Los seguros masivos se podrán continuar comercializando indistintamente a través de comercializadores y la banca-seguros. (Foto: GEC)
Los seguros masivos se podrán continuar comercializando indistintamente a través de comercializadores y la banca-seguros. (Foto: GEC)
/ EDUARDO CAVERO
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () modificó la reglamentación aplicable a comercializadores de seguros y el uso de sistemas a distancia, tanto para empresas de seguros como para corredores de seguros, a fin de facilitar la venta no presencial de algunos productos.

De acuerdo con la , publicada este lunes en el Diario Oficial El Peruano, se han modificado los reglamentos de comercialización de productos de seguros, de supervisión y control de los corredores y auxiliares de seguros y de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros.

El cambio normativo surge ante la necesidad de promover la oferta de seguros a través de mecanismos no presenciales (telefonía, internet u otros análogos) y evitar el contacto físico para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

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Con la finalidad de brindar una adecuada información a los potenciales contratantes y asegurados, la norma precisa los productos de seguros sujetos a la evaluación previa del riesgo asegurable o a la verificación de sus condiciones mínimas de aseguramiento (mediante exámenes médicos o inspecciones de riesgo) que se podrán promover, ofrecer y comercializar a través de la banca-seguros.

También, se determinan los productos que no se podrán promover, ofrecer o comercializar a través de la modalidad de comercializadores.

Los seguros masivos, que se deben caracterizar por la simplicidad y estandarización de sus condiciones, se podrán continuar comercializando indistintamente a través de comercializadores y la banca-seguros.

Los comercializadores, en general, deberán informar a los potenciales clientes, como mínimo, sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación que deben recibir en forma obligatoria, bajo responsabilidad de las empresas de seguros, a fin de garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, así como la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda, de acuerdo con los principios establecidos en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros.

Del mismo modo, se resalta la responsabilidad de las empresas de seguros frente a los usuarios y ante la SBS respecto al cumplimiento de las medidas de gestión de la seguridad de la información relativas a su conservación, confidencialidad, integridad, disponibilidad y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas, en cumplimiento de las normas pertinentes.

En el caso de los corredores de seguros, además, se ha normado el uso de sistemas a distancia para todos los productos de seguros, estableciendo la obligación de aplicar los requerimientos de verificación de la identidad del contratante y/o asegurado, establecidos en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de la información destinadas a garantizar su conservación y evitar su transferencia o divulgación no autorizada.

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