En agosto del 2009, el Gobierno peruano publicó la ley, aprobada un par de meses antes por el Congreso, que creó los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que estos asuman los procesos judiciales y determinen las responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito y seguridad vial. El proyecto fue inicialmente presentado por el excongresista de Acción Popular, Víctor Andrés García Belaunde, y contó con el respaldo de los integrantes de su grupo parlamentario.
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La norma establece que los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial tienen la misma jerarquía que los Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y los Juzgados de Familia. Asimismo, dispuso que en los lugares donde no haya presencia de juzgados especializados el despacho sea atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Recientemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) brindó detalles a El Comercio de un decreto legislativo que busca ponerle un límite a la acumulación de papeletas en vehículos de transporte público (combis y colectivos informales), permitiendo que vayan al chatarreo automático si es que sus multas superan el valor comercial de la unidad (Leer nota aquí). Y es que en el Perú la realidad es la siguiente: las papeletas de tránsito no parecen tener ningún efecto de castigo para los infractores ni cambio en sus conductas al volante.
Al ser consultados por esta propuesta, expertos en materia vial hicieron énfasis en la necesidad de que el MTC ajuste algunos factores legales antes de ejecutarla. Por su parte, Luis Quispe Candia, abogado y fundador de la ONG Luz Ámbar, sostuvo que, más allá de la propuesta, “el tema de fondo es implementar los juzgados de tránsito y así acelerar el procedimiento sancionador de las multas”.
Para Quispe, el adecuado y óptimo funcionamiento de estos juzgados sería de gran ayuda y complemento a la política del chatarreo automático que busca impulsar el MTC.
Competencias de Juzgados de Tránsito
Según detalló el coronel (r) Franklin Barreto, exjefe de la división de accidentes de tránsito de la policía, a este Diario, los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial fueron creados para atender tres tipos de procesos: penales, civiles y contenciosos administrativos.
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- Procesos penales: vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
- Procesos civiles: relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
- Procesos contenciosos administrativos: vinculados a las infracciones de tránsito. Se inician en caso el administrado no esté de acuerdo con lo resuelto en el procedimiento administrativo. Además, permite actos impugnables.
“En el 2009 empezaron a implementarse y funcionar. En procesos penales, derivados de los accidentes de tránsito, veían toda la responsabilidad que indica el Código Penal (como homicidio culposo, lesiones culposas, etc.). También se crearon los Juzgados de Paz Letrados en tránsito y seguridad vial, que veían faltas y el proceso de competencia civil, por ejemplo, accidentes con daños materiales. Se entendía que estos juzgados iban a ser tan expeditivos (rápidos y eficaces) que ya no habría necesidad de irse a otro juzgado donde el proceso puede demoran un montón de tiempo. Pero, en la práctica no se ha dado de esta manera”, precisó Barreto.
Explicó que en el caso de los procesos contenciosos administrativos, estos se siguen rigiendo de acuerdo a la norma que los regulan, es decir, la ley del procedimiento administrativo general, la cual permite recursos de consideración, apelaciones e impugnaciones por parte del procesado, lo que alarga la duración de los procesos.
“Toda infracción tiene un procedimiento administrativo que está definido por la ley”, apuntó Quispe Candia.
En tanto, respecto a los procesos penales, Barreto indicó que también se originó un gran problema debido a la presencia de juzgados en flagrancia. “Por ejemplo, si hay un accidente de tránsito que causa la muerte de una persona el caso lo tiene que ver el Juzgado Penal de Turno en casos de flagrancia, no el Juzgado de Tránsito. Entonces, esos juzgados son los que dictan las medidas de prisión preventiva, entre otros actuados, y después de varios recién pasan el caso al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial. En realidad, estos juzgados no han tenido el efecto que deberían haber tenido”, dijo.
Procesos extremadamente largos
El gran problema que deriva en la ineficacia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, según sostuvo Barreto, es en lo “extremadamente largos” que son los procesos judiciales en todas sus ramas: penales, civiles o administrativos. Señaló que el tema del “debido proceso” en la parte penal, por ejemplo, hace que los procesos se vayan acumulando por meses y hasta años.
“El problema está en lo dilatorio que son los procesos judiciales en general. Los expedientes no salen con la celeridad que debiera ser, todo se va entrampando con las diligencias a actuar. Esto es el gran problema que afrontan estos juzgados [de tránsito], los cuales hasta ahora siguen funcionando”, comentó.
Agregó que de nada sirve construir complejos judiciales o dotar de jueces y peritos a estas unidades si es que los procesos no se tornan más expeditivos, sin obviar los derechos propios de las personas procesadas.
“Los procesos tienen que ser más rápidos, sin dejar de lado, lógicamente, las garantías que debe tener la persona para asegurarse justicia. Sin embargo, eso no significa que tenga que dilatarse de manera exagerada. Los Juzgados de Tránsito requieren también mayor implementación, logística, seguro que sí, pero si los procesos siguen así de extensos no sirve de nada”, expresó Barreto.
El Comercio intentó comunicarse con el MTC a fin de conocer cómo se vienen desempeñando los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, sin embargo, hasta el cierre de esta nota no obtuvimos respuesta.
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