La prohibición de que motocicletas y mototaxis transiten por la Costa Verde ha vuelto a ser noticia, pero es un debate que suma ya varios años entre las autoridades capitalinas y los gremios de moteros. Incluso, la disputa ha recibido un fallo por parte del Tribunal Constitucional en el 2020, pero ahora los argumentos han cambiado. De hecho, si bien la discusión mediática se centra en el Circuito de Playas, la restricción es a nivel de todas las vías expresas de Lima Metropolitana. Este punto es el núcleo del conflicto.
La polémica se reavivó luego de que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) instalara durante la semana pasada más señaléticas en las vías de acceso a la Costa Verde, que alertan la prohibición de transitar en motocicleta. El Comercio recorrió todos los accesos a esta importante vía en el ámbito metropolitano -desde Chorrillos hasta San Miguel- constatando que los carteles estaban presentes en casi todos los puntos de acceso.
Pese a la prohibición, El Comercio registró a decenas de motocicletas accediendo a la Costa Verde. Fotos: Hugo Pérez/GEC.
En el ingreso al Circuito de Playas en Chorrillos ya existía señalética presente. Se han adicionado dos letreros adicionales.
Motociclista ingresa por la bajada de la avenida El Ejército, en el distrito de San Isidro.
En Magdalena del Mar, en el ingreso de la Bajada Brasil, no se encontró la señalética referente a los vehículos menores, pero sí uno que resalta la prohibición de camiones mayores a las 6,5 toneladas, para los cuales también rigen estrictas restricciones del uso de la Costa Verde. Esta vía de acceso permite a los vehículos ingresar al Circuito de Playas hacia ambos sentidos. Cabe señalar que la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. (Emape) es la entidad responsable de colocar las señalizaciones necesarias.
Sin fiscalización
Pese a la presencia casi total de estas señaléticas, este Diario registró diversos motociclistas ingresando al Circuito de Playas y haciendo uso de la vía con absoluta impunidad. Los hechos se evidenciaron en los ingresos del Malecón Grau, en Bajada Balta, Av. del Ejército y Universitaria. Si bien los operativos policiales en la Costa Verde son constantes para todo tipo de vehículos, no se evidenció alguno durante el recorrido realizado este miércoles ni alguna acción contra las motos en falta.
Es importante señalar que la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene -como también fue resaltado por la MML- la labor exclusiva de sancionar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito. Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los municipios provinciales, a su vez, tienen la función específica de “normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados”.
Por su parte, la tabla de infracciones del Reglamento de Tránsito determina que “circular por zonas o áreas no autorizadas, o por vías declaradas o señalizadas por la Autoridad Administrativa como ‘Vías Prohibidas’, ‘Vías Restringidas’, ‘Vías Exclusivas’, salvo autorización expresa” es una falta leve. Se sanciona con el uno por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), actualmente equivalente a 51,5 soles.
La primera parte de la historia
Fue en el 2001 cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza 341, que aprobó el Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima. Desde entonces, esta norma ha visto decenas de modificaciones. Sin embargo, para comprender esta historia, interesa las modificaciones planteadas en la Ordenanza 2015, publicada en diciembre del 2016.
Inicialmente, la Ordenanza 341 denominaba a las vías expresas como “vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de flujo libre [donde] el flujo es ininterrumpido”. Asimismo, determinaba que podían “recibir vehículos livianos”, como motos y trimotos. Es decir, antes del 2016, las motocicletas podían transitar por las vías expresas.
Sin embargo, esto cambió con la Ordenanza 2015. En resumen, esta modificó la Ordenanza 341 en la definición de las vías expresas, estipulando que “no se permite la circulación de los vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas”. La decisión no fue bien recibida por el sector motero, motivando a que cerca de cinco mil personas firmasen una demanda constitucional contra dicha normativa.
Aprobación del Tribunal
En octubre del 2020, el Tribunal Constitucional presentó su la decisión tomada al respecto de la demanda. El reclamo fue catalogado como fundado en parte. Se declaró inconstitucional que la MML intentase regular sobre vías expresas fuera de la competencia metropolitana, así como “por no haber sustentado debidamente la proporcionalidad de la restricción de la libertad de tránsito de vehículos menores motorizados de dos ruedas”.
