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El Poder Judicial declaró “fundada en parte” la acción de amparo interpuesta por Álvaro Paz de la Barra, alcalde de La Molina, para permitir la compra e importación de vacunas contra el coronavirus (COVID-19) por parte de empresas del sector privado.
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En su parte resolutiva, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla estableció autorizar a las empresas del sector privado a que puedan importar vacunas contra el COVID-19 “para su distribución gratuita a su personal y a sus familiares directos, pudiendo realizar la inoculación respetando los protocolos de higiene y seguridad que establece el Ministerio de Salud”.
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Además, exhortó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a reglamentar, en un plazo razonable, de “manera clara y precisa” el procedimiento que las empresas del sector privado deben seguir para la importación de la vacuna contra el COVID-19.
También instó Poder Ejecutivo que trabaje de manera conjunta con los gobiernos locales y regionales en el proceso de vacunación a la población, a fin de procurar que durante este año se culmine con la vacunación de las personas de entre 59 y 18 años de edad.
No obstante, el Poder Judicial declaró infundada la demanda en el extremo de ordenar la liberalización total de la importación de vacunas contra el COVID-19 para su libre comercialización sin sujeción a los requisitos sanitarios.
El caso
El alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, había interpuesto la acción de amparo el pasado 3 de marzo, la misma que fue admitida a trámite el 9 de marzo. En aquel momento, el burgomaestre argumentaba una “lentitud del proceso de vacunación contra el COVID-19”.
“En síntesis la demanda se sustenta en que se encuentra en riesgo el derecho a la vida y a la salud de muchos peruanos, debido a la lentitud del proceso de vacunación contra el COVID-19, solicitando la participación de la empresas privadas y de los gobiernos regionales y locales en la adquisición de vacunas para combatir dicha pandemia”, se lee en la resolución.
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