La Comisión Ad Hoc encargada de la devolución del dinero a los beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que contribuyeron al mismo en su etapa laboral, autorizó un nuevo pago a los fonavistas, el cual fue oficializado este miércoles a través de la Resolución Administrativa Nº 001-2024/CAH-LEY Nº 29625, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, la devolución de los aportes comenzará el jueves 25 de abril por un monto de más de S/384 millones. Se tiene previsto beneficiar a un total de 153.182 personas.
El pago a los fonavistas se realizará a través del Banco de la Nación. Los beneficiarios serán los fonavistas mayores de 80 años cumplidos al 31 de marzo de 2024 y que hayan cobrado parcialmente la devolución de sus aportes en alguna ocasión anterior, es decir, haber formado parte de uno de los grupos de pago del 1 al 19.
La resolución establece también que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) será emitido de forma virtual a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley Nº 29625 para los beneficiarios del padrón aprobado. Asimismo, quienes deseen tenerlo en formato físico, podrán recabarlo en las plataformas de atención al fonavista.
El representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú y miembro de la Comisión Ad Hoc, Jorge Milla, señaló que a partir de mañana se podrá acceder al padrón para verificar si es beneficiario.
“Lo que se ha hecho es priorizar en grupos que saldrá cada dos meses aproximadamente. Este es el primer grupo de más 153 mil fonavistas. Hemos priorizado a las personas mayores de 80 años, que son parte de Conadis y que tienen pensión de invalidez así sean menores de 80 años”, dijo en TV Perú.
Milla detalló que, de dicho total, existen más 86 mil los que viven en Lima. Arequipa es la segunda ciudad donde reside el mayor número de fonavistas que podrá cobrar sus aportes desde mañana (9.713 fonavistas) . “Incluso se ha registrado a fonavistas que están fuera del país. Estimamos que este es el primero de seis o siete grupos de fonavistas”, asevera. Explicó que existe un universo de 500 mil fonavistas que hoy están en un proceso de verificación de sus aportes. Ellos aún no están incluídos en esta lista.
“Con ellos se está trabajando y probablemente para agosto o setiembre se está trabajando un pago para personas que no han cobrado hasta el momento”, agregó.
El detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del padrón será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe).
Para realizar la consulta de si se es beneficiario del pago, se deberá ingresar a la web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte aquí si es parte del Reintegro Nº 01, abril 2024″, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.
Sobre la disposición
Fue en noviembre que se promulgó la Ley N° 31928, la ley de devolución de aportes parciales de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) con cargo a una posterior cancelación de la deuda total. Además, la ley reconoce el derecho de devolución de dinero a los herederos de trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo.
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
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