La tarjeta de crédito sin costo de membresía deberá permitir el acceso a las redes e infraestructura de pagos. (Foto: GEC)
La tarjeta de crédito sin costo de membresía deberá permitir el acceso a las redes e infraestructura de pagos. (Foto: GEC)
/ GESTION > Manuel Melgar Rodriguez
Redacción EC

Los deberán contar entre sus productos financieros con por lo menos una tarjeta de crédito que no tenga costo de membresía, informó este jueves la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ().

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Según la Resolución SBS N° 1870-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con el fin de brindarles mayores alternativas a los usuarios al contratar una .

La tarjeta de crédito sin costo de membresía deberá permitir el acceso a las redes e infraestructura de pagos, sin el cobro de comisiones, precisó la SBS.

Las entidades financieras también estarán obligadas a informar a los usuarios acerca de esta tarjeta de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, según la resolución de hoy.

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Reprogramación de créditos

Por otro lado, el reglamento establece un marco para que los bancos continúen reprogramando los créditos de los clientes que se hayan visto afectados debido a la pandemia del COVID-19.

Las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:

  • La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
  • La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.
  • El análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
  • El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
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Prácticas abusivas prohibidas

El reglamento también hace precisiones en la definición de prácticas abusivas que ya se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, las cuales son las siguientes:

  • El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
  • El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
  • La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
  • Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
  • Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
  • El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.
  • Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.
  • Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.
  • En relación al tratamiento de clientes, aquellas que impliquen limitaciones y/o condiciones para el acceso al tratamiento que no se encuentren conforme a las políticas y procedimientos de la empresa.
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