El Ejecutivo amplió a dos años la vigencia del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), documento que permite a los ciudadanos venezolanos y otros extranjeros acceder a diversos servicios. La medida responde a una cifra baja de personas de otros países residentes en Perú aún no culminan el trámite.
MIRA AQUÍ | Migraciones: este domingo 10 de julio se realizará primera jornada migratoria colombiana en sede Carabaya
La ampliación de la vigencia del CPP se dispone mediante el Decreto Supremo 008-2022-IN, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Para ello, se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo 010-2020-IN mediante el cual se otorgaron medidas especiales, excepcionales y temporales para la regularización migratoria de extranjeros que permanecían en Perú en situación irregular.
Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de las “medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN
“Artículo 5.- Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras en situación migratoria irregular
(...)
5.2 Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
(...).”
LEE MÁS | Migraciones sede Breña: ¿cómo sacar cita vía web para tramitar pasaporte durante horario de madrugada?
Como disposiciones complementarios en la norma se indica que la Superintendencia Nacional de Migraciones podrá dictar las disposiciones administrativas necesarias, para la aplicación de la ampliación de la vigencia del CPP.
El Carnet de Permiso Temporal de Permanencia tenía una vigencia por un año.
¿Por qué se amplió la vigencia del CPP a dos años?
Según el Decreto Supremo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, del total de 150, 793 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia, solo 727 han realizado un trámite posterior a la entrega del CPP.
Esto significa que 150,066 personas no han iniciado el procedimiento que conlleve al cambio de calidad migratoria; es decir, solo aproximadamente el 5% ha iniciado el procedimiento para la obtención de una calidad migratoria.
“En ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del CPP, a fin que las personas extranjeras que optaron por el “Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular” tengan un plazo adicional que les permita acceder a una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, de acuerdo a su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional; y, de este modo evitar caer en una situación migratoria irregular”, precisa el dispositivo legal.
Amplían a 90 días plazo para tramitar CPP
La Superintendencia Nacional de Migraciones amplió por 90 días el plazo para tramitar el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia.
Para obtener este documento, deben ingresar a la Agencia Digital Migratoria a través del siguiente enlace.
El trámite de regularización vencía el próximo 5 de abril del 2022. Sin embargo, ahora tienen 90 días más para ejecutarlo.
Para mayor información sobre los requisitos y procedimientos, los ciudadanos extranjeros pueden ingresar a www.gob.pe/migraciones y dar clic en “regularización migratoria”.
¿Qué es el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia?
Con este documento los extranjeros pueden acceder a servicios de educación, trabajos formales, tramitar su brevete, abrir una cuenta bancaria, obtener su RUC, crear su propia empresa entre otros.
Los extranjeros que accedan a este documento también deberán cumplir las leyes peruanas como por ejemplo en lo que respecta a la seguridad nacional, orden público y orden interno. Asimismo, para el ejercicio de actividades económicas formales están sujetos al pago de impuestos.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Migraciones sede Breña: ¿cómo sacar cita vía web para tramitar pasaporte durante horario de madrugada?
- Periodistas permanecieron cinco horas secuestrados por ronderos en Cajamarca
- Secuestro a periodistas: discurso del Gobierno alienta continuos ataques a la prensa y la libertad de expresión
- Los 20 años del SOAT: el drama de las víctimas que no fueron cubiertas
- Rodrigo Cuba y Melissa Paredes: ¿Quién podría perder la tenencia legal de la hija de ambos?
Contenido sugerido
Contenido GEC