Los trabajadores en suspensión perfecta de labores que hayan accedido a algún bono del Gobierno no podrán solicitar el subsidio de S/ 760, reiteró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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El lunes, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, fue publicado el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, que modifica la normativa para repartir el subsidio mencionado.
Entre estos cambios se encuentra la modificación al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece que los trabajadores suspendidos que soliciten el subsidio, no deben ser beneficiarios de otros bonos.
Para ello, se precisó que el Viceministerio de Trabajo solicitará información a otras entidades sobre los hogares beneficiados con los bonos que hayan repartido, a raíz de la emergencia sanitaria.
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Además, se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, lo cual indica que, para las empresas que apliquen la suspensión perfecta, se identificará el número de trabajadores de acuerdo a la última información disponible en la Planilla Electrónica que haya presentado en 2020.
Como se recuerda, una de las condiciones para que los trabajadores accedan al subsidio de S/760 es que el empleador cuente con menos de 100 trabajadores.
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