Sin embargo, el Tribunal declaró infundado “la demanda en el extremo que restringe el tránsito vehicular de vehículos menores, por las vías expresas que son de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. “La sentencia señala que la MML puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no [...] en las vías expresas”, informó el TC. Esta decisión resolvió inicialmente el debate respecto al derecho al libre tránsito de los usuarios de vehículos menores frente a las disposiciones de control de tránsito de la Municipalidad de Lima.
Circuito de Playas, vía expresa
La controversia, sin embargo, ha tomado un nuevo camino. Representantes de las asociaciones motociclistas han mostrado su rechazo absoluto a la instalación de la señalética que informa sobre la restricción de acceso. Por su parte, la Municipalidad ha recalcado que no se trata de una decisión nueva y denunció que se habría vandalizado la señalética durante los años anteriores. De hecho, en algunos puntos de ingreso a la Costa Verde ya se habían instalado estas señales y permanecen en su lugar.
Esta vez, el argumento en contra de la acción municipal no tiene como centro el derecho al libre tránsito -que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional- sino la denominación de la Costa Verde como una vía expresa. Por ejemplo, para la Asociación Hermanos Motociclistas Unidos del Perú (AHMUP), esta decisión de extender la prohibición al Circuito de Playas carece de sustento técnico porque, según mencionaron, no hay ninguna normativa que la haya definido como una vía expresa.
En setiembre del 2022, la MML aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040. Este comprende al Circuito de Playas como parte de las vías expresas metropolitanas de la red vial. En el mapa del sistema vial de la MML, se resalta toda la Costa Verde como una vía expresa, al igual que la Javier Prado y la Luis Fernán Bedoya Reyes (ex Paseo de la República), por ejemplo. En la descripción descrita en dicho Plan para estas vías se concreta –como en la ordenanza 2015- que el tránsito de vehículos menores no está permitido.
“No se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, salvo por las franjas de servicio local y en carriles especiales”, estipula la norma. Asimismo, determina que “el tránsito de carga está restringido, salvo autorización expresa. El transporte público de pasajeros está restringido, salvo que se realice por calzadas segregadas exclusivas y estaciones especialmente diseñadas”.
Sin embargo, para la AHMUP, la mención en de la Costa Verde en el plano como una vía expresa -y no a través de una normativa oficial- no es suficiente para que se catalogue como una. Subrayaron que no hay ninguna Ordenanza que disponga de manera definitiva que se trate de una vía expresa.
Vía expresa con cuerpo diferente
“Ya es definitivo. En el año 2022 se publicó la última ordenanza 2499. Señala, de acuerdo al mapa vial, que la Costa Verde es vía expresa y, por lo tanto, estaría inmersa en la restricción de circulación de vehículos menores”, mencionó Elvira Moscoso, gerente de Movilidad Urbana de la MML. Sin embargo, los gremios moteros, como la Asociación de Motociclistas del Perú, difieren con que el Circuito de Playas cumpla con las características mínimas -establecidas en la ordenanza 2499- para ser considerada una vía expresa.
La descripción de las vías expresas metropolitanas que presenta el documento municipal es la siguiente: “sus calzadas principales sirven exclusivamente al tránsito de paso, soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre e ininterrumpido, separador central estrictamente cerrado, sin permitirse giros en U. No se permiten cruces al mismo nivel con otras vías, los que deben efectuarse mediante pasos a desnivel o intercambios viales especialmente diseñados”.
Sin embargo, los gremios de motociclistas señalan que en la Costa Verde tiene vueltas en ‘U’, cruces peatonales, semáforos y otras características que incumplen con esta disposición. Además, resaltan que es una vía que permite el acceso a balnearios, playas de estacionamiento, restaurantes y hasta un grifo. Incluso, hay paraderos del Metropolitano y el único acceso vial a los principales lugares de eventos y conciertos en la capital.