuencia de ello mi ingreso es de renta extranjera y por ello no se me retendrá el Impuesto a la Renta, sino se tributará bajo la ley del país en que me encuentro”, explicó Castillo.
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En el caso que una persona luego de perder su domicilio fiscal en Perú decida retornar al país y laborar para una empresa peruana, su condición de no domiciliado le exigiría pagar un 30% del Impuesto a la Renta.
“Si en 2023 pasas seis meses teletrabajando fuera de Perú, el 1 de enero del 2024 habrás perdido tu condición de domiciliado. Así, tu fuente de ingresos vuelve a ser peruana, por lo que tu pago de Impuesto a la Renta sería del 30%. Si Sunat empieza a fiscalizar, podría identificar muchos casos en los que se dé esta situación”, detalló Vílchez.
Dato
Desde el 11 de setiembre pasado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene un plazo de 90 días para reglamentar la ley. Luego de que publique las disposiciones, las empresas tendrán un plazo de 60 días adicionales para adaptarse a los cambios aprobados.