El viernes 20 de mayo se aprobó la ley que permite el nuevo retiro de AFP, la autógrafa recibió la firma de Pedro Castillo y la norma fue publicada al día siguiente en el diario El Peruano. De esta manera, se autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 a todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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¿En que consiste la propuesta aprobada?
La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.
Este detalle marca una diferencia con el dictamen aprobado el martes pasado en la Comisión de Trabajo, que establece el mismo monto de retiro, pero solo en los casos de las personas que no cuenten con tres meses consecutivos de aportes al sistema.
Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.
¿Cómo se ejecutaría el retiro de AFP?
Tras ser publicada la ley en El Peruano, la Superintendencia de Bancas y Seguros (SBS) tiene 15 días útiles para emitir un cronograma que indica las fechas de solicitud de retiro para cada aportante.
Así como los anteriores retiros de AFP, la SBS indicará las fechas y aportantes que deberán solicitar su retiro de AFP dependiendo del último número de su DNI.
No obstante, si bien aun o se conocen las fechas exactas de desembolso, la propuesta establece que dicho retiro se realice en tres partes de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
¿Cómo solicitar el retiro de AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.