El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Frente de la Esperanza 2021 y confirmó la decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial encabezada por Fernando Olivera para las Elecciones Generales 2021. Así lo detalla la resolución N° 0009-2021-JNE.
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“El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción”, señala el documento.
La plancha presidencial del Frente de la Esperanza 2021 era liderada por Fernando Olivera e integrada por Elizabeth León Chinchay y Carlos Cuaresma Sánchez, como candidatos a la primera y segunda vicepresidencia de la República, respectivamente.
Entre los argumentos presentados, se explica que el JEE de Lima Centro 1 declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial “puesto que la organización política recurrente no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020”.
“Si bien el recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la LOP5 (ver SN 1.6), lo cierto es que el 22 de diciembre de 2020, se produjo el cierre del ROP y como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto [...] Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción”, indica la resolución.
Además, el JNE explica que el cronograma electoral cuenta con “hitos claramente definidos y que no pueden superponerse”, ya que eso significaría “la afectación al principio de seguridad jurídica”.
“Siendo así, no puede ampararse lo solicitado por el recurrente para que se le inscriba provisionalmente en el ROP, pues ello conllevaría afectar el mencionado cronograma electoral”, precisa.
Finalmente, refiere que el JEE “aplicó correctamente la normativa electoral vigente”, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la improcedencia de la solicitud de inscripción.
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