Al 98,5% de actas contabilizadas, la victoria de Pedro Castillo podría parecer inminente. El conteo, sin embargo, continúa y tendrá que esperarse a ver lo que determina la justicia electoral sobre el destino de las actas observadas y, de darse el caso, el recurso de anulación de actas. En la espera, mesura y convicción democrática.
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Pero el comportamiento que exhiben ambos candidatos no contribuye con la calma. Castillo, en la práctica, se proclama ganador. La noche del martes 8, dijo: “De acuerdo al informe de nuestros personeros, ya tenemos el conteo oficial del partido, donde el pueblo se ha impuesto a esta gesta, la cual saludamos” (“El País”, 9/6/2021).
Pero debe recordarse que quien certifica un resultado electoral es el JNE y no algún partido. No es el primer comportamiento alejado de formas democráticas que Castillo exhibe. La noche del domingo 6, en su cuenta de Twitter, Castillo convocó “al pueblo peruano de todos los rincones del país a asistir en paz a las calles para estar vigilantes en la defensa de la democracia”. Aludir a la paz puede resultar engañosamente conciliador. Pero tener gente en las calles resulta, inevitablemente, una presión indebida a las autoridades electorales.
Keiko Fujimori, por su parte, no tiene reparos en referirse a un presunto “fraude en mesa”. La noche del lunes 7 de junio dijo que existía “una clara intención de boicotear la voluntad popular” (El Comercio, 7/7/2021). Para hacerlo tuvo la desatinada idea de utilizar el hashtag #FraudeEnMesa. Posteriormente, se realizaron marchas con esta motivación.
La candidata debería comportarse con responsabilidad. Inevitablemente, echa sombras sobre el comportamiento de los organismos electorales, parte de las garantías que ha forjado la democracia peruana en este milenio y que han demostrado, a la fecha, responsabilidad, celeridad y transparencia.
En medio de ello, debe resolverse el destino de actas observadas, donde los jurados electorales especiales (JEE) tendrán un rol fundamental. En tal sentido, la decisión de que las audiencias sean públicas y transmitidas en tiempo real es adecuada y oportuna.
En medio de ello, se presenta la posibilidad de recursos de nulidad de un considerable número de actas. La Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), en su artículo 363-b, dice que la nulidad puede declararse “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”. El denunciante tendrá que brindar evidencias de que alguno de estos supuestos se dio; el JEE dirimirá.
El recurso ha causado controversia debido a que, dado lo ajustado del conteo, podría revertir el resultado actual. De hecho, sería algo inédito que una elección se resuelva así. Sin embargo, forma parte de las garantías propias de un proceso que ha sido llevado con rectitud y pertinencia. Si de respetar la voluntad se trata, la ley tendrá que imponerse contra el desorden que implican la leguleyada y el uso de consignas.
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