A 47 días de que venza el plazo para que las micro y pequeñas empresas se adecúen a los nuevos requisitos del Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó en su portal institucional un listado de 19.596 empresas inscritas en el Remype que no cumplirían con estos requisitos y que, por lo tanto, están en riesgo de perder los beneficios de este régimen.
La Sunat detalló que las faltas más recurrentes son la baja de sus inscripciones en el RUC, la ausencia de informes sobre ingresos anuales, la realización de actividades que no corresponden a las mypes y la realización de ventas que sobrepasan el límite permitido.
Revise el listado de la Sunat AQUÍ
Por ello, de no absolver estas faltas, las empresas pasarían al régimen laboral general y perderían ventajas como menores costos laborales.
BUSCAN SOLUCIÓN
Como se recuerda, la Ley 30056, que contempla varias modificaciones en búsqueda de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ordena que la administración del registro pase del Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo (Mintra) a la Sunat.
En ese sentido, la Cámara del Comercio de Lima (CCL), ha solicitado una reunión de coordinación a la Sunat con el Mintra y los gremios empresariales para asegurar que se respete el orden establecido y se eviten excesos que signifiquen problemas para las actuales mypes, conciliando aportes y sugerencias en el proceso de cambio.
El plazo máximo para las mypes para regularizar su situación se extiende hasta el 25 de febrero de 2014, de lo contrario Sunat no las considerará inscritas en el registro.
LOS NUEVOS REQUISITOS
Los requisitos para ser considerado apto para el Remype dependen de la fecha de constitución de la empresa.
Empresas constituidas hasta el 02.07.13 – Las microempresas deben tener un máximo de 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT (S/.570.000) – Las pequeñas empresas podrán tener hasta un máximo de 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT (S/.6’460.000).
Firmas constituidas desde el 03.07.2013
Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas califican como tales solo considerando sus ventas anuales (micro: 150 UIT / pequeña: 1.700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores, que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
Empresas excluidas del régimen MYPE
Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral mype las empresas que pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos, hayan presentado información falsa para su incorporación en el remype y/o se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Microempresas antiguas
Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013. Por gestiones de la CCL, con la Ley 30056 se prorrogó tal caducidad por tres años que vencerá el 03 de julio de 2016.