Se tiene previsto que aquellas personas que sean víctimas de discriminación puedan efectuar su denuncia de manera personal o por terceras personas. (Municipalidad de Lima)
Se tiene previsto que aquellas personas que sean víctimas de discriminación puedan efectuar su denuncia de manera personal o por terceras personas. (Municipalidad de Lima)
Redacción EC

La publicó hoy la ordenanza . Esta previene, prohíbe y sanciona administrativamente toda práctica o acto discriminatorio en los establecimientos abiertos al público en Lima Metropolitana

La disposición publicada hoy en el boletín del diario oficial El Peruano y aprobada por el pleno de Concejo Distrital sanciona hasta con 1 UIT (S/4.200) y la clausura de locales a quienes realicen o permitan actos discriminatorios.


De acuerdo a la ordenanza municipal, quedan prohibidas las siguientes conductas como la de impedir el ingreso de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.  En caso se incumpla, la sanción será de hasta 1 UIT (S/4.200) y el establecimiento será clausurado por 15 días. De persistir esta conducta, la clausura será definitiva.

Del mismo modo se sancionará a los negocios que nieguen la atención o restrinjan la adquisición de uno o más productos, o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas por los motivos expresados en el párrafo anterior.

Si el titular, propietario o administrador de un establecimiento permite o tolera la discriminación será multado, también, con 1 UIT (S/4.200) y la clausura de su local por 15 días. De ser reincidente, se procederá con el cierre definitivo.

No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”, conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza, será sancionado con hasta 0,2 UIT (S/ 840). Por otro lado, no cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza también acarrea una penalidad de hasta con 0.05 UIT (S/ 210).

A los negocios que coloquen carteles o anuncios consignando mensajes como: "Nos reservamos el derecho de admisión" o "Buena presencia" se les impondrá el pago de hasta 0,25 UIT (S/ 1.050).

La comuna detalló que todo el personal edilicio recibirá charlas informativas relacionadas con esta problemática. Informó que las víctimas de discriminación podrán efectuar sus denuncias de manera escrita, verbal, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad de Lima.

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