La suboficial PNP Patricia Ferro Robles ( 40 ) recibió el dinero por error de una cajera de una cooperativa de ahorro fue sentenciada a prisión suspendida. (CSJ)
La suboficial PNP Patricia Ferro Robles ( 40 ) recibió el dinero por error de una cajera de una cooperativa de ahorro fue sentenciada a prisión suspendida. (CSJ)

El Juzgado de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima  sentenció a la suboficial PNP a 4 meses de prisión suspendida bajo reglas de conducta

La agente fue hallada culpable del delito de apropiación irregular luego de que huyera del país tras recibir por error más de 350 mil soles.




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Carlos Salas Abusada

Además de la prohibición de variar de domicilio y concurrir cada 30 días a la oficina de control biométrico para registrarse, el juez Luis Lévano Ojeda ordenó que devuelva el monto apropiado dentro de los plazos establecidos "bajo apercibimiento de que previo requerimiento se revoque la medida decretada y se ordene su detención". Asimismo, se fijó la suma de 3 mil soles por concepto de reparación civil.

La sala dictó dicha pena tras aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada entre la fiscalía y la acusada, quien fue detenida en Chile la semana pasada.

De acuerdo con la investigación policial, el 5 de abril, la agente acudió a la cooperativa de ahorro y crédito 15 de Setiembre (integrada por miembros y ex miembros de la PNP) para ampliar un préstamo como socia. Pidió que le depositaran en su cuenta S/3.534. No obstante, la cajera Ana Bullón Rojas digitó mal el monto, y abonó S/353.479. 

Con los 350 mil soles que no le pertenecían, Patricia Angélica Ferro Robles salió del país el 10 de abril sin avisar a sus superiores en el trabajo ni responder los llamados de la cajera que se equivocó.

El artículo 192 del Código Penal señala que el delito de apropiación irregular se configura cuando el bien ajeno (dinero en este caso) llegó a manos de la persona involucrada incluso a “consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad” (inciso 2). Se sanciona con una pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas.

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