Los bancos deberán contar entre sus productos financieros con por lo menos una tarjeta de crédito que no tenga costo de membresía, informó este jueves la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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Según la Resolución SBS N° 1870-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con el fin de brindarles mayores alternativas a los usuarios al contratar una tarjeta de crédito.
La tarjeta de crédito sin costo de membresía deberá permitir el acceso a las redes e infraestructura de pagos, sin el cobro de comisiones, precisó la SBS.
Las entidades financieras también estarán obligadas a informar a los usuarios acerca de esta tarjeta de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, según la resolución de hoy.
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Reprogramación de créditos
Por otro lado, el reglamento establece un marco para que los bancos continúen reprogramando los créditos de los clientes que se hayan visto afectados debido a la pandemia del COVID-19.
Las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:
- La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.
- El análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
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Prácticas abusivas prohibidas
El reglamento también hace precisiones en la definición de prácticas abusivas que ya se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, las cuales son las siguientes:
- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
- Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
- Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.
- Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.
- Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.
- En relación al tratamiento de clientes, aquellas que impliquen limitaciones y/o condiciones para el acceso al tratamiento que no se encuentren conforme a las políticas y procedimientos de la empresa.
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