A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley el cual permitirá que los trabajadores cuenten con un seguro de vida desde el inicio de la relación laboral.
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
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Respecto de los trabajadores con menos de 4 años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los siguientes beneficios:
- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente;
- A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.
Respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, consideró pertinente indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, el monto del beneficio es el siguiente, según corresponda:
Contingencia | Monto del beneficio |
---|---|
Fallecimiento natural del trabajador | Dieciséis (16) remuneraciones |
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente | Treinta y dos (32) remuneraciones |
Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente | Treinta y dos (32) remuneraciones |
Sostuvo también que en el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) mes de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:
- Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.
- Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
Lo antes dispuesto también aplica para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.
¿Quiénes se benefician y cuándo se entrega?
Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), señaló que la regulación de este decreto resulta importante pues evidencia la decisión del Gobierno de empezar a universalizar la protección social de los trabajadores.
Explicó que actualmente existen 1,4 millones de trabajadores cubiertos por el Seguro Vida Ley, que con el decreto de urgencia se sumarían 2,3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 3,7 millones de trabajadores protegidos por este seguro. Además, en el caso de las micro, pequeña y mediana empresas formales, alrededor de 400.000 trabajadores se verían beneficiados con este seguro.
Asimismo, puntualizó que los beneficiados en caso falleciera el trabajador afiliado son el cónyuge o conviviente y los hijos; y a falta de los herederos forzosos, los padres y hermanos menores de 18 años.
Finalizó explicando que el plazo de demora de la entrega de la indemnización por ley es de 72 horas. “Por eso decimos que este seguro brinda alivio económico a la familia casi de inmediato".