Las denuncias por casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar podrán presentarse no solo en forma escrita o verbal, sino también a través del uso de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico. De esta manera, la información podrá ser usada por Policía Nacional del Perú (PNP), las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.
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Esto en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31156, publicada en el diario El Peruano, que modifica el artículo 15 de la Ley 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.
La norma también indica que en los lugares donde no existan estos estos canales electrónicos, las denuncias por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar también podrán presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz y, cuando se trate de una denuncia verbal, se levantará acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos saludó la publicación del dispositivo. “A partir de estas medidas, nuestra Defensa Pública podrá fortalecer su servicio de patrocinio legal a las víctimas de violencia y garantizar un oportuno acceso a la justicia”, indicó.
¿Quiénes también puede presentar la denuncia?
La ley también dispone que la denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Asimismo, podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo y no se requerirá firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
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Sin perjuicio de todo ello, los profesionales de la salud y educación deberán denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
¿Será necesario prueba física del acto violento?
Según la ley, para interponer una denuncia no será exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
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Además, si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
Reglamento de la ley
Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar en el plazo de 30 días el reglamento de la Ley 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, modificado por el Decreto Supremo 004-2019-Mimp, a lo establecido en la ley modificatoria.
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